Page 23 - Tema 4 - Nuevas Técnicas y Métodos de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
P. 23

vinculante,  y  con  el  fin  de  suplir  la  laguna  legislativa  que  existe,  tanto  en  la

                  regulación  de  las  criptomonedas,  como  en  su  tributación,  se  pronuncia  en  el
                  siguiente sentido. Que debido a la ausencia de normativa española que defina

                  las  llamadas  «criptomonedas»,  hace  referencia  a  la  Directiva  Europea24),

                  pudiendo encontrar en la misma la siguiente definición: «representación digital
                  del valor que no es emitida o garantizada por el Banco Central o una Autoridad

                  Pública,  no  está  necesariamente  vinculada  a  una  moneda  legalmente

                  establecida, y no posee la consideración de moneda o dinero de curso legal,
                  pero se acepta por personas o entidades, como medio de intercambio, y que

                  puede ser transferida, almacenada y negociada electrónicamente ». Sin entrar a

                  estudiar cuestiones meramente legislativas, de la consulta, la Dirección General

                  de  Tributos  se  pronuncia  al  respecto,  en  el  sentido,  de  que  si  como
                  consecuencia  del  intercambio  entre  diferentes  monedas  virtuales,  el

                  contribuyente  ha  obtenido  renta,  esta  se  tiene  que  calificar  obligatoriamente,

                  como  ganancia  o  pérdida  patrimonial,  y  el  resultado  se  obtendrá  de  la

                  diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. En conclusión, si
                  cualquier obligado tributario, a partir de la publicación de la publicación de la

                  consulta,  realizó  transacciones  en  el  año  2017  tiene  la  obligación  legal  de

                  declarar el incremento o la pérdida patrimonial, es decir, si existe una mayor
                  valoración de las diferentes criptomonedas a lo largo del ejercicio de año 2017,

                  existirá  la  obligación  de  declarar  la  ganancia  patrimonial,  aunque  las  divisas

                  digitales no se hayan convertido a FIAT, es decir, traspasadas a euros. En este
                  sentido también hay que tener en cuenta que en el mes de diciembre de 2017

                  se alcanzó la cotización máxima del bitcoin25).


                  En relación con el mercado de criptomonedas la Dirección General de Tributos,

                  se ha pronunciado ya en varias ocasiones, con el fin de fijar criterios sobre su
                  correcta tributación26). Ante la opacidad de la identidad de los titulares de las

                  carteras de Bitcoin, y con el fin de que la Agencia Tributaria pueda identificar a

                  los  obligados  tributarios,  el  pasado  mes  de  abril  de  2018,  se  pudo  leer  en
                  prensa, como la Agencia Tributaria había realizado envíos de requerimientos de

                  información a más de 60 entidades financieras, casas de intercambio de
   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28