Page 23 - Tema 4 - Nuevas Técnicas y Métodos de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
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vinculante, y con el fin de suplir la laguna legislativa que existe, tanto en la
regulación de las criptomonedas, como en su tributación, se pronuncia en el
siguiente sentido. Que debido a la ausencia de normativa española que defina
las llamadas «criptomonedas», hace referencia a la Directiva Europea24),
pudiendo encontrar en la misma la siguiente definición: «representación digital
del valor que no es emitida o garantizada por el Banco Central o una Autoridad
Pública, no está necesariamente vinculada a una moneda legalmente
establecida, y no posee la consideración de moneda o dinero de curso legal,
pero se acepta por personas o entidades, como medio de intercambio, y que
puede ser transferida, almacenada y negociada electrónicamente ». Sin entrar a
estudiar cuestiones meramente legislativas, de la consulta, la Dirección General
de Tributos se pronuncia al respecto, en el sentido, de que si como
consecuencia del intercambio entre diferentes monedas virtuales, el
contribuyente ha obtenido renta, esta se tiene que calificar obligatoriamente,
como ganancia o pérdida patrimonial, y el resultado se obtendrá de la
diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. En conclusión, si
cualquier obligado tributario, a partir de la publicación de la publicación de la
consulta, realizó transacciones en el año 2017 tiene la obligación legal de
declarar el incremento o la pérdida patrimonial, es decir, si existe una mayor
valoración de las diferentes criptomonedas a lo largo del ejercicio de año 2017,
existirá la obligación de declarar la ganancia patrimonial, aunque las divisas
digitales no se hayan convertido a FIAT, es decir, traspasadas a euros. En este
sentido también hay que tener en cuenta que en el mes de diciembre de 2017
se alcanzó la cotización máxima del bitcoin25).
En relación con el mercado de criptomonedas la Dirección General de Tributos,
se ha pronunciado ya en varias ocasiones, con el fin de fijar criterios sobre su
correcta tributación26). Ante la opacidad de la identidad de los titulares de las
carteras de Bitcoin, y con el fin de que la Agencia Tributaria pueda identificar a
los obligados tributarios, el pasado mes de abril de 2018, se pudo leer en
prensa, como la Agencia Tributaria había realizado envíos de requerimientos de
información a más de 60 entidades financieras, casas de intercambio de