Page 98 - Edición N° 35
P. 98

correspondiendo el valor de la propiedad que   impide que se presenten contradicciones, en el
               el Estado haya señalado en el procedimiento   fondo tenemos una regulación que es dilatoria
                                                                                                             <
               de servidumbre” (El subrayado es nuestro).  que, como señala Juan Francisco Baldeón Ríos:     U
                                                         “En la praxis significa que habrá una acción con­   UJ
                                                                                                             Q-
           Con  esta  posible  modificación  constitucional,   tenciosa administrativa contra la Resolución (que   en
           favoreceríamos la imposición óe"servidumbres   aprueba la servidumbre administrativa minera)      LU
                                                                                                       DERECHO
           legales" sobre los terrenos superficiales para el   en el extremo que fija la indemnización y por este   MINERO,
                                                                                                      AMBIENTAL.
           aprovecham iento  sostenible  de  los  recursos   mecanismo procesal bien podría  cuestionarse la   Y DE LOS
                                                                                                      RECURSOS
           naturales  en  general.  ¿Polémica  solución?  Sí,   servidumbre legal misma y  suspenderse los efectos   ENERGÉTICOS
           posiblem ente  sea  así.  ¿Única  solución?  No,   de  la  referida  resolución  mediante  una  medidcL.
           definitivamente no lo es, pero sí podría ser una   cautelar de no innovar"22. En consecuencia, en el
           de  las soluciones que  podrían  analizarse  para   peor de los casos, la Ley de Expropiaciones im­
           "resucitar" la figura de las servidumbres legales   posibilita cualquier recurso contra las causales
           y, entre ellas, la servidumbre minera.        de la expropiación  propiamente dicha, la  cual
                                                                                                         uo
                                                         podría aplicarse válidamente a la servidumbre
           De este  modo,  la finalidad de otorgar sustento   minera;  sin  embargo,  para  evitar todas  esas   <
           constitucional  a  las  servidumbres  legales  en   peripecias por las cuales está obligado a "sufrir"   O
                                                                                                         u
           nuestro ordenamiento jurídico ocasionaría una in­  el  concesionario  minero,  el  cuestionamiento   <
           mediata y directa repercusión económica y social   respecto  al  valor  de  la  tasación  -justiprecio-
           en el país, ya que pondría fin a la incertidumbre   de la servidumbre, se podría resolver en la vía   UJ
                                                                                                         cc
           entre el concesionario minero y el propietario del   arbitral y no judicial, tal como ocurre con la nor­  O
                                                                                                         h~
           terreno superficial, señalando quien tiene la pre­  ma acotada,  obteniéndose de ese modo, una   3
                                                                                                         <
           ferencia sobre dicha área desde una perspectiva   respuesta más rápida y con  seguridad jurídica
           económica y de desarrollo, claro está. Esta solu­  plena, siendo la duración del proceso arbitral de
           ción -posiblemente considerada como polémica   seis meses desde la admisión de la demanda.
           y  radical-, se halla  vinculada a  la  finalidad  y al
           destino del otorgamiento de la concesión minera,   V.   CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
           que es el  desarrollo de  la actividad  minera y el
           progreso social. Por otro lado, recordemos que las   a)   Entendemos que por motivos constitucio­
           servidumbres mineras legales no son perpetuas e   nales  nuestra  Constitución  no  permite  la
           inmutables, sino que, por el contrario, son transi­  expropiación  para  temas  mineros  según
           torias y modificables toda vez que las actividades   todo  lo  expuesto  anteriorm ente.  Dicho
           mineras se caracterizan  principalmente  por su   esto, afirmamos que la servidumbre minera
           temporalidad y por los cambios de intensidad y   legal no es una expropiación encubierta ni
           de ubicación de sus trabajos.                    análoga puesto que la servidumbre minera,
                                                            a diferencia de la expropiación, no extingue
           Finalmente, a  modo de  reforzar nuestra  posi­  el  derecho  de  propiedadm   ya  que  ésta
           ción,  podemos señalar que  el  legislador en  la   última  no  significa  el  apoderamiento  de
           actualidad, junto  con  reconocer  el  derecho  a   la propiedad ajena y más aún, la pérdida o
                                                                                                        <
           imponer las  servidumbres  mineras  legales en   privación del derecho de propiedad de un
           el TUO de  Minería y las otras normas especia­   privado a cambio de una compensación de     O.
           les que  la regulan, también se ha preocupado    dinero -indemnización-.                     UJ
           de asegurar la  debida  indemnización de todo
           perjuicio  que  se  cause  con  ellas.  Respecto  a   b)   No  podemos  equiparar a  la  servidumbre
                                                                                                        in
           ello,  cabe  preguntarnos  ¿Existe contradicción   minera con la expropiación análoga puesto   oo
           respecto a la indemnización? Siendo que nada     que las dos figuras responden a naturalezas  en
                                                                                                        B
                                                                                                        O
                                                                                                        §
                                                                                                        Q
           22.  BALDEÓN RÍOS, J. Tratado de Derecho Minero. Primera Edición. Lima, 2016, p. 516.



             ¿  E  l    ú  l t i m  o     s  u  s  p  i r o     o    l a    r e  s  u  r r e  c  c  i ó  n     d  e     l a    S  e  r v  i d  u  m  b  r e     M  i n  e  r a     L  e  g  a  l ?     9 5
   93   94   95   96   97   98   99   100   101   102   103