Page 43 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
                                                      Convenio 2020-2024


              2.2. Residencia  fuera  de  Córdoba-capital  y  en  la  misma  cuando,  por  razones  excepcionales,
                   apreciables  discrecionalmente  por  la  Comisión  Paritaria  de  Interpretación  y  Vigilancia  del
                   Convenio, no se resida en el domicilio del Empleado:


                  2.2.1.  Importe de los gastos de matrícula según justificante oficial.
                  2.2.2.  Quinientos noventa y dos euros con treinta y siete céntimos (592,37 €), en concepto de
                       gastos de adquisición de libros.
                  2.2.3.  Tres mil quinientos cincuenta y cuatro euros con veinticuatro céntimos (3.554,24 €), en
                       concepto de gastos de pensión.

              Estas  Cuantías  se  incrementarán  anualmente  en  el  mismo  porcentaje  que  la  subida  pactada  en
              convenio para el salario base.

           3. De acuerdo con las bases que anteceden, la cuantía máxima del préstamo a conceder en cada caso
              particular,  para  un  curso  determinado,  estará  supeditada  a  los  ingresos  brutos  que  perciba  en  la
              Empresa el padre o madre del alumno/a por concepto de salario base que le corresponda, en función
              de la escala siguiente:

                  3.1.1.  Ingresos hasta      32.495,21                                  100%
                  3.1.2.  Ingresos entre      32.495,21     y      37.911,07               90%
                  3.1.3.  Ingresos entre      37.911,07     y      48.742,80               70%
                  3.1.4.  Ingresos superiores  48.742,80                                   50%

                  Estos  tramos  salariales  se  incrementarán  anualmente  en  el  mismo  porcentaje  que  la  subida
              pactada en convenio para el salario base.


           4. Para tener derecho a estos préstamos es necesario que el alumno tenga aprobadas, al menos, el 50
              por 100 de la totalidad de las asignaturas del curso anterior.

           5. La Empresa abonará estos préstamos, de una vez, antes del 30 de Noviembre de cada año.

           6. El reintegro de estos préstamos se efectuará según los casos, de acuerdo con las normas siguientes:


              6.1. En el supuesto que el alumno/a haya terminado su carrera, el reintegro se efectuará en el plazo
                  máximo de cinco años contados a partir del año siguiente al término de la misma.
              6.2. En el supuesto de que el alumno haya suspendido sus estudios sin llegar al término de su carrera,
                  el reintegro se hará, según los casos, en la forma siguiente:


                  6.2.1.  Si el padre o madre del alumno sigue en activo en la plantilla de la Empresa, bien de forma
                       voluntaria o en tantos años como número de préstamos se le hayan concedido.
                  6.2.2.  Si el padre o madre del alumno fuese baja en la plantilla de la Empresa, bien de forma
                       voluntaria o bien por despido, la totalidad del préstamo o préstamos concedidos deberán
                       cancelarse de una sola vez y de forma inmediata.
                  6.2.3.  Si el padre o madre del alumno/a hubiese fallecido con anterioridad a la fecha en que se
                       produzca  la  suspensión  de  estudios  y  la  causa  del  abandono  sea  motivada  por  tal
                       fallecimiento, el importe del préstamo o préstamos concedidos deberá cancelarse a juicio de
                       la Dirección de la Empresa con límite de tiempo no inferior a tantos años como número de
                       préstamos se le hayan concedido.
                  6.2.4.  Si el padre o madre del alumno falleciese con posterioridad a la fecha en que se produzca
                       la suspensión de los estudios, la cancelación del préstamo o préstamos concedidos se harán
                       con cargo al seguro colectivo de vida, si da lugar al cobro del mismo y, en otro caso, de forma
                       inmediata y de una sola vez.



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