Page 20 - Tema 4 - Nuevas Técnicas y Métodos de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
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Es por ello necesario el diferenciar dos aspectos de la cuestión. Un primer
aspecto es el de la idoneidad de las criptomonedas para cubrir las funciones
que, según la teoría económica, identifican tradicionalmente al dinero, a saber:
idoneidad para servir como reserva de valor; idoneidad para servir como medio
de cambio; e idoneidad para servir como unidad de cuenta. Las criptomonedas
podrían bien responder, en este sentido, a la definición clásica de dinero: de
acuerdo con los estudios más posibilistas, a pesar de que las criptomonedas no
sirven actualmente de manera relevante para estas tres funciones debido a su
implantación relativamente limitada, son aptas para hacerlo potencialmente si
llegase a extenderse y aceptarse suficientemente su uso.
Un segundo aspecto de la cuestión a diferenciar es el aspecto estrictamente
normativo, que tiene que ver con el reconocimiento de las criptomonedas por
parte de los ordenamientos jurídicos nacionales y supranacionales. Desde este
punto de vista, de la idoneidad de las criptomonedas para servir potencialmente
como dinero no se sigue de manera necesaria que éstas deban ser reconocidas
en cuanto tal por dichos ordenamientos jurídicos. En última instancia, el
razonamiento que justifica esta divergencia viene a considerar que la defensa
del interés público económico, a cargo del cual la sociedad pone a Estados y
organismos supranacionales, sería difícilmente conciliable con la falta de
respaldo estatal del valor de las criptomonedas y la dificultad, dadas las
características inherentes a las mismas, para establecer mecanismos de control
y de supervisión eficaces. A pesar de que existen voces, en ocasiones
autorizadas, que aseveran que las criptomonedas no presentan riesgos
sustanciales para los sistemas financieros como tales (al menos, por el
momento28)), lo cierto es que a día de hoy ningún Estado ha reconocido a
ninguna criptomoneda el status jurídico de moneda de curso legal29). En
nuestra opinión, el caso del petro venezolano no supone una excepción
verdaderamente relevante, en la medida en que éste no responde al modelo de
criptomoneda en el que se ha centrado la discusión precedente: por un lado, se
trata de una criptomoneda centralizada, esto es, cuya emisión y circulación
están controladas por una autoridad emisora central (en este caso, la República