Page 290 - Santoro, Cesare El Nacionalsocialismo
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autorización  concedida  a  los  ministros  de  Justicia  y  de  trabajo  en  la  orden  sobre  la
                  protección contra el desahucio, de 28 de agosto de 1937, que garantiza una protección
                  amplia del arrendatario.
                  El  derecho personal  y  familiar  está caracterizado  fundamentalmente por  las  llamadas
                  leyes de Nuremberg, por la ley de la nacionalidad alemana, y por la ley de protección de
                  la raza. De la opinión de que los judíos no deben tener influencia alguna en la formación
                  racial  del  pueblo  alemán  y  en  su  vida,  y  que  la  pureza  de  sangre  es  la  condición
                  fundamental para  la existencia del  pueblo, resulta la prohibición que establecen estas
                  leyes para  la  verificación  de  matrimonios,  cuando  uno  de los contrayentes  sea  judío,
                  incluso cuando tenga dos abuelos judíos. Para la conservación y preservación de la raza,
                  de han dictado también las leyes de 14 de julio de 1933, que prohiben el matrimonio a
                  los individuos con taras hereditarias graves, y la ley de 18 de octubre de 1935, que se
                  refiere a la higiene matrimonial. La ley sobre el estado civil de 5 de noviembre de 1937
                  establece normas sobre la legislación racial e higiénica. Mediante el “libro genealógico”
                  en todo momento se podrá controlar la ascendencia y descendencia de una determinada
                  persona.
                  El espíritu nacionalsocialista se ha impuesto también en el derecho hereditario. La ley
                  sobre  las  limitaciones  hereditarias,  de  5  de  noviembre  de  1937,  determina  que  las
                  personas  desposeídas  de  la  nacionalidad  alemana,  especialmente  los  emigrados
                  políticos, enemigos de la actual Alemania, no pueden heredar de un ciudadano alemán,
                  bien sea por motivo de fallecimiento del deudo o por donación voluntaria. Además un
                  testador puede retirar a un descendiente el derecho a su legítima cuando este, en contra
                  de la prohibición legal, contrae matrimonio con persona judía o semijudía. Por último,
                  se han dictado disposiciones especiales para facilitar la devolución, libre de impuestos,
                  de bienes testamentarios que se encontraban bajo custodia judicial desde el 1.º de enero
                  de  1924  y  que  debido  a  la  desvalorización,  han  quedado  probablemente  sin  valor
                  alguno.
                  En lo que se refiere a las sociedades, constituyen las disposiciones más importantes la
                  ley sobre sociedades anónimas de 30 de enero de 1937 y sus decretos de aplicación del
                  29  de  septiembre  y  19  de  noviembre  de  1937.  Sus  ideas  fundamentales  se  pueden
                  resumir del modo siguiente: la elección de la forma jurídica está reservada a las grandes
                  empresas;  se  limita  el  derecho  de  constituir  sociedades  anónimas;  se  aumenta  la
                  responsabilidad del consejo de administración; la repartición de las ganancias debe estar
                  en debida proporción con las obras sociales de carácter voluntario de la sociedad. El
                  cumplimiento de esto último puede ser obligatorio por sentencia judicial especial. Ya
                  con  anterioridad  se  habían  dictado  leyes  importantes  para  fomentar  y  facilitar  la
                  transformación de la forma jurídica de las sociedades por acciones. Podemos citar, por
                  ejemplo, las leyes de 14 de mayo de 1936 sobre adquisición de acciones, la orden de 10
                  de junio de 1936 sobre  la reducción del capital social y la ley de 5 de julio de 1935
                  sobre  la  modificación  de  las  sociedades  anónimas  en  sociedades  colectivas  y
                  comanditarias.
                  Del gran  número  de otras leyes sobre  Derecho comercial,  se pueden  citar  la de 3  de
                  junio  de  1937  y  sus  disposiciones  complementarias  de  7  de  julio  de  1937  sobre  el
                  examen  de  los  balances  anuales.  Esta  reglamentación  satisface  la  necesidad  de  un
                  examen regular de los balances anuales de los institutos de crédito y puede extenderse
                  también  a  las  razones  sociales colectivas  e  individuales,  bancos  y cajas de ahorro,  y
                  sociedades  de  responsabilidad  limitada.  Las  leyes  sobre  transportes  marítimos  y
                  depósitos bancarios han sido objeto de modificaciones importantes. El 1.º de abril de
                  1934 se han puesto en vigor nuevas leyes sobre las letras de cambio y los cheques.





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