Page 24 - REVISTA INALIENABLE 1 EDICIÓN
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vida y los derechos de los ciudadanos, no tanto lo referido en el obsoleto y
peligro concepto de la seguridad nacional. Mientras subsistan los estados de
excepción hay que interpretarlos como garantistas de los derechos
fundamentales, hasta lograr extinguirlos del orden jurídico.
4. Efectivamente, el presidente de la República legítimo, tiene facultad para
decretar el Estado de alarma, restringir las garantías a algunos derechos, en
post de garantizar la vida y los derechos de todos los ciudadanos. Es
razonable que la amenaza de una pandemia como la del Covid-19, haga surgir
la necesidad de tomar medidas extraordinarias, oportunas y eficaces para
frenar o mitigar las consecuencias de una pandemia.
5. Las Constitución venezolana adoptó las limitaciones más avanzadas a esta
facultad presidencial:
a. Solo se pueden restringir las garantías a los derechos, siempre y cuando se
establezcan otras garantías mínimas que garanticen el núcleo fundamental de
los derechos, pues los derechos son insuspendibles. En este aspecto la
Constitución venezolana supera los estándares internacionales.
b. Hay derechos intangibles, intocables por los decretos de estados de
excepción: el derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el
debido proceso, el derecho a la información y los demás señalados en los
tratados internacionales, como los derechos del niño, la protección de la
familia, el derecho a la identificación, el principio el de la legalidad de los
delitos y las penas, entre otros.
c. Todas las medidas, como debe ser en un Estado de derecho, deben ser
ponderadas, proporcionales (el daño ocasionado no puede ser superior al que
se pretende evitar) y las limitaciones debidamente compensadas de ser
posible.
d. Los decretos de estados de excepción están sometidos a cuatro controles:
5.d.i. Control parlamentario: La Asamblea Nacional legítima debe aprobarlo o
desaprobarlo.
5.d.ii. Control constitucional o judicial. La Sala Constitucional debe revisar su apego
estricto a las normas fundamentales.
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