Page 27 - Tema 4 - Nuevas Técnicas y Métodos de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
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En lo que más nos interesa ahora, la primera de ellas era planteada por la
posible víctima de una estafa piramidal en la que el reclamo era, de nuevo, la
inversión en criptomonedas). Más que la respuesta de la DGT en sí), lo
interesante en este caso era la descripción de los hechos que acompañaba la
cuestión planteada por el consultante, en la medida en que ésta contiene un
resumen que describe el esquema de la posible estafa. Según lo declarado por
el consultante, éste habría invertido sus ahorros (cabe pensar, por tanto, que
se tratase de un micro inversor particular) en la compra de bitcoins a través de
distintos sitios de exchanging. En 2013 había depositado los bitcoins adquiridos
(habrá que pensar que se trata aquí de los tokens) en un sitio que desarrollaría
una suerte de actividad bancaria, al prestar el saldo en bitcoins a diferentes
mutuatarios, debiendo llevarse el consultante una comisión por tales
préstamos.
En un cierto momento, el administrador del sitio web (cuyo nombre real
desconocía el consultante, por conocer únicamente su dirección de correo, su
pseudónimo y una clave de hash pública del mismo) declaró haber sido víctima
de un robo de bitcoins y no poder devolver los bitcoins a sus depositarios. Pese
a serle ofrecida una transacción por el administrador del sitio (consistente en la
renuncia al ejercicio de toda acción legal contra el administrador a cambio de la
devolución de una porción mínima de los bitcoins originalmente depositados), el
consultante decidió denunciar al administrador a las autoridades del país del
administrador (hay que pensar que se trataría aquí de las autoridades del país
en el que estuviese albergado el sitio web), que se inhibieron por considerar
que la jurisdicción sobre el asunto correspondería al país de residencia del
denunciante).
A falta de corroboración de la veracidad de los hechos aducidos por el
consultante, lo cierto es que éstos encajan a la perfección con los rasgos
habituales del tipo de estafas a las que venimos haciendo referencia.
Concurrían, por un lado, el uso de modelos de negocio innovadores, poco
conocidos y pretendidamente lucrativos como reclamo, resultando, en este
caso, digno de mención que el consultante y posible víctima de la estafa no era