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3. Nuevas formas de religiosidad
Asistimos hoy a unas nuevas formas de religiosidad que no hacen referencia
a Dios o la divinidad, sino a una serie de realidades humanas en las que se
busca el fin y el sentido de la vida, y son vividas como salvación.
Vamos a acercarnos a ellas para descubrir sus características y valorar crí-
ticamente la salvación que ofrecen:
— Ciertas formas de ecología como una forma de panteísmo, es decir, de
divinización de la naturaleza, a la que la persona se une afectivamente
como a la diosa madre tierra.
— Formas pararreligiosas. Es un camino intermedio entre la magia y la sa-
cralidad. En ellas, con más o menos intensidad, se reconoce un más allá
del ser humano: la astrología, los horóscopos, la quiromancia, la ufología,
el ocultismo, el espiritismo, etc.
— Una religión laica, como búsqueda de una trascendencia horizontal,
expresada en muchas manifestaciones:
• La exaltación de un cierto fraternalismo como sacralización de la vida
y del respeto al otro. En ella, los Derechos Humanos cumplen el papel
que tienen el Decálogo bíblico o los cinco pilares del islam.
• La mitificación en el ámbito de la música, el deporte, el cine, o el feti-
chismo de algunos objetos de consumo, como la motocicleta, el coche,
el vestido..., que introducen por unos instantes en un mundo nuevo de
sensaciones y realidades identificadas como salvación.
• Algunas formas y prácticas ascéticas y místicas de la cultura oriental:
zen, yoga, meditación trascendental, etc., que buscan apaciguar los
nervios y las prisas de Occidente, sumergiéndose en un confuso pante-
ísmo de unión y fusión íntimas con el cosmos.
Vamos a analizar con mayor detalle algunas de ellas.
3.1. La religión civil
Se ha definido la religión civil como la consideración religiosa o cuasirreligiosa
de ciertos valores cívicos y tradiciones que se encuentran en la política de
los Estados.
Uno de sus impulsores fue el escritor francés Rousseau.
Existe una profesión de fe puramente civil, cuyos artículos deben ser fijados por
el soberano, no precisamente como dogmas de religión, sino como sentimientos
de sociabilidad, sin los cuales no se puede ser buen ciudadano ni súbdito fiel. Sin
poder forzar a nadie a creer en ellos, puede expulsar del Estado a quienquiera
que no los admita o acepte; puede expulsarlo, no como impío, sino como insociable, como incapaz de amar sinceramente las leyes, la
justicia, y de inmolar en caso necesario su vida en aras del deber. Si alguien, después de haber reconocido públicamente estos dogmas,
se conduce como si no creyese, se le castiga con la muerte: ha cometido el mayor de los crímenes, ha mentido a las leyes.
Los dogmas de la religión civil deben ser simples, en número reducido, enunciados con precisión, sin explicaciones ni comentarios.
La existencia de la divinidad poderosa, inteligente, bienhechora, previsora y providente, la vida futura, la felicidad de los justos, el
castigo de los malvados, la santidad del contrato social y de las leyes: he aquí los dogmas positivos. En cuanto a los negativos, los
limito a uno solo: la intolerancia, que forma parte de todos los cultos por nosotros excluidos.
J. J. Rousseau, El contrato social.
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