Page 292 - Santoro, Cesare El Nacionalsocialismo
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Un cambio tan fundamental en la orientación general del pensamiento jurídico alemán
era imposible de ser realizado únicamente por las autoridades oficiales, que tan
sobrecargadas estaban con los asuntos de trámite corrientes y, por consiguiente, se veían
impedidas de establecer la debida distancia entre la labor legislativa fundamental y los
menudos acontecimientos del día. La Academia tuvo que empezar su trabajo como un
organismo que, gracias a un cierto recogimiento y concentración estaba en condiciones
de efectuar un trabajo científico. Esta cualidad es compaginada por la Academia de una
manera ejemplar con la orientación absoluta hacia la realidad presente, puesto que se ha
engendrado en el nacionalsocialismo y es, por lo tanto, la intérprete más calificada del
pensamiento jurídico nacionalsocialista. La Academia del Derecho alemán se ha
constituido como órgano autónomo de la reforma del Derecho y colabora con las
autoridades superiores del Reich.
Con ello surge inmediatamente la cuestión de la competencia, que por de pronto puede
parecer un problema. Sin embargo, de las normas claramente establecidas por el
reglamento de 11 de julio de 1934, se desprende la limitación inequívoca tanto de las
atribuciones del personal, como de los métodos de trabajo de la Academia, lo mismo
que la situación de los Ministerios, desde el punto de vista constitucional y
administrativo, en la organización jurídica del Reich. Estas disposiciones eliminan el
peligro de un trabajo doble o de las extralimitaciones en sus funciones de estas
dependencias del Estado. A los Ministerios se reserva en adelante la preparación de las
leyes, así como su ampliación y aplicación por medio de decretos, normas,
disposiciones y órdenes. Sobre todo, el estudio técnico queda a cargo especial de los
Ministerios, mientras la legislación fundamental, en la cual desempeñan un papel
importante las cuestiones de alcance ideológico, corresponde en este caso a la Academia
del Derecho alemán y está sujeta a su intervención en el desarrollo de la labor
legislativa pertinente.
La Academia no se limita, sin embargo, a la estipulación de puntos generales
programáticos, que, en atención a la abundancia de estímulos de todas clases,
procedentes de la opinión pública, sólo podrían tener un valor práctico reducido, sino
por el contrario procura obtener normas ideológicas de aplicación práctica, ya sea en
forma de proyectos acabados, o bien en forma de tesis o de memorias.
Organización de la Academia
La Academia del Derecho alemán se ha organizado según el principio de la
responsabilidad personal. Está subordinada al jefe del Frente alemán del Derecho,
ministro Dr. Frank, y por la unión personal de su dirección con los otros dos elementos
componentes del citado Frente, la Asociación de Jurisconsultos alemanes y la Dirección
General del Derecho, es también miembro del Frente alemán del Derecho. A su
presidente le asiste una junta directiva como órgano consultivo y de representación, que
se compone de representantes de las autoridades superiores del Reich, en Ciencia,
Economía y de la clase profesional de la abogacía.
El núcleo propiamente dicho, de la Academia, lo forman los miembros, cuyo número se
mantiene intencionadamente muy limitado y no pasa de 300, todos ellos personalidades
pertenecientes a la vida intelectual y económica. La limitación del número de miembros
académicos garantiza el contacto personal entre sí y sus relaciones con la Academia.
Además de los miembros numerarios, se han adherido en un tiempo relativamente corto,
gran número de Amigos de la Academia del Derecho Alemán, que, sobre todo en el
extranjero, favorecen y representan cordialmente los intereses de la Academia.
A la par de esta organización representativa existe la organización del Trabajo de la
Academia. Con fecha 15 de diciembre de 1936, el presidente de la Academia dictó unas
instrucciones relativas a la reglamentación del trabajo científico para poder realizar,
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