Page 13 - Tema 4 - Nuevas Técnicas y Métodos de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
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sabido aprovechar el potencial anonimato que les da las operaciones realizadas

                  con criptomonedas.

                  En  este  módulo  vamos  a  ver  cómo  una  vez  introducidos  los  productos  en  el

                  mercado regulado las organizaciones criminales, dejan atrás su lado ciber, y es

                  a partir de este momento, donde las mismas están dispuestas a pagar, aquellos
                  impuestos que legalmente les correspondan abonar. Pero, sin embargo, cuando

                  hablamos de grandes sumas de inversión, capital y/o bienes, las organizaciones

                  contratan  a  los  mejores  asesores  profesionales,  buscando  cumplir  sus

                  obligaciones legales, como si de otro cualquier ciudadano se tratara, llevando a
                  cabo  el  pago  de  los  impuestos  necesarios  con  base  al  valor  de  los  bienes

                  blanqueados.  Aunque,  a  veces,  surgen  o  se  buscan  lo  que  se  conoce  como

                  lagunas  legales,  las  cuales  son  llevadas  al  límite  permitiendo  a  los
                  defraudadores evitar o reducir el pago del importe a tributar.


                  En relación con la figura de “asesor” del abogado, podemos encontrarnos con

                  dos  posturas  enfrentadas,  por  un  lado,  el  obligado  deber  de  reserva  del

                  profesional de aquellos hechos o noticias que conozca a través de su actividad,
                  no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos, art. 542.3, de la Ley

                  Orgánica  6/1985,  de  1  de  julio,  del  Poder  Judicial.  Y,  por  otra  parte,  la

                  obligación  de  comunicar  a  la  Unidad  Financiera  los  indicios  de  blanqueo  de
                  capitales que conociese a través del desarrollo de su actividad profesional. El

                  incumplimiento  de  la  primera  de  las  obligaciones  podría  deparar  sanciones

                  deontológicas  e  incluso  penales,  y  de  la  segunda  cuantiosas  sanciones
                  conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de capitales y de la

                  financiación del terrorismo. Sin embargo, para evitar la antonimia legal, existe

                  una excepción a la figura del abogado, en su art. 22 que dice que «no estarán

                  sometidos  a  las  obligaciones  establecidas  en  los  artículos  7.3,  18  y  21  con
                  respecto a la información que reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre

                  él  al  determinar  la  posición  jurídica  en  favor  de  su  cliente  o  desempeñar  su

                  misión  de  defender  a  dicho  cliente  en  procesos  judiciales  o  en  relación  con

                  ellos,  incluido  el  asesoramiento  sobre  la  incoación  o  la  forma  de  evitar  un
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