Page 27 - Tema 4 - Nuevas Técnicas y Métodos de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
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En  lo  que  más  nos  interesa  ahora,  la  primera  de  ellas  era  planteada  por  la

                  posible víctima de una estafa piramidal en la que el reclamo era, de nuevo, la
                  inversión  en  criptomonedas).  Más  que  la  respuesta  de  la  DGT  en  sí),  lo

                  interesante en este caso era la descripción de los hechos que acompañaba la

                  cuestión planteada por el consultante, en la medida en que ésta contiene un
                  resumen que describe el esquema de la posible estafa. Según lo declarado por

                  el consultante, éste habría invertido sus ahorros (cabe pensar, por tanto, que

                  se tratase de un micro inversor particular) en la compra de bitcoins a través de
                  distintos sitios de exchanging. En 2013 había depositado los bitcoins adquiridos

                  (habrá que pensar que se trata aquí de los tokens) en un sitio que desarrollaría

                  una  suerte  de  actividad  bancaria,  al  prestar  el  saldo  en  bitcoins  a  diferentes

                  mutuatarios,  debiendo  llevarse  el  consultante  una  comisión  por  tales
                  préstamos.


                  En  un  cierto  momento,  el  administrador  del  sitio  web  (cuyo  nombre  real

                  desconocía el consultante, por conocer únicamente su dirección de correo, su
                  pseudónimo y una clave de hash pública del mismo) declaró haber sido víctima

                  de un robo de bitcoins y no poder devolver los bitcoins a sus depositarios. Pese

                  a serle ofrecida una transacción por el administrador del sitio (consistente en la

                  renuncia al ejercicio de toda acción legal contra el administrador a cambio de la
                  devolución de una porción mínima de los bitcoins originalmente depositados), el

                  consultante  decidió  denunciar  al  administrador  a  las  autoridades  del  país  del

                  administrador (hay que pensar que se trataría aquí de las autoridades del país

                  en el que estuviese albergado el sitio web), que  se inhibieron por considerar
                  que  la  jurisdicción  sobre  el  asunto  correspondería  al  país  de  residencia  del

                  denunciante).


                  A  falta  de  corroboración  de  la  veracidad  de  los  hechos  aducidos  por  el
                  consultante,  lo  cierto  es  que  éstos  encajan  a  la  perfección  con  los  rasgos

                  habituales  del  tipo  de  estafas  a  las  que  venimos  haciendo  referencia.

                  Concurrían,  por  un  lado,  el  uso  de  modelos  de  negocio  innovadores,  poco

                  conocidos  y  pretendidamente  lucrativos  como  reclamo,  resultando,  en  este
                  caso, digno de mención que el consultante y posible víctima de la estafa no era
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