Page 28 - Employee Handbook - Spanish
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PERMISO PERSONAL
Las ausencias personales no pagadas, si se aprueban con
anticipación, están disponibles para los empleados que
necesitan tiempo libre no remunerado del trabajo por razones
no abordadas por otros tipos de licencias aprobadas por la
Compañía. Todos los empleados que han estado empleados
durante al menos 90 días son elegibles para solicitar un Permiso
de Ausencia Personal de hasta 30 días calendario, siempre que tengan
la intención de regresar al trabajo al final de un permiso propuesto. Los
empleados tienen derecho a un Permiso de ausencia personal en un período
de calendario móvil de 12 meses. La solicitud debe ser de un mínimo de un
día a un máximo de 30 días calendario continuos.
Las solicitudes de licencias personales deben hacerse por escrito detallando
el propósito y las fechas de inicio y finalización esperadas de la licencia
solicitada. Todas las solicitudes deben enviarse a su gerente y Recursos
Humanos para una decisión final. Al considerar una solicitud de licencia,
la Compañía puede considerar todos y cada uno de los factores legales,
incluidos, entre otros, el historial de desempeño y asistencia del empleado
solicitante y las necesidades comerciales de la Compañía.
Los empleados que son elegibles para cualquier otro tipo de licencia
aprobada por la Compañía (por ejemplo, incapacidad a corto / largo plazo,
licencia familiar / médica, licencia militar, etc.) generalmente deben agotar
esa licencia, además de cualquier tiempo libre pagado acumulado disponible
(si corresponde a la solicitud de licencia) antes de considerar una Licencia
de ausencia personal. Cualquier excepción al requisito de que otras licencias
aprobadas deben agotarse antes de obtener una licencia personal debe ser
aprobada por el Director de Asuntos Legales, Jurídicos y de Cumplimiento de
Tegra.
LICENCIA MILITAR
Si es llamado al servicio militar activo o se enlista en los servicios
uniformados, será elegible para recibir un permiso de ausencia militar, según
lo exige la ley. Para ser elegible para la licencia militar, debe notificar al
Departamento de Recursos Humanos con anticipación sobre sus obligaciones
de servicio a menos que se le impida proporcionar dicha notificación por
necesidad militar o de lo contrario sea imposible o irrazonable que usted
proporcione dicha notificación.
Siempre que su ausencia no exceda las limitaciones legales aplicables,
conservará los derechos de reempleo y acumulará antigüedad y beneficios de
acuerdo con las leyes federales y estatales aplicables
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