Page 16 - Tema 4 - Nuevas Técnicas y Métodos de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
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penal del delito contra la Hacienda Pública, y es cuando de «la regulación,
resulte neutralizado no sólo el desvalor de la acción, con una declaración
completa y vez, sino también del desvalor del resultado mediante el pago
completo de la deuda tributaria y no solamente de la cuota tributaria como
ocurre actualmente ». Dicha regulación se realizó, en su día, conforme a los
criterios, tanto de la Fiscalía General del Estado como del Tribunal Supremo, así
como lo introducido en la correspondiente Exposición de Motivos de la Ley
34/2015, de 21 de septiembre de la reforma de la LGT, definiendo la correcta
forma de proceder, a la hora de retomar la legalidad tributaria, con ser la
obligación de ingresar en las arcas públicas las cantidades defraudadas, o por
otra parte, la devolución de las cantidades irregularmente percibidas.
En esa misma reforma del año 2012, también se introducen dos esenciales
modificaciones en la regulación del art. 305 del CP, la primera es la nueva
redacción del apartado cuarto donde «Se considerará regularizada la situación
tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo
reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la
Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de
comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas
tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no
se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado
o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de
que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de
que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le
permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias ».
Y la segunda modificación, es en relación a la parte final del art. 305.1 del CP,
apartado en el cual se lleva a cabo una descripción del tipo penal9). Donde se
específica, de forma clara, que no se aplicarán las consecuencias descritas
anteriormente, a quien hubiere regulado su situación tributaria conforme al
apartado cuarto de este mismo artículo, es decir, cuando el obligado tributario,
reconozca la comisión de los hechos, y en consecuencia regularice su situación
con el correspondiente pago de la deuda tributaria, pero ese hecho debe de