Page 23 - REVISTA INALIENABLE 1 EDICIÓN
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Pero mi propósito en este texto breve, es resumirles los principios
constitucionales fundados en los Derechos Humanos que rigen un Estado de
Excepción como el de Alarma.
Primero: La tendencia universal es a jubilar, a dejar de lado como una
herramienta obsoleta y sobreviviente de los estados autoritarios y policiales, los
estados de excepción. Nos ha dicho recientemente un gran jurista europeo, Luigi
Ferrajoli, que la democracia no admite excepciones, que el Estado de derecho,
respetuoso de la dignidad humana, no admite excepciones ni se puede
suspender. Luego, los estados de excepción deben desaparecer porque han sido
usados para violar los derechos humanos, para sacrificar seres humanos, en
aras de proteger la seguridad de la nación, de los estados.
Segundo: Mientras sobrevivan la posibilidad de decretar estados de excepción
como el de Alarma para enfrentar una pandemia, estos deben ser limitados
temporalmente, controlados, estableciendo los derechos y garantías intangibles,
y el control político, constitucional e internacional, para reconducir esos estados
de excepción hacia la protección mayor de los derechos humanos y evitar su
desviación para abusar del poder.
Tercero: La dicho anteriormente fue previsto en la Constitución venezolana, que
regula los estados de excepción en los artículos 337 al 339, de los cuales se
derivan los siguientes aspectos en una interpretación sana y contextual. Veamos:
1. Es una facultad exclusiva y excluyente del presidente de la República en
Consejo de Ministros, indelegable a otra autoridad, salvo su ejecución, en la
cual debe participar toda la estructura del Estado y su Administración Pública.
2. Tienen que estar corroboradas, de manera fehaciente, las circunstancias de
orden económico, político, social, natural, que hagan evidente que, con las
normas ordinarias, normales, no se puedan enfrentar. Lo cual, repetimos, que
un Estado moderno, eficiente, transparente, con las normas existentes, bien
aplicadas, podrá hacer frente a cualesquiera circunstancias como las
descritas, solo utilizando figuras de índole legal.
3. A pesar de que no aparece expreso en los artículos citados, una interpretación
constitucional sana y a la luz de los instrumentos internacionales, se puede
decir que los estados de excepción tienen como propósito garantizar mejor la
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