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CENMA 111- B° Acosta                                                                   F.P.T.

          f) Deberá ser remunerado;

          g) Se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente.


          En lo que hace a la remuneración, la ley 24.660 establece en sus artículos 120 a 129 inclusive, los criterios de liquidación,
          distribución y administración del peculio de los internos trabajadores condenados.

          El trabajo del interno, según lo establecido en el artículo 120 de la ley, será remunerado salvo en los casos previstos en
          el artículo 111 del mismo plexo legal (que se refiere a las tareas de mantenimiento mínimas propias de la convivencia en
          común).

          El salario, si los bienes o servicios producidos por ellos se destinaren al Estado o a entidades de bien público, no será
          inferior al 75% del salario, mínimo, vital y móvil.

          En los demás casos o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la remuneración
          será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate.

          Cabe destacar la importancia de contar con legislación que regule el trabajo de las personas privadas de su libertad y
          sobre todo resaltar la obligación del Estado de hacer efectiva la resocialización de los internos. Ello es así porque si el
          Estado se arroga el poder de privar de libertad a una persona, se adjudica también la especial obligación de promover y
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          reforzar el ejercicio de sus derechos .

          Trabajo y discriminación

          En tiempos donde existen enormes dificultades para encontrar trabajo el problema de la discriminación es mucho mayor
          que en épocas con bajo índice de desempleo

          “La discriminación en el empleo y la ocupación son fenómenos universales, polifacéticos y cambiantes: “nuevas formas
          de  discriminación”,  como  aquellas  basadas  en  el  VIH/SIDA  o  en  la  discapacidad,  se  cruzan  con  las  formas  de
          discriminación más “tradicionales”, como la racial, la religiosa o la más clásica y conocida, la discriminación por razones
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          de género” .

          La discriminación a la que nos referimos está referida al “trato diferencial de los individuos a quienes se considera como
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          pertenecientes a un grupo social determinado” . La misma resulta hostil, injusta y arbitraria. Representa la contracara
          del derecho de igualdad que consagra el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional y que encuentra sanción en la
          llamada Ley Antidiscriminatoria N° 23.592 que si bien no es específica del derecho laboral tiene aplicación en el mismo.

          La discriminación en el ámbito laboral puede existir desde el inicio de la relación de trabajo, durante el desarrollo de la
          misma y hasta su extinción. Asimismo, puede existir un trato discriminatorio en la etapa de selección de postulantes; es
          precisamente allí donde se advierten más claramente los efectos de una cultura discriminatoria.

          La Ley de Contrato de Trabajo, siguiendo al artículo 16 de la Constitución Nacional, consagra como principio fundamental
          la prohibición de hacer discriminaciones: no se admite un trato desigual “entre los trabajadores por motivos de sexo, raza,
          nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad” (artículo 17 LCT).                         Capacidades y Competencias

          Asimismo, el artículo 81 LCT impone al empleador la obligación de brindar a sus trabajadores igualdad de trato en igualdad
          de situaciones, considerando que se violará dicha disposición cuando se efectúen discriminaciones fundadas en razón
          de sexo, religión o raza, pero no se considerará violada cuando “el diferente tratamiento responda a principios de bien
          común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador”.
          Lo único que se admite son discriminaciones por cuestiones objetivas como la laboriosidad o la contracción a sus tareas
          como resultaría por ejemplo de premiar al trabajador con asistencia perfecta.

          Rev. Set. 2016                                                                14                                                       Prof. Ing. Alesso, Guillermo
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