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Cuarto, que  el  artículo  23  de  la  Ley  Orgánica   presentado en  los derechos de goce y disfrute
                para  el  Aprovechamiento  Sostenible  para  los   que  constituyen  elementos característicos de
                Recursos Naturales, establece que la concesión   la  servidumbre  minera, tal  como  menciona  el
                otorga a su titular el disfrute del recurso natural   doctor Jorge Avendaño13: "Las servidumbres son
                concedido y, por consiguiente, la propiedad de   derechos reales limitados del aprovechamiento de
                los productos a extraerse. Es decir, en el ámbito   cosa ajena por un sujeto determinado".
                 minero, la concesión no otorga la propiedad de
                 los recursos naturales en el subsuelo a su titular,   Al respecto, podemos resumir las características
                sino solo  los  productos de aquello que pueda   de las Servidumbres Mineras en las siguientes:
                extraer el concesionario.
                                                              a)   Condición  propia  y  esencial  de  la  servi­
                Quinto,  que  la  concesión  minera  es  un  bien   dumbre minera: Ésta debe estar destinada
                 inmueble distinto y separado del predio donde    a  la  explotación.  No  se  puede  utilizar en
                se ubica11.                                       un  propósito  diferente  para  el  que  fue
                                                                  constituida.
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                Y, sexto, como estamos aludiendo a dos bienes
                 distintos -la  propiedad superficial y la conce­  b)   De  carácter transitorio:  Las  servidumbres
                 sión  minera-, no basta el  título  de concesión   mineras  no  son  perpetuas  ni  inmutables
                 para poder realizar trabajos mineros de explo­   puesto que las minas y/o yacimientos son
                 ración, desarrollo y explotación en el  área  de   riquezas agotables y además se encuentran
                 ubicación del Derecho Minero, sino que nece­     sujetas a  la  vigencia  del  Derecho de Con­
                 sariamente debemos contar con la habilitación    cesión  Minera  la cual  responde a  criterios
                 del terreno superficial  donde  éste se  ubique,   económicos de pago anuales para mante­
                 para lo cual se debe llegar a un acuerdo con el   ner su permanencia.
                 titular del predio superficial, ya sea se trate de
                 un particular o del Estado12.                Por otro lado, las servidumbres mineras se clasi­
                                                              fican dependiendo de la actividad minera que se
                 Señalada  la  secuencia  de  premisas  a tener en   esté o quiera desarrollar, es decir, pueden existir
                 cuenta para el desarrollo de la actividad minera,   servidumbres  mineras que graven  los  predios
                 cabe ahora detenernos a analizar el punto sexto   superficiales  para  la  misma  ejecución  de  la
                 con minuciosidad ya que, de todas las premisas   mina -o sea, cuando el terreno de la superficie
                 mencionadas, ésta sería la más débil y confusa   coincide  con  el  derecho  de  propiedad  de  un
                 en cuanto a temas de practicidad.            tercero-  o,  cuando  las  servidumbres  mineras
                                                              graven minas a favor de otras.
                 3.   Finalidad y características de la Servidumbre
                     minera-Servidumbres legales mineras      En el primer supuesto, podemos mencionar que
                     que gravan predios superficiales.        se tratan de ocupación de terrenos para edificios
                                                              de  habitación, almacenes, talleres,  oficinas de
                 Una  de  las  principales  características  de  la   beneficio, depósito y en  el segundo supuesto,
                 servidumbre  minera  es el  término aprovecha­  nos  referimos  a  las  servidumbres  de  tránsito
                 miento.  Este  aprovecham iento  se  encuentra  en  caminos abiertos para  una  mina a favor de



           AD VO C ATU S  135   11.  Artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM.


                 12.  (i) Artículo 7 de la  Ley 26505 -Ley de la Inversión Privada en el  Desarrollo de las Actividades Económicas en  las
                     Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, (ii) Resolución N° 264-2004-MEM de
                     fecha 2 de agosto de 2004; y, (iii) Oficio N° 0012-2016-SBN-SG de fecha 5 de febrero de 2016.
                 13.  AVENDAÑO VALDEZ, Jorge. Servidumbres Mineras y Expropiación. Número 5.  Año III.  Lima: Catnedra, 1999, pp. 11-
                     19.



                L  o  r e  n  a     Z  u  a  z  o     V  i l l a  r o  e  l    /    J  e  a  n     J .    O  s  o  r i o     C  o  l q  u  i
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