Page 43 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
2.2. Residencia fuera de Córdoba-capital y en la misma cuando, por razones excepcionales,
apreciables discrecionalmente por la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del
Convenio, no se resida en el domicilio del Empleado:
2.2.1. Importe de los gastos de matrícula según justificante oficial.
2.2.2. Quinientos noventa y dos euros con treinta y siete céntimos (592,37 €), en concepto de
gastos de adquisición de libros.
2.2.3. Tres mil quinientos cincuenta y cuatro euros con veinticuatro céntimos (3.554,24 €), en
concepto de gastos de pensión.
Estas Cuantías se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje que la subida pactada en
convenio para el salario base.
3. De acuerdo con las bases que anteceden, la cuantía máxima del préstamo a conceder en cada caso
particular, para un curso determinado, estará supeditada a los ingresos brutos que perciba en la
Empresa el padre o madre del alumno/a por concepto de salario base que le corresponda, en función
de la escala siguiente:
3.1.1. Ingresos hasta 32.495,21 100%
3.1.2. Ingresos entre 32.495,21 y 37.911,07 90%
3.1.3. Ingresos entre 37.911,07 y 48.742,80 70%
3.1.4. Ingresos superiores 48.742,80 50%
Estos tramos salariales se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje que la subida
pactada en convenio para el salario base.
4. Para tener derecho a estos préstamos es necesario que el alumno tenga aprobadas, al menos, el 50
por 100 de la totalidad de las asignaturas del curso anterior.
5. La Empresa abonará estos préstamos, de una vez, antes del 30 de Noviembre de cada año.
6. El reintegro de estos préstamos se efectuará según los casos, de acuerdo con las normas siguientes:
6.1. En el supuesto que el alumno/a haya terminado su carrera, el reintegro se efectuará en el plazo
máximo de cinco años contados a partir del año siguiente al término de la misma.
6.2. En el supuesto de que el alumno haya suspendido sus estudios sin llegar al término de su carrera,
el reintegro se hará, según los casos, en la forma siguiente:
6.2.1. Si el padre o madre del alumno sigue en activo en la plantilla de la Empresa, bien de forma
voluntaria o en tantos años como número de préstamos se le hayan concedido.
6.2.2. Si el padre o madre del alumno fuese baja en la plantilla de la Empresa, bien de forma
voluntaria o bien por despido, la totalidad del préstamo o préstamos concedidos deberán
cancelarse de una sola vez y de forma inmediata.
6.2.3. Si el padre o madre del alumno/a hubiese fallecido con anterioridad a la fecha en que se
produzca la suspensión de estudios y la causa del abandono sea motivada por tal
fallecimiento, el importe del préstamo o préstamos concedidos deberá cancelarse a juicio de
la Dirección de la Empresa con límite de tiempo no inferior a tantos años como número de
préstamos se le hayan concedido.
6.2.4. Si el padre o madre del alumno falleciese con posterioridad a la fecha en que se produzca
la suspensión de los estudios, la cancelación del préstamo o préstamos concedidos se harán
con cargo al seguro colectivo de vida, si da lugar al cobro del mismo y, en otro caso, de forma
inmediata y de una sola vez.
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