Page 284 - Comentarios_reales_1_Inca_Garcilaso_de_la_Vega
P. 284

CAPITULO  XVI

            ORDEN  Y  RAZON  PARA  COBRAR  LOS  TRIBUTOS.  EL  INCA
                   HACIA  MERCED  A  LOS  CURACAS  DE  LAS  COSAS
                         PRECIADAS  QUE  LE  PRESENTABAN


               A  OCTAVA  ley  era  acerca  del  cobrar  los  tributos,  los  cuales  se  cobra-
          L  ban  como  se  dirá,  por  que  en  todo  hubiese  cuenta,  orden  y  razón.  A
          cierto  tiempo  señalado  se  juntaban  en  el  pueblo  principal  de  cada  provincia
          los  jueces  cobradores  y  los  contadores  o escribanos  que  tenían  los  nudos  y
          cuentas de  los  tributos  y delante  del  curaca  y del  gobernador  Inca  hadan  las
          cuentas  y particiones  por los  nudos  de  sus  hilos  y con  piedrezuelas,  conforme
          al  número  de  los  vecinos  de la  tal  provincia,  y  las  sacaban  tan  ajustadas  y
          verdaderas,  que  en  esta  parte  yo no  sé  a quién  se  pueda  atribuir  mayor  ala-
          banza,  si  a  los  contadores,  que,  sin  cifras  de  guarismos,  hadan  sus  cuentas
          y particiones  ajustadas  de  cosas  tan  menudas,  cosa  que  nuestros  aritméticos
          suelen hacer con mucha dificultad, o al gobernador y ministros regios,  que  con
          tanta facilidad  entendían  la  cuenta  y razón  que  de  todas  ellas  les  daban.
              "Por  los  nudos  se  veía  lo  que  cada  indio  había  trabajado,  los  oficios
          que había  hecho,  los  caminos  que había  andado  por mandado  de  sus  príncipes
          y superiores,  y cualquiera otra  ocupaci6n en  que  le  habían  ocupado,  todo  lo
          cual se le  descontaba del tributo que le  pertenecía dar.  Luego  mostraban  a los
          jueces cobradores  y al  gobernador  cada  cosa  de  por  sí,  de  las  que  había  en-
          cerradas  en  los  p6sitos  reales,  que  eran  los  bastimentas,  el  pimiento,  los
          vestidos,  el  calzado,  las  armas  y todas  las  demás  cosas  que  los  indios  daban
          de  tributo,  hasta  la  plata  y  el  oro  y  las  piedras  preciosas  y  el  cobre  que
           había  del  Rey  y del  Sol,  cada  parte  dividida  por  sf.  También  daban  cuenta
          de lo que había en  los p6sitos de  cada pueblo.  De  todas  las  cuales  cosas  man-
          daba  la  ley  que  el  Inca  gobernador  de  la  provincia  tuviese  un  traslado  de
          las  cuentas  en  su  poder,  para  que  ni  de  parte  de  los  indios  tributarios  ni  de
           parte  de  los  ministros  cobradores  hubiese  falsedad  alguna.  La  novena  ley
          era  que  todo  lo  que  de  estos  tributos  sobraba  del  gasto  real  se  aplicaba  al
           bien común y se  ponía  en  los  p6sitos  comunes  para  los  tiempos  de  necesidad.
           De  las  cosas  preciosas,  como  oro  y  plata  y  piedras  finas,  plum.ería  de  diver-
           sas  aves,  los  colores  para  las  pinturas  y  tinturas,  el  cobre  y  otras  muchas
           cosas  que cada  año  o  a cada  vista  presentaban  al  Inca  los  curacas,  mandaba
           el  Rey  que  tomasen  para  su  casa  y servido,  y  para  los  de  la  sangre  real,  lo
           que  fuese  menester,  y  de  lo  que  sobraba  hacia  gracia  y  merced  a  los  capi-
           tanes y a los  señores de vasallos  que habían  trafdo  aquellas  cosas  que,  aunque
           las  tenían  en  sus  tierras,  no  podían  servirse  de  ellas  si  no  era  con  privilegio
           y merced hecha por el  Inca. De  todo lo  dicho se concluye que los  Reyes  Incas
           tomaban  para  sf  la  menor  parte  de  los  tributos  que  les  daban,  y  más  se
                                           245
   279   280   281   282   283   284   285   286   287   288   289