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correspondiendo el valor de la propiedad que impide que se presenten contradicciones, en el
el Estado haya señalado en el procedimiento fondo tenemos una regulación que es dilatoria
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de servidumbre” (El subrayado es nuestro). que, como señala Juan Francisco Baldeón Ríos: U
“En la praxis significa que habrá una acción con UJ
Q-
Con esta posible modificación constitucional, tenciosa administrativa contra la Resolución (que en
favoreceríamos la imposición óe"servidumbres aprueba la servidumbre administrativa minera) LU
DERECHO
legales" sobre los terrenos superficiales para el en el extremo que fija la indemnización y por este MINERO,
AMBIENTAL.
aprovecham iento sostenible de los recursos mecanismo procesal bien podría cuestionarse la Y DE LOS
RECURSOS
naturales en general. ¿Polémica solución? Sí, servidumbre legal misma y suspenderse los efectos ENERGÉTICOS
posiblem ente sea así. ¿Única solución? No, de la referida resolución mediante una medidcL.
definitivamente no lo es, pero sí podría ser una cautelar de no innovar"22. En consecuencia, en el
de las soluciones que podrían analizarse para peor de los casos, la Ley de Expropiaciones im
"resucitar" la figura de las servidumbres legales posibilita cualquier recurso contra las causales
y, entre ellas, la servidumbre minera. de la expropiación propiamente dicha, la cual
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podría aplicarse válidamente a la servidumbre
De este modo, la finalidad de otorgar sustento minera; sin embargo, para evitar todas esas <
constitucional a las servidumbres legales en peripecias por las cuales está obligado a "sufrir" O
u
nuestro ordenamiento jurídico ocasionaría una in el concesionario minero, el cuestionamiento <
mediata y directa repercusión económica y social respecto al valor de la tasación -justiprecio-
en el país, ya que pondría fin a la incertidumbre de la servidumbre, se podría resolver en la vía UJ
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entre el concesionario minero y el propietario del arbitral y no judicial, tal como ocurre con la nor O
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terreno superficial, señalando quien tiene la pre ma acotada, obteniéndose de ese modo, una 3
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ferencia sobre dicha área desde una perspectiva respuesta más rápida y con seguridad jurídica
económica y de desarrollo, claro está. Esta solu plena, siendo la duración del proceso arbitral de
ción -posiblemente considerada como polémica seis meses desde la admisión de la demanda.
y radical-, se halla vinculada a la finalidad y al
destino del otorgamiento de la concesión minera, V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
que es el desarrollo de la actividad minera y el
progreso social. Por otro lado, recordemos que las a) Entendemos que por motivos constitucio
servidumbres mineras legales no son perpetuas e nales nuestra Constitución no permite la
inmutables, sino que, por el contrario, son transi expropiación para temas mineros según
torias y modificables toda vez que las actividades todo lo expuesto anteriorm ente. Dicho
mineras se caracterizan principalmente por su esto, afirmamos que la servidumbre minera
temporalidad y por los cambios de intensidad y legal no es una expropiación encubierta ni
de ubicación de sus trabajos. análoga puesto que la servidumbre minera,
a diferencia de la expropiación, no extingue
Finalmente, a modo de reforzar nuestra posi el derecho de propiedadm ya que ésta
ción, podemos señalar que el legislador en la última no significa el apoderamiento de
actualidad, junto con reconocer el derecho a la propiedad ajena y más aún, la pérdida o
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imponer las servidumbres mineras legales en privación del derecho de propiedad de un
el TUO de Minería y las otras normas especia privado a cambio de una compensación de O.
les que la regulan, también se ha preocupado dinero -indemnización-. UJ
de asegurar la debida indemnización de todo
perjuicio que se cause con ellas. Respecto a b) No podemos equiparar a la servidumbre
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ello, cabe preguntarnos ¿Existe contradicción minera con la expropiación análoga puesto oo
respecto a la indemnización? Siendo que nada que las dos figuras responden a naturalezas en
B
O
§
Q
22. BALDEÓN RÍOS, J. Tratado de Derecho Minero. Primera Edición. Lima, 2016, p. 516.
¿ E l ú l t i m o s u s p i r o o l a r e s u r r e c c i ó n d e l a S e r v i d u m b r e M i n e r a L e g a l ? 9 5