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CAPITULO  XV
              EN  QUE  PAGABAN  EL  TRIBUTO,  LA CANTIDAD  DE  EL
                           Y  LAS  LEYES  ACERCA  DE  EL

         "VINIENDO  A  los  tributos  que  los  Incas  Reyes  del  Perú  imponían y  co-
               braban  de  sus  vasallos,  eran  tan  moderados  que,  si  se  consideran
         las  cosas  que  eran  y la cantidad  de  ellas,  se  podrá  afirmar  con  verdad  que
         ninguno  de  todos  los  Reyes  antiguos, ni  los  grandes  Césares  que  se  llamaron
         Augustos  y  Píos,  se  pueden  comparar  con  los  Reyes  Incas.  Porque,  cierto,
         bien  mirado,  parece  que  no  recibían  pechos  ni  tributos  de  sus  vasallos,  sino
         que  ellos  los  pagaban  a los  vasallos  o  los  imponían  para el  provecho  de  los
         mismos  vasallos,  según  los  gastaban  en  el  beneficio  de  ellos  mismos.  La  can-
         tidad  del  tributo,  considerándolo  conforme  a  la  cuenta  y  razón  de  aquellos
         tiempos  y  al  jornal de  los  trabajadores  y  al  valor  de  las  cosas  y  a  los  gastos
         de  los  Incas,  era  tan  poca  que  muchos  indios  apenas  pagaban  el  valor  de
         cuatro reales de  los  de  ahora;  y  aunque no  dejaba  de  haber  algunas  molestias
         por  causa  del  tributo  o  del  servicio  del  Rey  o  de  los  curacas,  las  llevaban
         con  gusto  y contento,  así  por la  pequeña  cantidad  del  tributo  y  por  las  ayu-
         das  de  costa  que  tenían,  como  por  los  muchos  provechos  que  de  aquellas
         pequeñas ocupaciones  se  les  seguían.  Los  fueros  y  leyes  que  había  en  favor
         de  los  tributarios,  que  inviolablemente  se  guardaban,  de  tal  manera  que  ni
         los  jueces  ni  los  gobernadores  ni  los  capitanes  generales  ni  el  mismo  Inca
         podía  corromperlas  en  perjuicio  de  los  vasallos,  eran  las  que  se  siguen.  La
         primera y principal era que a cualquiera que fuese  libre de  tributo, en ningún
         tiempo  ni  por  causa  alguna  le  obligasen  a  pagarlo.  Eran  libres  todos  los  de
         la  sangre  real,  todos  los  capitanes  generales  y  los  capitanes  menores,  hasta
         los  centuriones  y  sus  hijos y  nietos,  todos  los  curacas  y  su  parentela;  los  mi-
         nistros  regios  en  oficios  menores  (si  eran  de  la  gente  común)  no  pagaban
         tributo  durante  el oficio,  ni  los  soldados  que  andaban  ocupados  en  las  gue-
         rras  y conquistas  ni los  mozos  hasta los  veinticinco  años,  porque  hasta  aque-
         lla  edad  eran  obligados  a  servir  a  sus  padres.  Los  viejos  de  cincuenta  años
         arriba  eran  libres  de  tributo,  y  todas  las  mujeres,  así  las  doncellas,  solteras
         y viudas  como  las  casadas;  y los  enfermos  hasta  que  cobraban  entera  salud;
         y  todos  los  inútiles,  como  ciegos,  cojos  y  mancos  y  otros  impedidos  de  sus
         miembros,  aunque  los  mudos  y  sordos  se  ocupaban  en  las  cosas  donde  no
         había  necesidad  de  oír  ni  hablar.  La  segunda  ley  era  que  todos  los  demás
         indios,  sacados  los  que  se  han  dicho,  eran  pecheros  obligados  a  pagar  tri~
         buto, si no eran  sacerdotes  o ministros  de los  templos  del  Sol  o  de  las  vírge-
         nes escogidas.  La  tercera  ley era que  por ninguna  causa  ni razón  indio  alguno
         era  obligado  a  pagar  de  su  hacienda  cosa  alguna  en  lugar  de  tributo,  sino
         que solamente  lo pagaba  con  su  trabajo  o servicio  del Rey  o de su  república;
         y  en  esta  parte  eran  iguales  el  pobre  y  el  rico,  porque  ni  éste  pagaba  más

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