Page 20 - Tema 4 - Nuevas Técnicas y Métodos de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
P. 20

Es  por  ello  necesario  el  diferenciar  dos  aspectos  de  la  cuestión.  Un  primer

                  aspecto  es  el  de  la  idoneidad  de  las  criptomonedas  para  cubrir  las  funciones
                  que, según la teoría económica, identifican tradicionalmente al dinero, a saber:

                  idoneidad para servir como reserva de valor; idoneidad para servir como medio

                  de cambio; e idoneidad para servir como unidad de cuenta. Las criptomonedas
                  podrían bien responder, en este sentido, a la definición clásica de dinero: de

                  acuerdo con los estudios más posibilistas, a pesar de que las criptomonedas no

                  sirven actualmente de manera relevante para estas tres funciones debido a su
                  implantación relativamente limitada, son aptas para hacerlo potencialmente si

                  llegase a extenderse y aceptarse suficientemente su uso.


                  Un  segundo  aspecto  de  la  cuestión  a  diferenciar  es  el  aspecto  estrictamente

                  normativo, que tiene que ver con el reconocimiento de las criptomonedas por
                  parte de los ordenamientos jurídicos nacionales y supranacionales. Desde este

                  punto de vista, de la idoneidad de las criptomonedas para servir potencialmente

                  como dinero no se sigue de manera necesaria que éstas deban ser reconocidas
                  en  cuanto  tal  por  dichos  ordenamientos  jurídicos.  En  última  instancia,  el

                  razonamiento que justifica esta divergencia viene a considerar que la defensa

                  del interés público económico, a cargo del cual la sociedad pone a Estados y

                  organismos  supranacionales,  sería  difícilmente  conciliable  con  la  falta  de
                  respaldo  estatal  del  valor  de  las  criptomonedas  y  la  dificultad,  dadas  las

                  características inherentes a las mismas, para establecer mecanismos de control

                  y  de  supervisión  eficaces.  A  pesar  de  que  existen  voces,  en  ocasiones

                  autorizadas,  que  aseveran  que  las  criptomonedas  no  presentan  riesgos
                  sustanciales  para  los  sistemas  financieros  como  tales  (al  menos,  por  el

                  momento28)),  lo  cierto  es  que  a  día  de  hoy  ningún  Estado  ha  reconocido  a

                  ninguna  criptomoneda  el  status  jurídico  de  moneda  de  curso  legal29).  En
                  nuestra  opinión,  el  caso  del  petro  venezolano  no  supone  una  excepción

                  verdaderamente relevante, en la medida en que éste no responde al modelo de

                  criptomoneda en el que se ha centrado la discusión precedente: por un lado, se
                  trata  de  una  criptomoneda  centralizada,  esto  es,  cuya  emisión  y  circulación

                  están controladas por una autoridad emisora central (en este caso, la República
   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25