Page 284 - Santoro, Cesare El Nacionalsocialismo
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derechos de soberanía de los Estados regionales y, por lo tanto, también a la soberanía
                  judicial de los mismos.
                  El ministro de Justicia del  Reich, Dr. Gürtner, ha ido construyendo en fases que se han
                  sucedido  rápidamente,  la  nueva  administración  judicial  del  Reich.  Por  ley  de  5  de
                  diciembre de 1934, el ministerio nacional de Justicia se hizo cargo de los ministerios de
                  Justicia  regionales.  Por  ley  de  24  de  enero  de  1935,  las  autoridades  regionales  se
                  convirtieron en nacionales, y todos los funcionarios judiciales pasaron a ser empleados
                  del Estado. El  solemne acto oficial que tuvo  lugar el 2 de abril de 1935 en  la Opera
                  Nacional de Berlín, en presencia del Führer, dio testimonio de la perfección con que fue
                  llevada a cabo la obra de organización de la administración judicial unificada del Reich.
                  Actualmente  comprende  esta  1.844  juzgados.  182  Audiencias  del  Estado,  158
                  Tribunales  ejecutivos  especiales,  unos  10.000  jueces  y  fiscales  y  unos  90.000
                  funcionarios.
                  Unificación administrativa de la Justicia y Legislación
                  De ahora en adelante estas dos funciones se hallan en manos del Reich.
                  Las  experiencias  que  tanto  los  juzgados  como  las  audiencias  fiscales  obtienen  de  su
                  trabajo  cotidiano,  se  utilizan  inmediatamente  por  las  autoridades  centrales  para
                  aplicarlas a la administración y legislación. Recíprocamente, la organización unificada
                  de la administración jurídica en todo el Reich ofrece la garantía, de que la voluntad del
                  Gobierno se transmita hasta la autoridad menos importante de todo el dominio jurídico.
                  Para todo quien desee resolver judicialmente sus asuntos, han quedado eliminadas las
                  dificultades  hasta  ahora  existentes  por  diferencia  en  la  organización  jurídica  de  los
                  distintos Estados regionales.
                  Cuales  sean  las  tareas  que  se  propone  resolver  el  nacionalsocialismo  en  la
                  administración de la Justicia, ha sido expresado bien claro por el Führer en su discurso
                  ante el Parlamento, el 23 de marzo de 1933:
                  “Nuestra Legislación debe servir en primer lugar a la conservación de la comunidad del
                  pueblo. A la inamovilidad de los jueces debe corresponder una elasticidad en el fallo en
                  beneficio de la sociedad. El centro de la acción judicial no puede ser el individuo sino el
                  pueblo, la base de existencia de la Justicia no puede ser más que la base de existencia de
                  la Nación.”
                  para cumplir con este propósito, junto a la renovación del Derecho en sus más variadas
                  ramificaciones,  es  de  gran  importancia  la  selección  personal  de  los  funcionarios
                  judiciales. La ley de funcionarios públicos y las de Nuremberg facilitaron la separación
                  de  todos  os  elementos  indeseables  de  la  vida  judicial.  Para  formar  a  los  futuros
                  funcionarios  judiciales  y  crear  un  cuerpo  de  jueces  apto  para  su  profesión,  que  se
                  arraigue a la vida del pueblo y esté absoluta y lealmente sometido al Führer, se dictó el
                  decreto de 24 de julio de 1934 que es la base más importante de la organización judicial.
                  La  ley  del  29  de  marzo  de  1935  relativa  a  las  profesiones  judiciales  y  fiscales,
                  constituye un principio de selección aplicada, que se inspira en el mismo principio que
                  la disposición anterior, y por la cual sólo se tienen en cuenta los más capacitados y aptos
                  entre el gran número de aspirantes que se presentan. Por la Ley del 15 de marzo de 1937
                  se estableció la unificación de los títulos oficiales y de los sueldos de los funcionarios
                  de Justicia;  estos últimos  hasta entonces de regían  por  16  reglamentos de honorarios
                  distintos.  Por  la  publicación  de  la  ley  de  funcionarios  públicos  y  el  reglamento
                  correccional  administrativo  con  las  disposiciones  complementarias  del  ministerio  de
                  Justicia,  todos  los  funcionarios  judiciales  están  sometidos  a  un  mismo  derecho.  Las
                  togas  y  uniformes  fueron  unificados  también,  concediéndose  un  cierto  plazo  para  su
                  reforma.





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