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-Estado, concesionario minero y titular del te Finalmente, cabe mencionar que la concesión
rreno superficial-. minera no significa usufructo ni propiedad <
por cuanto el titular no es usufructuario ni u
III. ANÁLISIS JURÍDICO propietario del depósito ni del suelo, subsuelo tu
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ni sobresuelo donde se encuentra ubicado el tn
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1. Concesión Minera. Derecho Minero toda vez que la concesión mi
DERECHO
nera termina siendo un derecho real suigeneris7 MINERO,
AMBIENTAL
Y DE LOS
Para poder ubicarnos concretamente, es nece por las características y particularidades que la RECURSOS
sario mencionar brevemente el concepto de misma presenta al momento de otorgamiento ENERGETICOS
concesión minera para así poder entender el a favor del titular minero.
problema que se ha creado respecto a la aplica
ción de servidumbre en temas mineros. En este 2. Desarrollo de la actividad minera.
sentido, definimos la concesión minera como
aquel conjunto de derechos y obligaciones que Para el desarrollo de la actividad minera en nues
otorga el Estado, materializado en un título, el tro país, hay que tener en cuenta ciertas premisas:
cual confiere a una persona natural, jurídica o <
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al propio Estado la facultad para desarrollar las Primero, que la propiedad predial según nuestro
actividades de exploración y explotación de Código Civil comprende el subsuelo y sobresue
la extensión del área o terreno solicitado con lo, tiene una extensión sólo hasta donde sea
relación a recursos naturales mineros, entre aprovechable por el titular, pero no comprende
otras facultades. la propiedad de los recursos naturales que en
esta se ubiquen8. <
Verdaderamente, el concesionario minero si
bien no tiene un derecho de propiedad sobre el Segundo, que los recursos naturales ubicados
yacimiento, el subsuelo y la superficie, sí posee en el territorio del Perú son patrimonio de la Na
el derecho de explorar y explotar minerales ción y son administrados por el Estado; asimis
en donde se encuentra ubicada su concesión mo, para el aprovechamiento de dichos recursos
minera para posteriorm ente convertirse en naturales, la autoridad puede otorgar derechos
"propietario" de los minerales extraídos. a los particulares denominados concesión9.
Asimismo, vale decir que la concesión m i Tercero, que, si bien nuestra Constitución no defi
nera es un derecho real adem ás de ser un ne qué se debe entender por recursos naturales,
"bien inm ueble"6. Así, la concesión minera el tema queda cubierto con la Ley Orgánica para
es calificada físicamente como un sólido de el Aprovechamiento Sostenible para los Recursos
profundidad indefinido, un cuerpo y objeto Naturales, donde se señala que ha de entenderse
tridimensional -largo, ancho y profundidad-, por recursos naturales a todo aquello que se en
creándose una ficción jurídica, ya que eleva cuentra en la naturaleza, que tenga un valor actual
el depósito o yacim iento minero escondido o potencial en el mercado y que puede ser apro
en la tierra o subsuelo a la categoría jurídica vechado por el ser humano en pos de satisfacer
de bien inmueble, distinto y separado de la sus necesidades10. Dicho esto, los minerales están
superficie del terreno. considerados en la antes mencionada definición.
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6. Según lo establecido en el artículo 885 inciso 1 del Código Civil Peruano.
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7. BELAUNDE MOREYRA, Martín. Derecho Minero y Concesión. Lima: San Marcos, 2007, pp. 55-57.
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8. Artículo 954 del Código Civil de 1984 - Decreto Legislativo 295.
9. Artículo 66 de la Constitución Política de 1993. §
Q
10. Artículo 3 de la Ley 28621- Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible para los Recursos Naturales.
¿ E l ú l t i m o s u s p i r o o l a r e s u r r e c c i ó n d e l a S e r v i d u m b r e M i n e r a L e g a l ? 8 7