Page 25 - REVISTA INALIENABLE 1 EDICIÓN
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5.d.iii. Control de los sistemas interamericano y universal de protección de los
DDHH, a través de los mecanismos previstos en el Pacto de San José o
Convención Interamericana de los Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
5.d.iv. Control ciudadano. Las medidas, de ser posible, deben ser consultadas con
los ciudadanos interesados, gremios afectados, organizaciones de la
sociedad civil especializadas…
e. Los Estados de excepción deben ser temporales. El Estado de alarma no
puede durar más de 60 días.
6. En el caso del Decreto de Maduro, allí se restringen garantías a los siguientes
derechos:
a. Derecho al libre tránsito, y se prevén alternativas que no se han creado.
b. El derecho a la educación, cuyas garantías alternativas han sido
extremadamente deficientes (educación on line con un 70% de la población
excluida de la conexión a internet y la existente con la peor calidad en
Latinoamérica).
c. La libertad de trabajo y empresarial, que no han sido debidamente
compensadas. El costo de las restricciones fue asumida por los cuerpos, por
la biología de los trabajadores y el patrimonio de los comerciantes y
empresarios. Deben ser compensados.
d. El acceso a la justicia y el debido proceso no han sido garantizados.
e. La libertad de información ha sido menoscabada.
f. El derecho a la alimentación no ha sido garantizado debidamente.
A la luz de lo expuesto, hay que revisar todas las medidas y omisiones en las
cuales ha incurrido el régimen de Maduro y el gobierno encargado en hacer
frente a las circunstancias excepcionales que vivimos los venezolanos.
Las medidas tomadas desde la declaración del Estado de Alarma, han violado
las disposiciones constitucionales, los estándares internacionales y los
principios de la proporcionalidad y la justa medida.
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