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convertía  en  provecho  de  los  mismos  vasallos.  La  décima  ley  era  que  decla-
           raba  las  diversas  ocupaciones  en  que  los  indios  se  habían  de  ocupar,  así  en
           servicio  del  Rey  como  en  provecho  de  sus  pueblos  y  república,  las  cuales
           cosas  se  les  imponía  en  lugar  de  tributo,  que  las  habían  de  hacer  en  com-
           pañía  y en común,  y  éstas  eran:  allanar  los  caminos  y  empedrados;  aderezar
           y reparar o hacer de nuevo  los  templos  del  Sol  y los  demás  santuarios  de  su
           idolatría,  y  hacer  cualquiera  otra  cosa  perteneciente  a  los  templos.  Eran
           obligados  a  hacer  las  casas  públicas,  como  pósiros  y  casas  para  los  jueces  y
           gobernadores;  aderezar  las  puentes,  ser  correos  que  llamaban  chasqui,  labrar
           las  tierras,  encerrar los  frutos,  apacentar  los  ganados;  guardar  las  heredades,
           los  sembrados  y  cualesquiera  otros  bienes  públicos,  hacer  casas  de  hospe-
           dería  para  aposentar  los  caminantes,  y  asistir  en  ellas,  para  proveerlas  de  la
           hacienda  real  lo  que  hubiesen  menester.  Sin  lo  dicho,  eran  obligados  a  hacer
           cualquiera otra cosa  que  fuese  en  provecho  común  de  ellos  o  de  sus  curacas
           o  en  servicio  del  Rey;  mas  como  en  aquellos  tiempos  había  tanta  multitud
           de  indios,  cabía  a cada  uno  de  ellos  tan  poca  parte  de  todas  estas  cosas  que
           no  sentían  el  trabajo  de  ellas;  porque  servían  por  su  rueda,  en  común,  con
           gran  rectitud  de  no  cargar  más  a  unos  que  a  otros.  También  declaraba  esta
           ley  que  una  vez  al  año  se  aderezasen  los  caminos  y  sus  pretiles;  se  renova-
           sen  las  puentes;  se limpiasen  las  acequias  de  las  aguas  para  regar  las  tierras;
           todo lo cual  mandaba  la  ley que  lo hiciesen  de  balde,  porque era en  provecho
           común  de  cada  reino  y  provincia  y  de  todo  el  Imperio.
               "Otras leyes  más  menudas  se  dejan,  por  no  cansar  con  ellas;  las  dichas
           eran  las  principales  para  en  negocio  de  tributos".  Hasta  aquí  es  del  Padre
           Blas  Val era.  Holgara  preguntar en  este  paso  a  un  historiador,  que  dice  que
           los  Incas  hacían  fueros  disolutos  para  que  los  vasallos  les  pagasen  grandes
           subsidios  y  tríbutos,  que  me  dijera  cuáles  de  estas  leyes  eran  las  disolutas;
           porque  éstas,  y  otras  que  adelante  diremos,  las  confirmaron  muy  de  grado
           los  Reyes  de  España  de  gloriosa  memoria,  como  Jo  dice  el  mismo  Padre
           Blas  Valera;  y  con  esto  será  razón  volvamos  al  príncipe  Viracocha,  que  lo
           dejamos  metido  en  grande  afanes  por  defender  la  majestad  de  la  honra  de
           sus  pasados  y  de  la  suya.





                                      CAPITULO  XVII
               EL  INCA  VIRACOCHA  TIENE  NUEVA  DE  WS  ENEMIGOS
                           Y  DE UN SOCORRO  QUE  LE VIENE

               AS  GRANDES  hazañas  del  Inca  Viracocha  nos  obligan  y  fuerzan  a  que,
           L dejadas  otras  cosas,  tratemos  de  ellas.  Dijimos  al  fin  de  la  historia  de
           su  padre  cómo,  dejándolo  en  Muina,  se  volvió  al  Cuzco,  apellidando  la gente

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