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CAPITULO XVI
ORDEN Y RAZON PARA COBRAR LOS TRIBUTOS. EL INCA
HACIA MERCED A LOS CURACAS DE LAS COSAS
PRECIADAS QUE LE PRESENTABAN
A OCTAVA ley era acerca del cobrar los tributos, los cuales se cobra-
L ban como se dirá, por que en todo hubiese cuenta, orden y razón. A
cierto tiempo señalado se juntaban en el pueblo principal de cada provincia
los jueces cobradores y los contadores o escribanos que tenían los nudos y
cuentas de los tributos y delante del curaca y del gobernador Inca hadan las
cuentas y particiones por los nudos de sus hilos y con piedrezuelas, conforme
al número de los vecinos de la tal provincia, y las sacaban tan ajustadas y
verdaderas, que en esta parte yo no sé a quién se pueda atribuir mayor ala-
banza, si a los contadores, que, sin cifras de guarismos, hadan sus cuentas
y particiones ajustadas de cosas tan menudas, cosa que nuestros aritméticos
suelen hacer con mucha dificultad, o al gobernador y ministros regios, que con
tanta facilidad entendían la cuenta y razón que de todas ellas les daban.
"Por los nudos se veía lo que cada indio había trabajado, los oficios
que había hecho, los caminos que había andado por mandado de sus príncipes
y superiores, y cualquiera otra ocupaci6n en que le habían ocupado, todo lo
cual se le descontaba del tributo que le pertenecía dar. Luego mostraban a los
jueces cobradores y al gobernador cada cosa de por sí, de las que había en-
cerradas en los p6sitos reales, que eran los bastimentas, el pimiento, los
vestidos, el calzado, las armas y todas las demás cosas que los indios daban
de tributo, hasta la plata y el oro y las piedras preciosas y el cobre que
había del Rey y del Sol, cada parte dividida por sf. También daban cuenta
de lo que había en los p6sitos de cada pueblo. De todas las cuales cosas man-
daba la ley que el Inca gobernador de la provincia tuviese un traslado de
las cuentas en su poder, para que ni de parte de los indios tributarios ni de
parte de los ministros cobradores hubiese falsedad alguna. La novena ley
era que todo lo que de estos tributos sobraba del gasto real se aplicaba al
bien común y se ponía en los p6sitos comunes para los tiempos de necesidad.
De las cosas preciosas, como oro y plata y piedras finas, plum.ería de diver-
sas aves, los colores para las pinturas y tinturas, el cobre y otras muchas
cosas que cada año o a cada vista presentaban al Inca los curacas, mandaba
el Rey que tomasen para su casa y servido, y para los de la sangre real, lo
que fuese menester, y de lo que sobraba hacia gracia y merced a los capi-
tanes y a los señores de vasallos que habían trafdo aquellas cosas que, aunque
las tenían en sus tierras, no podían servirse de ellas si no era con privilegio
y merced hecha por el Inca. De todo lo dicho se concluye que los Reyes Incas
tomaban para sf la menor parte de los tributos que les daban, y más se
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