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CAPITULO XV
EN QUE PAGABAN EL TRIBUTO, LA CANTIDAD DE EL
Y LAS LEYES ACERCA DE EL
"VINIENDO A los tributos que los Incas Reyes del Perú imponían y co-
braban de sus vasallos, eran tan moderados que, si se consideran
las cosas que eran y la cantidad de ellas, se podrá afirmar con verdad que
ninguno de todos los Reyes antiguos, ni los grandes Césares que se llamaron
Augustos y Píos, se pueden comparar con los Reyes Incas. Porque, cierto,
bien mirado, parece que no recibían pechos ni tributos de sus vasallos, sino
que ellos los pagaban a los vasallos o los imponían para el provecho de los
mismos vasallos, según los gastaban en el beneficio de ellos mismos. La can-
tidad del tributo, considerándolo conforme a la cuenta y razón de aquellos
tiempos y al jornal de los trabajadores y al valor de las cosas y a los gastos
de los Incas, era tan poca que muchos indios apenas pagaban el valor de
cuatro reales de los de ahora; y aunque no dejaba de haber algunas molestias
por causa del tributo o del servicio del Rey o de los curacas, las llevaban
con gusto y contento, así por la pequeña cantidad del tributo y por las ayu-
das de costa que tenían, como por los muchos provechos que de aquellas
pequeñas ocupaciones se les seguían. Los fueros y leyes que había en favor
de los tributarios, que inviolablemente se guardaban, de tal manera que ni
los jueces ni los gobernadores ni los capitanes generales ni el mismo Inca
podía corromperlas en perjuicio de los vasallos, eran las que se siguen. La
primera y principal era que a cualquiera que fuese libre de tributo, en ningún
tiempo ni por causa alguna le obligasen a pagarlo. Eran libres todos los de
la sangre real, todos los capitanes generales y los capitanes menores, hasta
los centuriones y sus hijos y nietos, todos los curacas y su parentela; los mi-
nistros regios en oficios menores (si eran de la gente común) no pagaban
tributo durante el oficio, ni los soldados que andaban ocupados en las gue-
rras y conquistas ni los mozos hasta los veinticinco años, porque hasta aque-
lla edad eran obligados a servir a sus padres. Los viejos de cincuenta años
arriba eran libres de tributo, y todas las mujeres, así las doncellas, solteras
y viudas como las casadas; y los enfermos hasta que cobraban entera salud;
y todos los inútiles, como ciegos, cojos y mancos y otros impedidos de sus
miembros, aunque los mudos y sordos se ocupaban en las cosas donde no
había necesidad de oír ni hablar. La segunda ley era que todos los demás
indios, sacados los que se han dicho, eran pecheros obligados a pagar tri~
buto, si no eran sacerdotes o ministros de los templos del Sol o de las vírge-
nes escogidas. La tercera ley era que por ninguna causa ni razón indio alguno
era obligado a pagar de su hacienda cosa alguna en lugar de tributo, sino
que solamente lo pagaba con su trabajo o servicio del Rey o de su república;
y en esta parte eran iguales el pobre y el rico, porque ni éste pagaba más
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