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Como  sabemos,  la  expropiación  es  la  pérdida   que no poseía una definición jurídica hasta antes
                  o  privación  del  derecho  de  propiedad  de  un   del  Decreto Supremo N ° 015-2003-EM. En  este
                  privado el cual le es "quitado" a cambio de una   sentido, comúnmente se entiende al concepto
                  compensación de dinero, es decir, a cambio de   "enervar" como "debilitamiento", pero esa  no es
                  una  indemnización. En este sentido, podemos   la concepción que establece el TUO de Minería.
                  afirmar que  la  servidumbre  minera  no es  una
                  expropiación encubierta ni análoga puesto que   Así,  existen  otras  versiones  para  el  tema  de
                  la servidumbre minera, a diferencia de la expro­  "e n e rv a ció n por ejemplo, en el Oficio N° 2430-
                  piación antes señalada, no extingue el derecho   2000-MTC  emitido  en  el  mes  de  octubre  de
                  de propiedad ya que ésta última no significa el   2000.  Dicho  Oficio  indicó  que  el  CONATA  ha
                  apoderamiento de la propiedad ajena.         establecido  que  el  término  enervar implicaba
                                                               que el  propietario pueda verse afectado en su
                 Justamente, podemos afirmar que la servidum­  derecho de propiedad -problema.
                  bre minera  no extingue el  derecho de  propie­
                  dad, sino que lo limita; sin embargo, debemos   Al  respecto, el  Decreto Supremo N ° 015-2003-
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                  ser conscientes  que  existen  servidumbres  mi­  AG  que  modificó algunos  artículos  del  Regla­
                  neras tan exigentes y severas que limitan desde   mento relacionados con  el artículo 7 de la  Ley
                  una perspectiva general todas las facultades del   26505  -Ley  de Tierras-,  incluye  la  definición
                  propietario, pero ello no sucede exclusivamente   estableciendo que:
                  con las servidumbres mineras sino también con
                  las servidumbres eléctricas o hidrocarburíferas   "Si  la servidumbre  es posible sin  enervar el
                  por citar algunos otros ejemplos.                derecho de propiedad, es decir, sin perjudicar
                                                                   el resto del predio sirviente de tal modo que lo
                  En efecto, el doctor Avendaño señala que esta    haga inútil o lo afecte de manera sustantiva
                  exigente limitación a  las facultades de propie­  respecto  de los  fines para  los cuales  estaba
                  dad  del  titular de  un  predio -predio  sirviente   siendo usado o estuviere determinado
                  en nuestro caso-, como en el caso de una ser­
                  vidumbre de  paso  prevista  en  el  Código Civil,   Como es claro, esta definición suscita problemas
                  podría  afectar  gravemente  al  predio  sirviente   de  interpretación.  Es  difícil  entender a  qué  se
                  si éste es un terreno angosto que, por razón del   refiere una  afectación  de manera sustantiva y,
                  camino y del  paso, queda  inhabilitado para  la   en  consecuencia, es  de suma  urgencia  definir
                  explotación agrícola, por lo que la servidumbre   claramente el concepto de enervar.
                  minera  no sería  una  expropiación  encubierta,
                  pero que sí se habrá de tener en cuenta las ca­  En concreto, podemos indicar que la servidum­
                  racterísticas y limitaciones al momento de fijar   bre minera no constituye la extinción del dere­
                  la valorización de la misma.                 cho  de  propiedad  sino  su  restricción,  puesto
                                                               que  las  facultades  inherentes  existentes  a  la
                  Dicho todo esto, pareciera que urge replantear el   propiedad se ver\"transgredidas"por un derecho
                  tema de la expropiación en temas mineros el cual   el  cual  no  sólo es  reconocido y otorgado con
                  está reconocido bajo la  modalidad de  una  servi­  posterioridad  al  derecho  de  propiedad  de  un
                  dumbre minera de naturaleza especial en Argentina   tercero, sino que las atribuciones de este dere­
                  y en forma abierta y franca en las legislaciones de   cho  se encuentran  sujetas a  las características
                  Bolivia, Chile y México, nuestros principales com­  y al tipo de servidumbre minera que se otorga.
                  petidores en la atracción de inversiones en minería.  Por otro lado, resulta claro mencionar que existe
            AD VO C A TU S   135   7.   La Servidumbre Minera como problema   un grave problema con relación a los derechos de


                      y posibilidad.
                                                               las  Comunidades Campesinas y Nativas  puesto
                                                               que los derechos de las minorías en nuestro conti­
                  Un problema en la aplicación de la servidumbre
                                                               gislativas en lo que refiere a países sudamericanos.
                  minera legal  es el  concepto "enervar", concepto  nente empezaron a ser materia de las agendas le­



           9 2   L  o  r e  n  a     Z  u  a  z  o     V  i l l a  r o  e  l    /    J  e  a  n     J .    O  s  o  r i o     C  o  l q  u  i
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