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Capítulo 3


                            PROGRAMA DE SEGURIDAD OPERACIONAL
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                                                   3.1  GENERALIDADES

                  3.1.1    Como  se  dijo  en  el  Capítulo  2,  los  Estados  tienen  una  responsabilidad  considerable  en  el
              establecimiento de un entorno favorable a las actividades de aviación seguras y eficientes. El Estado, como
              signatario del Convenio de Chicago, es responsable de la aplicación de los SARPS de la OACI que afectan
              a las operaciones de vuelo, al espacio aéreo y a los servicios de navegación aérea y a los aeródromos de
              los  cuales  es  responsable.  Generalmente,  estas  responsabilidades  incluyen  tanto  funciones  de
              reglamentación  (otorgamiento  de  licencias,  certificación,  etc.)  como  de  vigilancia  de  la  seguridad
              operacional, a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

                  3.1.2    Cada Estado debe adoptar disposiciones para la seguridad del sistema de aviación dentro de su
              jurisdicción.  Sin  embargo,  cada  Estado  sólo  es  un  componente  del  sistema,  más  amplio,  de  la  aviación
              mundial. En este sentido, los Estados también tienen la responsabilidad de ajustarse a los requisitos del
              sistema internacional, más amplio.

                  3.1.3    El enfoque sistémico respecto al programa de seguridad operacional del Estado que se propone
              en este manual comprende todos los niveles de organización, todas las disciplinas  y todas las fases del
              ciclo de duración del sistema. Los factores relativos a meteorología, cartas aeronáuticas, operaciones de
              aeronaves,  aeronavegabilidad,  información  aeronáutica,  transporte  de  mercancías  peligrosas,  etc.,  todos
              ellos, podrían tener repercusiones en la seguridad operacional del sistema en su totalidad. A fin de cumplir
              eficazmente  sus  diversas  responsabilidades  respecto  a  la  seguridad  operacional,  un  Estado  necesita  un
              “programa  de  seguridad  operacional”  para  integrar  sus  actividades  multidisciplinarias  de  seguridad
              operacional en un todo coherente.

                  3.1.4    Las responsabilidades de gestión de la seguridad operacional de un Estado pueden extenderse
              más allá de las funciones de reglamentación y vigilancia. En muchos Estados, el Estado es el encargado de
              la  reglamentación  de  la  seguridad  operacional  y  un  proveedor  de  servicios.  No  obstante  la  tendencia
              percibida en muchos Estados a la privatización y a convertir servicios estatales en sociedades comerciales,
              muchos  de  ellos  aún  proveen  servicios  para  la  gestión  del  tránsito  aéreo  y  los  aeropuertos.  Cuando  un
              Estado  es  la  autoridad  de  reglamentación  y  a  la  vez  proveedor  de  servicios  operacionales,  debe
              establecerse una distinción clara entre ambas funciones.

                  3.1.5    La OACI requiere que los explotadores de aeronaves y los proveedores de servicios cuenten
              con un sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) para lograr niveles aceptables de seguridad
              operacional  en  sus  actividades.  Generalmente,  un  Estado  no  necesita  un  SMS  para  sus  funciones  de
              reglamentación  y  de  vigilancia.  Sin  embargo,  aquellos  Estados  que  realizan  operaciones  de  vuelo,  que
              explotan  aeródromos  o  que  proveen  servicios  operacionales  (como  ATS  y  servicios  de  información
              aeronáutica  y  meteorología)  necesitarán  un  SMS  que  será  muy  distinto  del  programa  de  seguridad
              operacional que se aplica para la función de reglamentación de la CAA. La relación entre la autoridad de
              reglamentación  y el organismo objeto de la reglamentación debería ser la misma, sea que el  organismo
              sobre el que se ejerce control es una entidad ajena al Estado o parte del mismo.



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