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otras, de ventilación y desagüe, de paso natural   Por su  parte, el  doctor Francisco Avendaño14 15
           de aguas, de pasaje entre otras.              resume  las  características  de  la  servidum ­
                                                                                                              <
                                                         bre  -desde  una  perspectiva  general-  de  la     u
            Es  asi  que  la  finalidad  de  las  servidumbres   siguiente manera:                            ui
                                                                                                              Q.
            mineras  es  meramente  económica  y  se  haya                                                   en
                                                                                                              LU
           directamente vinculada al objeto y destino del   a)   Es un derecho real cuyo titular es el dueño o
                                                                                                       DERECHO
            predio dominante en utilidad del cual se impo­   poseedor del predio dominante -en nuestro   MINERO,
                                                                                                      AMBIENTAL
            nen. Cuando se es predio dominante -o como       caso de la"concesión dominante"-. El derecho   Y DE LOS
                                                                                                       RECURSOS
                                                                                                      ENERGETICOS
           ya  mencionamos "concesión dominante"-, éste      se centra en el predio, por lo que será titular de
            último tiene la facultad de catar y cavar, puesto   la servidumbre quien en cada  momento sea
           que la principal finalidad es facilitar la investiga­  dueño o poseedor del predio dominante.
           ción y búsqueda de riqueza minera explotable
           económ icam ente,  siendo  esta  realizada  de   b)   La servidumbre recae sobre cosa ajena'5. Es
            manera cómoda y conveniente.                     decir, el titular de este derecho es necesaria­
                                                                                                         LO
                                                             mente una  persona distinta al  propietario   U J
                                                                                                         _!
           4.   Diferencia con el Derecho Civil.             del  predio  sirviente.  No  hay servidumbre   <
                                                                                                         z
                                                             sobre cosa propia.                          O
                                                                                                         u
           Como  hemos  señalado  desde el  principio, en                                                <
                                                                                                         z
            nuestro caso nos encontramos frente a la exis­  c)   La servidumbre debe representar una ven­
                                                                                                         (O
           tencia de dos derechos reales simultáneos, los    taja o una utilidad a favor del titular del de­  U J
                                                                                                         CC
                                                                                                         O
           cuales se encuentran físicamente superpuestos     recho de servidumbre -dueño o poseedor      l—
           sobre una misma extensión de terreno o área:      del predio dominante-. Esa utilidad puede   <
                                                             ser de diversa naturaleza como económica
           a)   La propiedad civil de un particular sobre un   o  de  comodidad,  pero  tiene  que  ser  una
               predio determinado que no comprende la        ventaja  real  que  redunde  en  beneficio
               riqueza minera.                               del  predio  dominante.  Una  servidumbre
                                                             que  no  se ejercita  no  es  útil, y su  no  uso
           b)   Un derecho real derivado de una concesión    representa su no utilidad y por lo tanto esta
               minera que otorga el  derecho a extraer el    resultaría innecesaria.
               recurso minero.
                                                         d)   Las servidumbres tienden a su perpetuidad,
           Como sabemos, el Código Civil Peruano ha desarro­  pero pueden establecerse por un determi­
           llado la figura de la servidumbre civil, la cual consiste   nado plazo o de carácter transitorio.
           básicamente en los derechos reales que afectan un
           predio -predio sirviente- a favor de la explotación   e)   Las servidumbres tienen carácter personal,
           económica de otro predio -predio dominante-       es decir que sólo puede establecerse sobre
                                                             predios.
           Asimismo, nuestro Código Civil  establece que
           las servidumbres civiles constituyen cargas para   Estas definiciones se encuentran  recogidas en
           el propietario del  predio sirviente y un benefi­  el artículo 1035 de nuestro Código Civil, el cual
           cio para el operador del predio dominante, los   señala, a  fin  de cuentas, que  las servidumbres
           cuales limitan más no extinguen el derecho de   podrán ser clasificadas entre otros tipos, en lega­
           propiedad -entiéndase derecho de  propiedad   les o voluntarias principalmente. Serán legales
           del predio sirviente-                         o administrativas en el caso que se constituya a

                                                                                                         §
                                                                                                         S
            14.  AVENDAÑO ARANA,  Francisco. Noción de Servidumbre,  Servidumbre Legal y Convencional, Tomo V. Código Civil
               Comentado. Lima:  Gaceta Jurídica Editores, 2007. p. 542.                                 §
                                                                                                         Q
            15.  lus in res aliena.



             ¿  E  l    ú  l t i m  o     s  u  s  p  i r o     o    l a    r e  s  u  r r e  c  c  i ó  n     d e    l a    S  e  r v  i d  u  m  b  r e     M  i n  e  r a     L  e  g  a  l ?     8 9
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