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CENMA 111- B° Acosta F.P.T.
El trabajo infantil es un flagelo de alcance mundial. Sin dudas, el factor fundamental que determina la proliferación del
trabajo infantil es la pobreza. Sin embargo, existen muchas otras y variadas causas como la inestabilidad política y
económica, la discriminación, la emigración, la explotación criminal, las prácticas culturales tradicionales, la falta de
trabajo decente para adultos, una protección social inadecuada, la ausencia de escuelas, el deseo de obtener bienes de
consumo y el deseo de algunos empleadores de disponer de mano de obra barata y flexible.
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La OIT en su último "Informe Mundial sobre el trabajo infantil," de mayo de 2010, constata una fuerte reducción de
esfuerzos para luchar contra las peores formas de trabajo infantil y hace un llamado para "revitalizar" la campaña mundial
con el objetivo de suprimir éstas prácticas.
El Informe examina los progresos realizados en materia de reducción del trabajo infantil resaltado un panorama
heterogéneo e inquietante. "En todo el mundo 215 millones de niños siguen atrapados en el trabajo infantil" de los cuales
115 están expuestos a trabajos peligrosos. De igual forma, los esfuerzos deben focalizarse más en el sector agrícola
dado que es el sector económico que concentra la mayoría de niños que trabajan, señala el Informe.
La necesidad de ampliar el acceso a la educación básica universal, de establecer un régimen básico de protección social,
así como la promoción de empleos productivos para los padres con el fin de combatir la pobreza, son condiciones
indispensables para la lucha contra el trabajo infantil. "Estas medidas, combinadas con la aplicación efectiva de las leyes
que protegen a los niños, determinan el camino a seguir," señaló Constance Thomas, Directora del Programa
Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT.
Trabajo en contexto de encierro
Hoy se entiende que la imposición de penas privativas de la libertad como consecuencia de la comisión de algún delito
debe cumplir con la finalidad de la reinserción social del penado y no tiene un sentido de represalia social o de venganza.
Se trata de favorecer esta reinserción presuponiendo una exclusión social previa, en la cual la falta de trabajo no es ajena.
Las personas que se encuentran cumpliendo una condena penal conservan su derecho a trabajar garantizado por los
artículos 14 y 14 bis de nuestra Constitución Nacional.
El derecho a trabajar dentro del establecimiento penitenciario está contemplado como un derecho-deber en la Ley N°
24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad que en su capítulo VII regula todo lo referente al Trabajo en la
ejecución de la pena.
“El trabajo del penado constituye un derecho que junto con la educación, permite facilitar y verificar el proceso de
inserción. Esto no contradice la posibilidad de que el interno obtenga un beneficio económico
con su trabajo, y menos aún exime al Estado del cumplimiento de la legislación laboral o de aquella que rige la materia
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constitucional” .
Conforme el artículo 107 de la referida ley 24.660 el trabajo se regirá por los siguientes principios:
a) No se impondrá como castigo;
b) No será aflictivo, denigrante, infamante ni forzado; Capacidades y Competencias
c) Propenderá a la formación y al mejoramiento de los hábitos laborales;
d) Procurará la capacitación del interno para desempeñarse en la vida libre;
e) Se programará teniendo en cuenta las aptitudes y condiciones psicofísicas de los internos, las tecnologías utilizadas
en el medio libre y las demandas del mercado laboral;
Rev. Set. 2016 13 Prof. Ing. Alesso, Guillermo