Page 285 - Comentarios_reales_1_Inca_Garcilaso_de_la_Vega
P. 285
convertía en provecho de los mismos vasallos. La décima ley era que decla-
raba las diversas ocupaciones en que los indios se habían de ocupar, así en
servicio del Rey como en provecho de sus pueblos y república, las cuales
cosas se les imponía en lugar de tributo, que las habían de hacer en com-
pañía y en común, y éstas eran: allanar los caminos y empedrados; aderezar
y reparar o hacer de nuevo los templos del Sol y los demás santuarios de su
idolatría, y hacer cualquiera otra cosa perteneciente a los templos. Eran
obligados a hacer las casas públicas, como pósiros y casas para los jueces y
gobernadores; aderezar las puentes, ser correos que llamaban chasqui, labrar
las tierras, encerrar los frutos, apacentar los ganados; guardar las heredades,
los sembrados y cualesquiera otros bienes públicos, hacer casas de hospe-
dería para aposentar los caminantes, y asistir en ellas, para proveerlas de la
hacienda real lo que hubiesen menester. Sin lo dicho, eran obligados a hacer
cualquiera otra cosa que fuese en provecho común de ellos o de sus curacas
o en servicio del Rey; mas como en aquellos tiempos había tanta multitud
de indios, cabía a cada uno de ellos tan poca parte de todas estas cosas que
no sentían el trabajo de ellas; porque servían por su rueda, en común, con
gran rectitud de no cargar más a unos que a otros. También declaraba esta
ley que una vez al año se aderezasen los caminos y sus pretiles; se renova-
sen las puentes; se limpiasen las acequias de las aguas para regar las tierras;
todo lo cual mandaba la ley que lo hiciesen de balde, porque era en provecho
común de cada reino y provincia y de todo el Imperio.
"Otras leyes más menudas se dejan, por no cansar con ellas; las dichas
eran las principales para en negocio de tributos". Hasta aquí es del Padre
Blas Val era. Holgara preguntar en este paso a un historiador, que dice que
los Incas hacían fueros disolutos para que los vasallos les pagasen grandes
subsidios y tríbutos, que me dijera cuáles de estas leyes eran las disolutas;
porque éstas, y otras que adelante diremos, las confirmaron muy de grado
los Reyes de España de gloriosa memoria, como Jo dice el mismo Padre
Blas Valera; y con esto será razón volvamos al príncipe Viracocha, que lo
dejamos metido en grande afanes por defender la majestad de la honra de
sus pasados y de la suya.
CAPITULO XVII
EL INCA VIRACOCHA TIENE NUEVA DE WS ENEMIGOS
Y DE UN SOCORRO QUE LE VIENE
AS GRANDES hazañas del Inca Viracocha nos obligan y fuerzan a que,
L dejadas otras cosas, tratemos de ellas. Dijimos al fin de la historia de
su padre cómo, dejándolo en Muina, se volvió al Cuzco, apellidando la gente
246