Page 16 - Tema 4 - Nuevas Técnicas y Métodos de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
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penal  del  delito  contra  la  Hacienda  Pública,  y  es  cuando  de  «la  regulación,

                  resulte  neutralizado  no  sólo  el  desvalor  de  la  acción,  con  una  declaración
                  completa  y  vez,  sino  también  del  desvalor  del  resultado  mediante  el  pago

                  completo  de  la  deuda  tributaria  y  no  solamente  de  la  cuota  tributaria  como

                  ocurre  actualmente  ».  Dicha  regulación  se  realizó,  en  su  día,  conforme  a  los
                  criterios, tanto de la Fiscalía General del Estado como del Tribunal Supremo, así

                  como  lo  introducido  en  la  correspondiente  Exposición  de  Motivos  de  la  Ley

                  34/2015, de 21 de septiembre de la reforma de la LGT, definiendo la correcta
                  forma  de  proceder,  a  la  hora  de  retomar  la  legalidad  tributaria,  con  ser  la

                  obligación de ingresar en las arcas públicas las cantidades defraudadas, o por

                  otra parte, la devolución de las cantidades irregularmente percibidas.


                  En  esa  misma  reforma  del  año  2012,  también  se  introducen  dos  esenciales
                  modificaciones  en  la  regulación  del  art.  305  del  CP,  la  primera  es  la  nueva

                  redacción del apartado cuarto donde «Se considerará regularizada la situación

                  tributaria  cuando  se  haya  procedido  por  el  obligado  tributario  al  completo
                  reconocimiento  y  pago  de  la  deuda  tributaria,  antes  de  que  por  la

                  Administración  Tributaria  se  le  haya  notificado  el  inicio  de  actuaciones  de

                  comprobación  o  investigación  tendentes  a  la  determinación  de  las  deudas

                  tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no
                  se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado

                  o el representante procesal de la  Administración autonómica, foral o local de

                  que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de

                  que  el  Ministerio  Fiscal  o  el  Juez  de  Instrucción  realicen  actuaciones  que  le
                  permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias ».


                  Y la segunda modificación, es en relación a la parte final del art. 305.1 del CP,

                  apartado en el cual se lleva a cabo una descripción del tipo penal9). Donde se
                  específica,  de  forma  clara,  que  no  se  aplicarán  las  consecuencias  descritas

                  anteriormente,  a  quien  hubiere  regulado  su  situación  tributaria  conforme  al

                  apartado cuarto de este mismo artículo, es decir, cuando el obligado tributario,

                  reconozca la comisión de los hechos, y en consecuencia regularice su situación
                  con el correspondiente pago de la deuda  tributaria, pero ese hecho debe de
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