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otras, de ventilación y desagüe, de paso natural Por su parte, el doctor Francisco Avendaño14 15
de aguas, de pasaje entre otras. resume las características de la servidum
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bre -desde una perspectiva general- de la u
Es asi que la finalidad de las servidumbres siguiente manera: ui
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mineras es meramente económica y se haya en
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directamente vinculada al objeto y destino del a) Es un derecho real cuyo titular es el dueño o
DERECHO
predio dominante en utilidad del cual se impo poseedor del predio dominante -en nuestro MINERO,
AMBIENTAL
nen. Cuando se es predio dominante -o como caso de la"concesión dominante"-. El derecho Y DE LOS
RECURSOS
ENERGETICOS
ya mencionamos "concesión dominante"-, éste se centra en el predio, por lo que será titular de
último tiene la facultad de catar y cavar, puesto la servidumbre quien en cada momento sea
que la principal finalidad es facilitar la investiga dueño o poseedor del predio dominante.
ción y búsqueda de riqueza minera explotable
económ icam ente, siendo esta realizada de b) La servidumbre recae sobre cosa ajena'5. Es
manera cómoda y conveniente. decir, el titular de este derecho es necesaria
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mente una persona distinta al propietario U J
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4. Diferencia con el Derecho Civil. del predio sirviente. No hay servidumbre <
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sobre cosa propia. O
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Como hemos señalado desde el principio, en <
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nuestro caso nos encontramos frente a la exis c) La servidumbre debe representar una ven
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tencia de dos derechos reales simultáneos, los taja o una utilidad a favor del titular del de U J
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cuales se encuentran físicamente superpuestos recho de servidumbre -dueño o poseedor l—
sobre una misma extensión de terreno o área: del predio dominante-. Esa utilidad puede <
ser de diversa naturaleza como económica
a) La propiedad civil de un particular sobre un o de comodidad, pero tiene que ser una
predio determinado que no comprende la ventaja real que redunde en beneficio
riqueza minera. del predio dominante. Una servidumbre
que no se ejercita no es útil, y su no uso
b) Un derecho real derivado de una concesión representa su no utilidad y por lo tanto esta
minera que otorga el derecho a extraer el resultaría innecesaria.
recurso minero.
d) Las servidumbres tienden a su perpetuidad,
Como sabemos, el Código Civil Peruano ha desarro pero pueden establecerse por un determi
llado la figura de la servidumbre civil, la cual consiste nado plazo o de carácter transitorio.
básicamente en los derechos reales que afectan un
predio -predio sirviente- a favor de la explotación e) Las servidumbres tienen carácter personal,
económica de otro predio -predio dominante- es decir que sólo puede establecerse sobre
predios.
Asimismo, nuestro Código Civil establece que
las servidumbres civiles constituyen cargas para Estas definiciones se encuentran recogidas en
el propietario del predio sirviente y un benefi el artículo 1035 de nuestro Código Civil, el cual
cio para el operador del predio dominante, los señala, a fin de cuentas, que las servidumbres
cuales limitan más no extinguen el derecho de podrán ser clasificadas entre otros tipos, en lega
propiedad -entiéndase derecho de propiedad les o voluntarias principalmente. Serán legales
del predio sirviente- o administrativas en el caso que se constituya a
§
S
14. AVENDAÑO ARANA, Francisco. Noción de Servidumbre, Servidumbre Legal y Convencional, Tomo V. Código Civil
Comentado. Lima: Gaceta Jurídica Editores, 2007. p. 542. §
Q
15. lus in res aliena.
¿ E l ú l t i m o s u s p i r o o l a r e s u r r e c c i ó n d e l a S e r v i d u m b r e M i n e r a L e g a l ? 8 9