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Capítulo 2. Responsabilidad de la gestión de la seguridad operacional 2-5
Proveedores de servicios
2.1.15 Las operaciones de vuelo seguras y eficientes dependen de la prestación efectiva de diversos
servicios independientes de los explotadores de aeronaves, por ejemplo:
a) gestión del tránsito aéreo;
b) operaciones de aeródromo, incluidos los servicios de emergencia en los aeropuertos;
c) seguridad de la aviación en los aeropuertos; y
d) ayudas para la navegación y las comunicaciones.
2.1.16 Tradicionalmente, estos servicios los ha proporcionado el Estado — generalmente por medio
de sus autoridades de aviación civil o militar. Sin embargo, las autoridades de aviación civil de algunos
Estados han descubierto los posibles conflictos de interés que encierra la doble función del Estado en su
carácter de reglamentador y proveedor de servicios. Además, algunos Estados estiman que pueden
hacerse economías gracias a la eficiencia y ahorrar dinero transformando estos servicios en sociedades,
particularmente los ATS y las operaciones de aeródromo. Como resultado, un número cada vez mayor de
Estados han delegado la responsabilidad de proveer muchos de estos servicios.
2.1.17 Sin tener en cuenta la propiedad o estructura de gestión de un servicio aeronáutico, los
miembros del personal directivo deben elaborar e implantar un SMS dentro de sus campos de especialidad.
La orientación proporcionada en este manual se aplica por igual a las operaciones de vuelo y a la provisión
de servicios aeronáuticos, independientemente de si estos servicios están administrados por el Estado o
por una sociedad.
Terceros contratistas
2.1.18 La provisión de servicios de apoyo a las operaciones de vuelo a menudo requiere los servicios
de contratistas privados en áreas como reabastecimiento de combustible; aprovisionamiento y otros
servicios prestados a las aeronaves en tierra; mantenimiento y revisión de aeronaves; construcción y
reparación de pistas y calles de rodaje; instrucción para las tripulaciones; y planificación, despacho y
seguimiento de vuelos.
2.1.19 Que se trate de una gran empresa contratista o de un pequeño empresario, la autoridad que
contrata (p. ej., una línea aérea, un explotador de aeródromo o un proveedor de servicios de navegación
aérea) conserva la responsabilidad general de la gestión de los riesgos relacionados con la seguridad
operacional que toma el contratista. El contrato debe especificar las normas de seguridad operacional que
deben cumplirse. Por lo tanto, la autoridad que contrata tiene la responsabilidad de asegurarse de que el
contratista cumple las normas de seguridad prescritas en el contrato.
2.1.20 Un SMS debe garantizar que los trabajos y el aprovisionamiento proporcionado por
organizaciones externas no erosionan el nivel de seguridad operacional de una organización.
Asociaciones de empresas y de profesionales
2.1.21 Las asociaciones de empresas y de profesionales también desempeñan una función vital en la
gestión de la seguridad operacional.
2.1.22 Las asociaciones internacionales, nacionales y regionales que son parte interesada
generalmente se constituyen para hacer avanzar intereses comerciales; sin embargo, los principales