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estos  últimos títulos  habilitantes  priman  inte­  do alrededor de quince Servidumbres Mineras
                reses públicos o sociales como son  el  aprove­  Legales o Forzosas, como sucedió, aunque con
                chamiento sostenible de los recursos naturales,   sus particularidades, en el caso de la Compañía
                la  responsabilidad ambiental, la prevención, la   Minera  Antamina S.A. y la construcción y fun­
                internalización de costos, etc.4 En  tanto, todos   cionamiento de su mineroducto.
                estos títulos los otorga el Estado, para lo cual el
                titular minero solo debe cumplir diligentemente   En  la  situación  descrita  precedentemente  po­
                con los requisitos que exija cada procedimiento   demos  identificar qué rol  cumplen  los  sujetos
                administrativo en particular.                 que intervienen en el desarrollo de la actividad
                                                              minera: (a) el  Estado en su calidad de máximo
                Como  hemos  mencionado,  uno  de  aquellos   Poder Público y titular del domino de los recur­
                permisos  que  el  concesionario  minero  debe   sos  minerales,  (b)  los  concesionarios  mineros
                obtener para  poder realizar actividades  mine­  que tienen  derechos  exclusivos  y  excluyentes
                ras, es el terreno superficial. En vista de ello, el   para  realizar actividades mineras; y, (c) los titu­
                concesionario minero se encuentra "obligado"a   lares de los predios superficiales abarcados por
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  D erecho  de  la  Universidad  de  Lima
                negociar con el titular del predio superficial para   las concesiones mineras5.
                su  utilización  por lo que,  usualmente,  priman
                erróneamente  intereses  privados,  sobre todo   Dicho  de  otra  forma,  el  otorgamiento de  una
                del titular del  predio superficial que  mantiene   concesión  minera  origina  -generalmente-  la
                una  idealización  absoluta  de  su  propiedad   coexistencia  de  dos  derechos  reales  simultá­
                amparado por el artículo 70 de nuestra Consti­  neos. Por un  lado, el derecho real que posee el
                tución, reforzando esta posición en la idea que   propietario del  predio superficial  en donde se
                el único límite a la propiedad es la expropiación   ubica  la  concesión  minera; y, por  otro  lado, el
                por seguridad  nacional  o  necesidad  pública   derecho real que se le otorga al concesionario
                y  poniendo a  su  vez como  único  beneficiario   minero  al  momento  de titular  una  concesión
                del  mismo al  Estado,  mas no a  un  particular o   minera, facultándolo  al  aprovechamiento  sos­
                titular minero.                               tenible de los recursos minerales otorgados por
                                                              el  Estado en  dicha  área. Como  bien  sabemos,
                Debido a este empoderamiento que ostenta el   ambos derechos reales son diferentes en cuanto
                propietario superficial es que -en diversos casos-   a su naturaleza -privada una y pública la otra-,
                fracasan las negociaciones debido al incremento   objeto, material y alcances. De esta manera, po­
                exponencial de los costes para la autorización en   demos decir que, aunque son figuras distintas,
                uso o compra del terreno superficial.         los dos derechos son legítimos y garantizados
                                                              constitucionalmente,  pero  que,  al  generarse
                Dicho esto, resulta lógico darnos cuenta que en   esta relación jurídica, desemboca por lo general
                la  mente del  inversionista  minero se  ha  aban­  en un conflicto social  derivado de la incógnita
                donado la idea de imposición de Servidumbres   sobre quién tiene la preferencia para la utiliza­
                Mineras, toda vez que no tuvo que pasar mucho   ción del área en discusión.
                tiempo  desde  la  creación  de  esta  figura  para
                que sea considerada como obsoleta dadas  las   A  manera  de  conclusión, trataremos  de acer­
                condiciones que efectivamente se presentan en   carnos a  una  respuesta  al  real  problema en el
                la actividad minera en el Perú.               tema  de  aplicación  efectiva  y  práctica  de  las
                                                              Servidumbres Mineras Legales o Forzosas, pro­
                Esta realidad se evidencia en que, hasta la fecha,   poniendo una salida legislativa la cual presente
           AD VO C ATU S  135   4.   Contenidos en la Ley 29811 - Ley General del Ambiente y en otras normas del subsector ambiental.
                el Ministerio de Energía y Minas solo ha otorga­
                                                              beneficios para todos los sujetos intervinientes





                5.
                    OSSA BULNES, Juan Luis. Op Cit, p. 13.



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