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3-2 Manual de gestión de la seguridad operacional
3.2 RESPONSABILIDADES DE REGLAMENTACIÓN
3.2.1 Los Estados, por medio de sus actos en su carácter de autoridades de reglamentación, dan el
tono para que en su jurisdicción se realicen operaciones de aviación seguras y eficientes, por ejemplo:
a) SARPS. El Estado, como signatario del Convenio de Chicago, es responsable de la aplicación de
los SARPS de la OACI.
b) Administración de aviación civil (CAA). Los Estados deben establecer un órgano competente,
llamado a menudo Administración de aviación civil (CAA), con las facultades necesarias para
asegurar el cumplimiento de los reglamentos de la aviación.
c) Vigilancia de la seguridad operacional. Los Estados deben establecer mecanismos de vigilancia
de la seguridad operacional apropiados para asegurarse de que los explotadores y los proveedores
de servicios mantienen un nivel aceptable de seguridad operacional en sus actividades.
3.2.2 En el cumplimiento de las responsabilidades de reglamentación del Estado, la autoridad de
reglamentación puede adoptar un papel activo, que supone una supervisión estrecha del funcionamiento de
todas las actividades relacionadas con la aviación, o un papel pasivo, en que la mayor parte de la
responsabilidad se delega a los explotadores de aeronaves y a los proveedores de servicios.
3.2.3 Muchos Estados están abandonando el papel muy activo que tenían en la supervisión de las
actividades aeronáuticas. Entre las razones para ello cabe señalar el gran número de inspectores que son
necesarios para desempeñar esta función, la confusión en cuanto a las responsabilidades respecto a la
seguridad operacional y la necesidad de una gran organización para hacer cumplir las disposiciones —
factores que contradicen la cultura de seguridad operacional que promueven las prácticas modernas de
gestión de la seguridad operacional.
3.2.4 Al adoptar un papel más pasivo, el Estado deja la interpretación y aplicación de los reglamentos
al explotador o al proveedor de servicios, confiando en la competencia técnica de éstos y alentando el
cumplimiento por medio de la amenaza de aplicar medidas para hacer cumplir los reglamentos.
3.2.5 Cabe mucho mérito al sistema de reglamentación de un Estado que se mantiene entre los
extremos de un papel activo o pasivo y que debe:
a) representar una asignación bien equilibrada de la responsabilidad respecto a la seguridad
operacional entre el Estado y el explotador o el proveedor de servicios;
b) poder justificarse económicamente dentro de los recursos del Estado;
c) permitir al Estado mantener una reglamentación y supervisión continuas de las actividades del
explotador o del proveedor de servicios sin inhibir indebidamente la dirección y el control efectivos
que estos últimos deben ejercer en sus organizaciones; y
d) cultivar y mantener relaciones armoniosas entre el Estado y los explotadores y proveedores de
servicios.
3.3 ADMINISTRACIONES DE AVIACIÓN CIVIL (CAA)
3.3.1 La CAA es el órgano del Estado responsable de la aplicación de las disposiciones legislativas y
de reglamentación para la seguridad operacional de la aviación. En efecto, la CAA elabora y ejecuta el
programa de seguridad operacional del Estado. Al hacerlo, las CAA eficaces se guían por: