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-Estado, concesionario minero y titular del te­  Finalmente, cabe mencionar que  la  concesión
            rreno superficial-.                          minera  no  significa  usufructo  ni  propiedad      <
                                                         por  cuanto  el  titular  no  es  usufructuario  ni   u
            III.  ANÁLISIS JURÍDICO                      propietario del depósito ni del suelo, subsuelo      tu
                                                                                                              Q.
                                                         ni  sobresuelo  donde  se encuentra  ubicado el      tn
                                                                                                              UJ
            1.   Concesión Minera.                       Derecho Minero toda vez que la concesión mi­
                                                                                                       DERECHO
                                                         nera termina siendo un derecho real suigeneris7   MINERO,
                                                                                                      AMBIENTAL
                                                                                                       Y DE LOS
            Para poder ubicarnos concretamente, es nece­  por las características y particularidades que la   RECURSOS
            sario  mencionar  brevemente  el  concepto  de   misma presenta al  momento de otorgamiento   ENERGETICOS
            concesión  minera  para  así  poder entender el   a favor del titular minero.
            problema que se ha creado respecto a la aplica­
            ción de servidumbre en temas mineros. En este   2.   Desarrollo de la actividad minera.
            sentido, definimos la concesión minera como
            aquel conjunto de derechos y obligaciones que   Para el desarrollo de la actividad minera en nues­
            otorga el  Estado, materializado en un título, el   tro país, hay que tener en cuenta ciertas premisas:
            cual confiere a una persona natural, jurídica o                                              <
                                                                                                         z
            al propio Estado la facultad para desarrollar las   Primero, que la propiedad predial según nuestro
            actividades  de  exploración  y  explotación  de   Código Civil comprende el subsuelo y sobresue­
            la extensión del área o terreno solicitado con   lo,  tiene  una  extensión  sólo  hasta  donde  sea
            relación  a  recursos  naturales  mineros,  entre   aprovechable por el titular, pero no comprende
            otras facultades.                            la  propiedad  de  los  recursos  naturales que en
                                                         esta se ubiquen8.                               <
           Verdaderamente,  el  concesionario  minero  si
            bien no tiene un derecho de propiedad sobre el   Segundo, que  los  recursos  naturales ubicados
           yacimiento, el subsuelo y la superficie, sí posee   en el territorio del Perú son patrimonio de la Na­
           el  derecho  de  explorar y  explotar  minerales   ción y son administrados por el Estado; asimis­
           en donde se encuentra  ubicada su concesión   mo, para el aprovechamiento de dichos recursos
            minera  para  posteriorm ente  convertirse  en   naturales, la autoridad puede otorgar derechos
           "propietario" de los minerales extraídos.     a los particulares denominados concesión9.

           Asimismo,  vale  decir  que  la  concesión  m i­  Tercero, que, si bien nuestra Constitución no defi­
            nera  es  un  derecho  real  adem ás  de  ser  un   ne qué se debe entender por recursos naturales,
           "bien  inm ueble"6.  Así,  la  concesión  minera   el tema queda cubierto con la Ley Orgánica para
           es  calificada  físicamente  como  un  sólido  de   el Aprovechamiento Sostenible para los Recursos
           profundidad  indefinido,  un  cuerpo  y  objeto   Naturales, donde se señala que ha de entenderse
           tridimensional -largo, ancho y profundidad-,   por recursos naturales a todo aquello que se en­
           creándose  una  ficción jurídica, ya  que  eleva   cuentra en la naturaleza, que tenga un valor actual
           el  depósito  o  yacim iento  minero  escondido   o potencial en el mercado y que puede ser apro­
           en  la tierra o subsuelo a  la  categoría jurídica   vechado por el ser humano en pos de satisfacer
           de  bien  inmueble,  distinto y separado  de  la   sus necesidades10. Dicho esto, los minerales están
           superficie del terreno.                       considerados en la antes mencionada definición.
                                                                                                         on
                                                                                                         U J

                                                                                                         ÍT>
            6.   Según lo establecido en el artículo 885 inciso 1  del Código Civil Peruano.
                                                                                                         co
            7.   BELAUNDE MOREYRA, Martín. Derecho Minero y Concesión. Lima: San Marcos, 2007, pp. 55-57.
                                                                                                         K
                                                                                                         2
            8.   Artículo 954 del Código Civil de 1984 - Decreto Legislativo 295.
            9.   Artículo 66 de la Constitución Política de 1993.                                        §
                                                                                                         Q
            10.  Artículo 3 de la Ley 28621- Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible para los Recursos Naturales.



             ¿  E  l    ú  l t i m  o     s  u  s  p  i r o     o    l a    r e  s  u  r r e  c  c  i ó  n     d  e     l a    S  e  r v  i d  u  m  b  r e     M  i n  e  r a     L  e  g  a  l ?     8 7
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