Page 290 - Santoro, Cesare El Nacionalsocialismo
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autorización concedida a los ministros de Justicia y de trabajo en la orden sobre la
protección contra el desahucio, de 28 de agosto de 1937, que garantiza una protección
amplia del arrendatario.
El derecho personal y familiar está caracterizado fundamentalmente por las llamadas
leyes de Nuremberg, por la ley de la nacionalidad alemana, y por la ley de protección de
la raza. De la opinión de que los judíos no deben tener influencia alguna en la formación
racial del pueblo alemán y en su vida, y que la pureza de sangre es la condición
fundamental para la existencia del pueblo, resulta la prohibición que establecen estas
leyes para la verificación de matrimonios, cuando uno de los contrayentes sea judío,
incluso cuando tenga dos abuelos judíos. Para la conservación y preservación de la raza,
de han dictado también las leyes de 14 de julio de 1933, que prohiben el matrimonio a
los individuos con taras hereditarias graves, y la ley de 18 de octubre de 1935, que se
refiere a la higiene matrimonial. La ley sobre el estado civil de 5 de noviembre de 1937
establece normas sobre la legislación racial e higiénica. Mediante el “libro genealógico”
en todo momento se podrá controlar la ascendencia y descendencia de una determinada
persona.
El espíritu nacionalsocialista se ha impuesto también en el derecho hereditario. La ley
sobre las limitaciones hereditarias, de 5 de noviembre de 1937, determina que las
personas desposeídas de la nacionalidad alemana, especialmente los emigrados
políticos, enemigos de la actual Alemania, no pueden heredar de un ciudadano alemán,
bien sea por motivo de fallecimiento del deudo o por donación voluntaria. Además un
testador puede retirar a un descendiente el derecho a su legítima cuando este, en contra
de la prohibición legal, contrae matrimonio con persona judía o semijudía. Por último,
se han dictado disposiciones especiales para facilitar la devolución, libre de impuestos,
de bienes testamentarios que se encontraban bajo custodia judicial desde el 1.º de enero
de 1924 y que debido a la desvalorización, han quedado probablemente sin valor
alguno.
En lo que se refiere a las sociedades, constituyen las disposiciones más importantes la
ley sobre sociedades anónimas de 30 de enero de 1937 y sus decretos de aplicación del
29 de septiembre y 19 de noviembre de 1937. Sus ideas fundamentales se pueden
resumir del modo siguiente: la elección de la forma jurídica está reservada a las grandes
empresas; se limita el derecho de constituir sociedades anónimas; se aumenta la
responsabilidad del consejo de administración; la repartición de las ganancias debe estar
en debida proporción con las obras sociales de carácter voluntario de la sociedad. El
cumplimiento de esto último puede ser obligatorio por sentencia judicial especial. Ya
con anterioridad se habían dictado leyes importantes para fomentar y facilitar la
transformación de la forma jurídica de las sociedades por acciones. Podemos citar, por
ejemplo, las leyes de 14 de mayo de 1936 sobre adquisición de acciones, la orden de 10
de junio de 1936 sobre la reducción del capital social y la ley de 5 de julio de 1935
sobre la modificación de las sociedades anónimas en sociedades colectivas y
comanditarias.
Del gran número de otras leyes sobre Derecho comercial, se pueden citar la de 3 de
junio de 1937 y sus disposiciones complementarias de 7 de julio de 1937 sobre el
examen de los balances anuales. Esta reglamentación satisface la necesidad de un
examen regular de los balances anuales de los institutos de crédito y puede extenderse
también a las razones sociales colectivas e individuales, bancos y cajas de ahorro, y
sociedades de responsabilidad limitada. Las leyes sobre transportes marítimos y
depósitos bancarios han sido objeto de modificaciones importantes. El 1.º de abril de
1934 se han puesto en vigor nuevas leyes sobre las letras de cambio y los cheques.
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