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Pero  mi  propósito  en  este  texto  breve,  es  resumirles  los  principios

                  constitucionales fundados en los Derechos Humanos que rigen un Estado de
                  Excepción como el de Alarma.

                  Primero:  La  tendencia  universal  es  a  jubilar,  a  dejar  de  lado  como  una

                  herramienta obsoleta y sobreviviente de los estados autoritarios y policiales, los
                  estados de excepción. Nos ha dicho recientemente un gran jurista europeo, Luigi

                  Ferrajoli, que la democracia no admite excepciones, que el Estado de derecho,

                  respetuoso  de  la  dignidad  humana,  no  admite  excepciones  ni  se  puede
                  suspender. Luego, los estados de excepción deben desaparecer porque han sido

                  usados para violar los derechos humanos, para sacrificar seres humanos, en
                  aras de proteger la seguridad de la nación, de los estados.


                  Segundo: Mientras sobrevivan la posibilidad de decretar estados de excepción
                  como  el  de Alarma  para  enfrentar  una  pandemia,  estos  deben  ser  limitados

                  temporalmente, controlados, estableciendo los derechos y garantías intangibles,
                  y el control político, constitucional e internacional, para reconducir esos estados

                  de excepción hacia la protección mayor de los derechos humanos y evitar su

                  desviación para abusar del poder.

                  Tercero: La dicho anteriormente fue previsto en la Constitución venezolana, que
                  regula los estados de excepción en los artículos 337 al 339, de los cuales se

                  derivan los siguientes aspectos en una interpretación sana y contextual. Veamos:

                  1. Es  una  facultad  exclusiva  y  excluyente  del  presidente  de  la  República  en

                     Consejo de Ministros, indelegable a otra autoridad, salvo su ejecución, en la
                     cual debe participar toda la estructura del Estado y su Administración Pública.


                  2. Tienen que estar corroboradas, de manera fehaciente, las circunstancias de
                     orden económico, político, social, natural, que hagan evidente  que, con las

                     normas ordinarias, normales, no se puedan enfrentar. Lo cual, repetimos, que
                     un Estado moderno, eficiente, transparente, con las normas existentes, bien

                     aplicadas,  podrá  hacer  frente  a  cualesquiera  circunstancias  como  las
                     descritas, solo utilizando figuras de índole legal.


                  3. A pesar de que no aparece expreso en los artículos citados, una interpretación
                     constitucional sana y a la luz de los instrumentos internacionales, se puede

                     decir que los estados de excepción tienen como propósito garantizar mejor la

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