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puede ejercer ninguno de los derechos para la racional utilización de la concesión
anteriores. y se acreditase la mayor importancia de la <
industria minera sobre la actividad afectada v
Cabe m encionar que si bien no deseam os (...)" LU
Q.
adelantarnos en el análisis del porqué la servi l/>
dumbre minera no encaja en la definición de c) La Constitución Política de 1993, establece LU
DERECHO
expropiación como pensamos -expropiación en su artículo 70 que: MINERO,
AMBIENTAL
Y DE LOS
análoga como mencionan algunos autores-, RECURSOS
el d octor Piscoya, por ejem plo, concluye "(...) A nadie puede privarse de su propiedad ENERGÉTICOS
mencionando que las servidumbres mineras si no, exclusivamente, por causa de seguridad
son inconstitucionales puesto que anulan el nacional o necesidad pública, declarada por
derecho de propiedad el cual es considerado y ley, y previo pago en efectivo de indemniza
reconocido en el artículo 2, inciso 16 de nuestra ción justipreciada que incluya compensación
Constitución Política. por el eventual perjuicio (...)"
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U J
Finalmente, el doctor Piscoya sostiene que es d) La Primera Disposición Complementaria
importante mencionar que él considera que de la Ley de Tierras contribuye a la tesis O
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el derecho de propiedad es un derecho funda de derogación de expropiación minera al <
mental reconocido constitucionalmente, por lo indicar que:
que no puede ser transgredido por una figura cc
jurídica con rango de ley puesto que se afecta "Las causales de necesidad pública que la O
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ría el principio de legalidad reconocido por el Ley puede invocar para proceder a la ex 3
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Derecho Peruano. propiación de un predio se circunscribirán
a la ejecución de obras de infraestructura y
6. Servidumbre Minera Legal vs. Expropiación. servicios públicos".
¿Transferencia de propiedad forzosa
análoga a la expropiación? El doctor Jo rg e Avendaño, a diferencia del
doctor José Piscoya, menciona que a su pa
Refiramos brevemente los aplicativos legales recer no procede la expropiación para fines
referidos a la materia: mineros. Efectivamente, el doctor Avendaño
es de la posición que la nueva Constitución
a) La Constitución Política de 1979 establecía ha derogado las normas de rango legal que
en su artículo 125 que: autorizaban dicha expropiación, al limitar la
expropiación a dos causas específicas: (i) se
"(...) a nadie puede privarse su propiedad guridad nacional y, (ii) necesidad pública. La
sino por causa de necesidad y utilidad pública utilidad pública y el interés social, que estaban
o de interés social, declarada conforme a ley, previstos en la Constitución de 1979 han sido
y previo pago en dinero de indemnización descartados.
justipreciada (...)"
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La actividad minera es de utilidad minera y la
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b) El TUO de Minería define que la industria inversión en minería es de interés nacional; sin U J
CL
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minera es de "utilidadpública''y la promo embargo, ambos conceptos son distintos a la U J
ción de inversiones en ella es de"interés na necesidad pública que establece la Constitución
cional". Además, en su artículo 37 establece de 1993, puesto que la necesidad pública es
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que el concesionario tiene derecho: de todos y, como es lógico, la actividad minera co
si bien le interesa a la Nación y representa un co
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"(. . . J 7 . A solicitar la expropiación, previa in beneficio -utilidad- como menciona el doctor 2
demnización justipreciada de los inmuebles Avendaño, no responde a la necesidad de todos §
destinados a otro fin económico, si el área fue sino de una persona, es decir un inversionista Q
ra necesaria, a juicio de la autoridad minera, en particular.
¿ E l ú l t i m o s u s p i r o o l a r e s u r r e c c i ó n d e l a S e r v i d u m b r e M i n e r a L e g a l ? 9 1