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Capítulo 3
PROGRAMA DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DEL ESTADO
3.1 GENERALIDADES
3.1.1 Como se dijo en el Capítulo 2, los Estados tienen una responsabilidad considerable en el
establecimiento de un entorno favorable a las actividades de aviación seguras y eficientes. El Estado, como
signatario del Convenio de Chicago, es responsable de la aplicación de los SARPS de la OACI que afectan
a las operaciones de vuelo, al espacio aéreo y a los servicios de navegación aérea y a los aeródromos de
los cuales es responsable. Generalmente, estas responsabilidades incluyen tanto funciones de
reglamentación (otorgamiento de licencias, certificación, etc.) como de vigilancia de la seguridad
operacional, a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
3.1.2 Cada Estado debe adoptar disposiciones para la seguridad del sistema de aviación dentro de su
jurisdicción. Sin embargo, cada Estado sólo es un componente del sistema, más amplio, de la aviación
mundial. En este sentido, los Estados también tienen la responsabilidad de ajustarse a los requisitos del
sistema internacional, más amplio.
3.1.3 El enfoque sistémico respecto al programa de seguridad operacional del Estado que se propone
en este manual comprende todos los niveles de organización, todas las disciplinas y todas las fases del
ciclo de duración del sistema. Los factores relativos a meteorología, cartas aeronáuticas, operaciones de
aeronaves, aeronavegabilidad, información aeronáutica, transporte de mercancías peligrosas, etc., todos
ellos, podrían tener repercusiones en la seguridad operacional del sistema en su totalidad. A fin de cumplir
eficazmente sus diversas responsabilidades respecto a la seguridad operacional, un Estado necesita un
“programa de seguridad operacional” para integrar sus actividades multidisciplinarias de seguridad
operacional en un todo coherente.
3.1.4 Las responsabilidades de gestión de la seguridad operacional de un Estado pueden extenderse
más allá de las funciones de reglamentación y vigilancia. En muchos Estados, el Estado es el encargado de
la reglamentación de la seguridad operacional y un proveedor de servicios. No obstante la tendencia
percibida en muchos Estados a la privatización y a convertir servicios estatales en sociedades comerciales,
muchos de ellos aún proveen servicios para la gestión del tránsito aéreo y los aeropuertos. Cuando un
Estado es la autoridad de reglamentación y a la vez proveedor de servicios operacionales, debe
establecerse una distinción clara entre ambas funciones.
3.1.5 La OACI requiere que los explotadores de aeronaves y los proveedores de servicios cuenten
con un sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) para lograr niveles aceptables de seguridad
operacional en sus actividades. Generalmente, un Estado no necesita un SMS para sus funciones de
reglamentación y de vigilancia. Sin embargo, aquellos Estados que realizan operaciones de vuelo, que
explotan aeródromos o que proveen servicios operacionales (como ATS y servicios de información
aeronáutica y meteorología) necesitarán un SMS que será muy distinto del programa de seguridad
operacional que se aplica para la función de reglamentación de la CAA. La relación entre la autoridad de
reglamentación y el organismo objeto de la reglamentación debería ser la misma, sea que el organismo
sobre el que se ejerce control es una entidad ajena al Estado o parte del mismo.
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