Page 33 - Employee Handbook - Spanish
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BENEFICIOS DURANTE LA LICENCIA POR
         DISCAPACIDAD
         Durante los permisos de incapacidad autorizados,
         documentados y aprobados de cualquier tipo (incluidos
         los permisos FMLA, incapacidad a corto plazo, incapacidad
         a largo plazo y licencia de compensación laboral), la
         Compañía continúa pagando primas en todos los planes
         de beneficios de seguro médico, dental, de discapacidad
         y de vida para en la misma medida que la Compañía
         continúa pagando por tales beneficios para los empleados
         que trabajan activamente. Con el fin de continuar con los beneficios,
         se espera que los empleados con licencia no remunerada mantengan
         la parte del empleado de las primas. A los empleados que no regresen
         a trabajar al final de la licencia se les puede exigir que reembolsen a la
         Compañía el costo de las primas pagadas en su nombre.

         TERMINACIÓN DEL EMPLEO DESPUÉS DE LA LICENCIA APROBADA
         Si corresponde, en ese momento, el empleado tendrá la oportunidad
         de continuar con los beneficios médicos, dentales y visuales de
         conformidad con la cobertura de continuación de COBRA, que requiere
         que el empleado pague la prima completa más una tarifa administrativa.
         Las solicitudes de extensiones de licencia se considerarán caso por
         caso e incluirán a los empleados con licencia militar, los empleados
         con licencia de compensación laboral y los empleados que soliciten
         adaptaciones razonables para una discapacidad (generalmente implica
         una extensión de la licencia para permitir que el empleado reanude las
         funciones esenciales del trabajo con o sin ajustes razonables en una
         fecha determinada en el futuro).


         BENEFICIOS AL SER RECONTRATADO
         Si un empleado deja la Compañía y vuelve a trabajar después de 91
         días calendario, el empleado que regresa es tratado como un nuevo
         empleado y es elegible para beneficios después del período de espera
         requerido para los nuevos empleados en ese momento. Los empleados
         recontratados dentro de los 30 días de la interrupción en el empleo
         serán reintegrados sin interrupción en la cobertura. Si se vuelve a
         contratar dentro de las 13 semanas consecutivas (o 91 días calendario)
         después del receso en el empleo, se suspenderá el período de
         orientación y / o el período de espera.












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