Page 292 - Santoro, Cesare El Nacionalsocialismo
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Un cambio tan fundamental en la orientación general del pensamiento jurídico alemán
                  era  imposible  de  ser  realizado  únicamente  por  las  autoridades  oficiales,  que  tan
                  sobrecargadas estaban con los asuntos de trámite corrientes y, por consiguiente, se veían
                  impedidas de establecer la debida distancia entre la labor legislativa fundamental y los
                  menudos acontecimientos del día. La Academia tuvo que empezar su trabajo como un
                  organismo que, gracias a un cierto recogimiento y concentración estaba en condiciones
                  de efectuar un trabajo científico. Esta cualidad es compaginada por la Academia de una
                  manera ejemplar con la orientación absoluta hacia la realidad presente, puesto que se ha
                  engendrado en el nacionalsocialismo y es, por lo tanto, la intérprete más calificada del
                  pensamiento  jurídico  nacionalsocialista.  La  Academia  del  Derecho  alemán  se  ha
                  constituido  como  órgano  autónomo  de  la  reforma  del  Derecho  y  colabora  con  las
                  autoridades superiores del Reich.
                  Con ello surge inmediatamente la cuestión de la competencia, que por de pronto puede
                  parecer  un  problema.  Sin  embargo,  de  las  normas  claramente  establecidas  por  el
                  reglamento de 11 de julio de 1934, se desprende la limitación inequívoca tanto de las
                  atribuciones del personal, como de los métodos de trabajo de la Academia, lo mismo
                  que  la  situación  de  los  Ministerios,  desde  el  punto  de  vista  constitucional  y
                  administrativo,  en  la organización  jurídica del  Reich.  Estas disposiciones eliminan  el
                  peligro  de  un  trabajo  doble  o  de  las  extralimitaciones  en  sus  funciones  de  estas
                  dependencias del Estado. A los Ministerios se reserva en adelante la preparación de las
                  leyes,  así  como  su  ampliación  y  aplicación  por  medio  de  decretos,  normas,
                  disposiciones  y órdenes. Sobre todo, el  estudio técnico queda a cargo especial de los
                  Ministerios,  mientras  la  legislación  fundamental,  en  la  cual  desempeñan  un  papel
                  importante las cuestiones de alcance ideológico, corresponde en este caso a la Academia
                  del  Derecho  alemán  y  está  sujeta  a  su  intervención  en  el  desarrollo  de  la  labor
                  legislativa pertinente.
                  La  Academia  no  se  limita,  sin  embargo,  a  la  estipulación  de  puntos  generales
                  programáticos,  que,  en  atención  a  la  abundancia  de  estímulos  de  todas  clases,
                  procedentes de la opinión pública, sólo podrían tener un valor práctico reducido, sino
                  por el contrario procura obtener normas  ideológicas de aplicación práctica,  ya sea en
                  forma de proyectos acabados, o bien en forma de tesis o de memorias.
                  Organización de la Academia
                  La  Academia  del  Derecho  alemán  se  ha  organizado  según  el  principio  de  la
                  responsabilidad  personal.  Está  subordinada  al  jefe  del  Frente  alemán  del  Derecho,
                  ministro Dr. Frank, y por la unión personal de su dirección con los otros dos elementos
                  componentes del citado Frente, la Asociación de Jurisconsultos alemanes y la Dirección
                  General  del  Derecho,  es  también  miembro  del  Frente  alemán  del  Derecho.  A  su
                  presidente le asiste una junta directiva como órgano consultivo y de representación, que
                  se  compone  de  representantes  de  las  autoridades  superiores  del  Reich,  en  Ciencia,
                  Economía y de la clase profesional de la abogacía.
                  El núcleo propiamente dicho, de la Academia, lo forman los miembros, cuyo número se
                  mantiene intencionadamente muy limitado y no pasa de 300, todos ellos personalidades
                  pertenecientes a la vida intelectual y económica. La limitación del número de miembros
                  académicos garantiza el  contacto personal entre sí  y sus relaciones con la Academia.
                  Además de los miembros numerarios, se han adherido en un tiempo relativamente corto,
                  gran número de Amigos de la  Academia del  Derecho Alemán, que, sobre todo en  el
                  extranjero, favorecen y representan cordialmente los intereses de la Academia.
                  A  la par  de esta organización  representativa existe la organización  del  Trabajo  de  la
                  Academia. Con fecha 15 de diciembre de 1936, el presidente de la  Academia dictó unas
                  instrucciones  relativas  a  la  reglamentación  del  trabajo  científico  para  poder  realizar,



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