Page 284 - Santoro, Cesare El Nacionalsocialismo
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derechos de soberanía de los Estados regionales y, por lo tanto, también a la soberanía
judicial de los mismos.
El ministro de Justicia del Reich, Dr. Gürtner, ha ido construyendo en fases que se han
sucedido rápidamente, la nueva administración judicial del Reich. Por ley de 5 de
diciembre de 1934, el ministerio nacional de Justicia se hizo cargo de los ministerios de
Justicia regionales. Por ley de 24 de enero de 1935, las autoridades regionales se
convirtieron en nacionales, y todos los funcionarios judiciales pasaron a ser empleados
del Estado. El solemne acto oficial que tuvo lugar el 2 de abril de 1935 en la Opera
Nacional de Berlín, en presencia del Führer, dio testimonio de la perfección con que fue
llevada a cabo la obra de organización de la administración judicial unificada del Reich.
Actualmente comprende esta 1.844 juzgados. 182 Audiencias del Estado, 158
Tribunales ejecutivos especiales, unos 10.000 jueces y fiscales y unos 90.000
funcionarios.
Unificación administrativa de la Justicia y Legislación
De ahora en adelante estas dos funciones se hallan en manos del Reich.
Las experiencias que tanto los juzgados como las audiencias fiscales obtienen de su
trabajo cotidiano, se utilizan inmediatamente por las autoridades centrales para
aplicarlas a la administración y legislación. Recíprocamente, la organización unificada
de la administración jurídica en todo el Reich ofrece la garantía, de que la voluntad del
Gobierno se transmita hasta la autoridad menos importante de todo el dominio jurídico.
Para todo quien desee resolver judicialmente sus asuntos, han quedado eliminadas las
dificultades hasta ahora existentes por diferencia en la organización jurídica de los
distintos Estados regionales.
Cuales sean las tareas que se propone resolver el nacionalsocialismo en la
administración de la Justicia, ha sido expresado bien claro por el Führer en su discurso
ante el Parlamento, el 23 de marzo de 1933:
“Nuestra Legislación debe servir en primer lugar a la conservación de la comunidad del
pueblo. A la inamovilidad de los jueces debe corresponder una elasticidad en el fallo en
beneficio de la sociedad. El centro de la acción judicial no puede ser el individuo sino el
pueblo, la base de existencia de la Justicia no puede ser más que la base de existencia de
la Nación.”
para cumplir con este propósito, junto a la renovación del Derecho en sus más variadas
ramificaciones, es de gran importancia la selección personal de los funcionarios
judiciales. La ley de funcionarios públicos y las de Nuremberg facilitaron la separación
de todos os elementos indeseables de la vida judicial. Para formar a los futuros
funcionarios judiciales y crear un cuerpo de jueces apto para su profesión, que se
arraigue a la vida del pueblo y esté absoluta y lealmente sometido al Führer, se dictó el
decreto de 24 de julio de 1934 que es la base más importante de la organización judicial.
La ley del 29 de marzo de 1935 relativa a las profesiones judiciales y fiscales,
constituye un principio de selección aplicada, que se inspira en el mismo principio que
la disposición anterior, y por la cual sólo se tienen en cuenta los más capacitados y aptos
entre el gran número de aspirantes que se presentan. Por la Ley del 15 de marzo de 1937
se estableció la unificación de los títulos oficiales y de los sueldos de los funcionarios
de Justicia; estos últimos hasta entonces de regían por 16 reglamentos de honorarios
distintos. Por la publicación de la ley de funcionarios públicos y el reglamento
correccional administrativo con las disposiciones complementarias del ministerio de
Justicia, todos los funcionarios judiciales están sometidos a un mismo derecho. Las
togas y uniformes fueron unificados también, concediéndose un cierto plazo para su
reforma.
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