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Certificación De Aeronaves
Hay tres certificados necesarios para la certificación completa del avión. Estos documentos -el certificado
de tipo, el certificado de producción y el certificado de aeronavegabilidad- certifican, respectivamente, el
diseño de la aeronave, el proceso de fabricación y la propia aeronave.
Certificado De Tipo (Formulario 8110.9 De La FAA)
Para empezar, cada aeronave diseñada y construida para su explotación comercial y privada debe contar
con un certificado de tipo (TC) aprobado. Este certificado lo solicitan los diseñadores del vehículo una vez
que se ha determinado el diseño básico. El TC define el vehículo, los motores y/o las hélices, y los diversos
instrumentos, sistemas y equipos que componen el modelo. Si se ofrece más de un tipo de motor (es decir,
derivados de motores existentes o motores de diferentes fabricantes) para el mismo vehículo, el CT debe
cubrir las características y limitaciones de todos ellos. Lo mismo ocurre con otros equipos, sistemas y
accesorios. La CT también define las capacidades y limitaciones del vehículo, como los límites de transporte
de pasajeros y carga, los límites de altitud, la capacidad de combustible y la velocidad máxima, así como la
velocidad de crucero. Todos estos parámetros combinados, que definen la combinación aeronave/motor,
deben identificarse en una hoja de datos adjunta al certificado. La combinación aeronave/motor se diseña
de acuerdo con las estrictas normas de seguridad y aeronavegabilidad establecidas por la FAA, y este diseño
debe probarse ante la FAA mediante inspecciones y vuelos de prueba. Se realiza un vuelo de prueba final de
la FAA antes de que se conceda la CT.
La CT se solicita en las primeras fases de diseño, pero no se concede hasta que el avión se construye, se
prueba en vuelo y se demuestra que cumple las normas de seguridad y aeronavegabilidad. Por ejemplo, la
compañía Boeing solicitó la CT para el avión 757-200 en 1978; la Oficina de Certificación de Aeronaves
(ACO) de la FAA se la concedió en 1982.
En el caso de las variaciones, o derivados, de un modelo determinado, la CT puede ser modificada.
Supongamos que el fabricante construye y vende un avión de pasajeros. Después de que este modelo entre
en servicio, el fabricante decide producir una versión de carga del mismo avión básico. El diseño resultante
será diferente: no habrá ventanas para los pasajeros, el suelo será diferente (para manipular los palés de
carga), y otras variaciones que cambian las características básicas del vehículo. Esto requerirá una nueva
aprobación de la FAA, pero, en lugar de emitir un nuevo TC, la FAA complementará el TC original, lo que
se conoce como certificado de tipo suplementario (STC). El STC definirá el cambio de diseño del producto
existente y cómo la nueva modificación afectará al producto existente. El modelo/tipo se añadirá al
certificado y se adjuntará una hoja de datos adicional para delinear las características y diferencias del
nuevo modelo. Se exigirá una prueba de vuelo de la nueva configuración y se emitirá un TC suplementario.
La FAA sólo emitirá certificados de tipo (aprobaciones de diseño) para productos fabricados en Estados
Unidos o para productos fabricados en el extranjero destinados a ser utilizados bajo registro
estadounidense o por operadores estadounidenses en régimen de arrendamiento o fletamento.
En la Fig. 4-1 se muestra un ejemplo de la TC. Esta es la primera página que muestra los aviones cubiertos.
En las hojas de datos (no mostradas) que se adjuntan a la TC se ofrece información adicional sobre el diseño.
El TC permanece en vigor hasta que sea sustituido, revocado o la FAA establezca una fecha de finalización.
La figura 4-2 muestra un STC.
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