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GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
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Efectos del silencio
La comunicación de los citados datos se realizará mediante correo electrónico a la dirección
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
calidad.servicios@uam.es.
4.2 Modificación y actualización de los registros contenidos en los procedimientos que conforman el
catálogo
El catálogo puede sufrir modificaciones, debido a los cambios introducidos en la normativa, o en la
estructura orgánica, así como mejoras de los procedimientos por simplificación administrativa y
mejoras tecnológicas.
Por ello, el órgano competente para la tramitación del procedimiento afectado por modificaciones,
procederá del mismo modo dispuesto en el apartado anterior, notificando y justificando las
variaciones a introducir en un plazo de quince días desde que se produzcan las circunstancias que
motivan el cambio en el procedimiento a la Gerencia (Área de Calidad y Responsabilidad Social).
4.3 Baja o supresión de procedimientos en el Catálogo
Cuando por causas de índole legal o estructural se determine la necesidad de dar de baja un
procedimiento en el Catálogo de Procedimientos, deberá ser justificada dicha circunstancia por el
responsable de la Unidad competente de su tramitación, notificándolo a la mayor brevedad posible a
la Gerencia, mediante escrito suficientemente motivado.
4.4 Elaboración inicial del Catálogo y Publicación del mismo en el BOUAM.
El Área de Calidad y Responsabilidad Social se dirigirá a cada unidad de la Universidad Autónoma se
dirige, de forma planificada, a las diferentes unidades de la UAM, informándoles de que:
1) Desde Gerencia se está elaborando el Catálogo de Procedimientos Administrativos, regulado
mediante Instrucción conjunta de Secretaría General y Gerencia, (BOUAM de 5 de julio de
2019) que tenemos obligación de elaborar todas las Administraciones Públicas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
procedimiento administrativo común de las AA. PP
2) Se ubicará dicho Catálogo en la Sede electrónica de la UAM.
3) En virtud del artículo 9.1 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, es
necesario crear y mantener un inventario de información administrativa actualizado, que
incluirá los procedimientos administrativos y servicios que se prestan de forma clasificada y
estructurados en familias, con indicación de su nivel de informatización.
4) El objetivo de esta Instrucción conjunta es que todos los procedimientos y trámites se
publiquen en la sede electrónica de la UAM, con su correspondiente formulario de
iniciación, de forma que los usuarios puedan tener una ubicación única y centralizada para
iniciar los procedimientos. Dependiendo del grado de desarrollo electrónico del
procedimiento, el Catálogo redirigirá al usuario a la Sede, a SIGMA, a Universitas XXI o
directamente a descargarse el formulario y presentarlo en Registro.
5) Para empezar a elaborar y publicar el Catálogo, hay que comenzar a recabar la información de
las Unidades/Servicios, respecto de todos los procedimientos administrativos. Para ello, se les
envía una ficha a cada unidad, ficha que recoge los datos que, por un lado, se va a publicar en
la Sede electrónica (los que exige la ley 39/2015, como mínimo, denominación del
GERENCIA – AREA DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL