Page 26 - Tema 4 - Nuevas Técnicas y Métodos de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
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países  como  EE.UU.  (donde  la  regulación  del  uso  de  las  criptomonedas  se

                  encuentra en un estado avanzado) o China (donde las actividades económicas
                  relacionadas  con  las  criptomonedas  tienen  un  peso  económico  especialmente

                  notorio)201).  A  nivel  europeo,  la  Autoridad  Europea  de  Valores  y  Mercados

                  (ESMA) ha publicado dos comunicados a finales de 2017 en los que advierte a
                  los inversores de los riesgos de las ICOs) y recuerda a las empresas interesadas

                  en lanzar ICOs la normativa europea aplicable a este tipo de operaciones203),

                  respectivamente.  Recientemente,  el  Banco  de  España  y  la  Comisión  Nacional
                  del  Mercado  de  Valores  han  emitido  una  nota  conjunta  en  la  que  advierten,

                  entre otras cosas, del alto riesgo de fraude en las ICOs, subrayando la situación

                  de  posible  indefensión  del  inversor  perjudicado  en  este  tipo  de  operaciones

                  ante  la  ausencia  de  regulación  de  las  criptomonedas  a  nivel  europeo  y
                  nacional).


                  Una  presunta  estafa  que  responde  a  esta  última  tipología  ha  recibido  gran

                  atención mediática y social en los últimos años. Los presuntos organizadores de
                  la estafa, basados en España, habrían recabado, entre 2013 y 2015, dinero de

                  una multitud de víctimas repartidas por todo el mundo (que se estiman en unas

                  50.000),  prometiéndoles  unos  retornos  de  inversión  muy  elevados.  Tales

                  retornos debían ser devengados en una criptomoneda creada por los presuntos
                  organizadores  de  la  estafa,  criptomoneda  a  cuyo  lanzamiento  estarían

                  ayudando las víctimas con sus aportaciones y que era, en realidad, inexistente.

                  La  continuidad  en  el  tiempo  del  flujo  de  aportaciones  de  cada  víctima  se

                  aseguraba mediante el uso de un esquema Ponzi).

                  En  definitiva,  se  trataría  de  un  caso  que  se  acomodaría  perfectamente  a  las

                  ICOs  fraudulentas  que  acabamos  de  mencionar.  Lógicamente,  el

                  desconocimiento por parte de las presuntas víctimas (la mayoría de las cuales
                  residen en Italia y España) de la mecánica de las criptomonedas en general y

                  del funcionamiento de las ICOs en particular (operaciones, por lo demás, que,

                  aún en ausencia de intención dolosa por sus promotores, conllevan un riesgo

                  elevado  para  el  inversor))  habría  jugado  un  papel  esencial  en  el  éxito  del
                  esquema fraudulento.
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