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vida y los derechos de los ciudadanos, no tanto lo referido en el obsoleto y

                     peligro concepto de la seguridad nacional. Mientras subsistan los estados de
                     excepción  hay  que  interpretarlos  como  garantistas  de  los  derechos

                     fundamentales, hasta lograr extinguirlos del orden jurídico.

                  4. Efectivamente,  el  presidente  de  la  República  legítimo,  tiene  facultad  para
                     decretar el Estado de alarma, restringir las garantías a algunos derechos, en

                     post  de  garantizar  la  vida  y  los  derechos  de  todos  los  ciudadanos.  Es

                     razonable que la amenaza de una pandemia como la del Covid-19, haga surgir
                     la  necesidad  de  tomar  medidas  extraordinarias,  oportunas  y  eficaces  para

                     frenar o mitigar las consecuencias de una pandemia.

                  5. Las Constitución venezolana adoptó las limitaciones más avanzadas a esta

                     facultad presidencial:

                  a. Solo se pueden restringir las garantías a los derechos, siempre y cuando se
                     establezcan otras garantías mínimas que garanticen el núcleo fundamental de

                     los  derechos,  pues  los  derechos  son  insuspendibles.  En  este  aspecto  la

                     Constitución venezolana supera los estándares internacionales.

                  b. Hay  derechos  intangibles,  intocables  por  los  decretos  de  estados  de
                     excepción: el derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el

                     debido proceso, el derecho a la información y los demás señalados en los

                     tratados  internacionales,  como  los  derechos  del  niño,  la  protección  de  la
                     familia,  el  derecho  a  la  identificación,  el  principio  el  de  la  legalidad  de  los

                     delitos y las penas, entre otros.

                  c. Todas  las  medidas,  como  debe  ser  en  un  Estado  de  derecho,  deben  ser

                     ponderadas, proporcionales (el daño ocasionado no puede ser superior al que
                     se  pretende  evitar)  y  las  limitaciones  debidamente  compensadas  de  ser

                     posible.

                  d. Los decretos de estados de excepción están sometidos a cuatro controles:

             5.d.i.  Control  parlamentario:  La  Asamblea  Nacional  legítima  debe  aprobarlo  o

                     desaprobarlo.

            5.d.ii.  Control constitucional o judicial. La Sala Constitucional debe revisar su apego

                     estricto a las normas fundamentales.


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