Page 94 - Edición N° 35
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puede  ejercer  ninguno  de  los  derechos    para  la  racional utilización  de la  concesión
               anteriores.                                  y  se acreditase la  mayor importancia  de  la   <
                                                             industria minera sobre la actividad afectada    v
           Cabe  m encionar  que  si  bien  no  deseam os    (...)"                                          LU
                                                                                                             Q.
           adelantarnos en el análisis del porqué la servi­                                                  l/>
           dumbre  minera  no encaja  en  la  definición  de   c)   La Constitución Política de 1993, establece   LU
                                                                                                       DERECHO
           expropiación  como  pensamos  -expropiación       en su artículo 70 que:                    MINERO,
                                                                                                      AMBIENTAL
                                                                                                       Y DE LOS
           análoga  como  mencionan  algunos  autores-,                                               RECURSOS
           el  d octor  Piscoya,  por  ejem plo,  concluye   "(...) A nadie puede privarse de su propiedad   ENERGÉTICOS
           mencionando  que  las  servidumbres  mineras      si no, exclusivamente, por causa de seguridad
           son  inconstitucionales  puesto  que  anulan  el   nacional o necesidad pública, declarada por
           derecho de propiedad el cual es considerado y     ley, y  previo pago en efectivo de indemniza­
           reconocido en el artículo 2, inciso 16 de nuestra   ción justipreciada que incluya compensación
           Constitución Política.                           por el eventual perjuicio (...)"
                                                                                                         1/1
                                                                                                         U J
           Finalmente,  el  doctor  Piscoya  sostiene que es   d)   La  Primera  Disposición  Complementaria
           importante  mencionar que  él  considera  que     de  la  Ley  de Tierras  contribuye  a  la  tesis   O
                                                                                                         u
           el derecho de propiedad es un derecho funda­      de derogación  de expropiación  minera  al   <
           mental reconocido constitucionalmente, por lo     indicar que:
           que no puede ser transgredido por una figura                                                  cc
           jurídica con rango de ley puesto que se afecta­   "Las  causales  de  necesidad pública  que  la   O
                                                                                                         h-
           ría el  principio de  legalidad  reconocido por el   Ley puede  invocar para  proceder a  la  ex­  3
                                                                                                         <
           Derecho Peruano.                                 propiación  de  un  predio  se  circunscribirán
                                                            a  la  ejecución  de obras de infraestructura y
           6.   Servidumbre Minera Legal vs. Expropiación.   servicios públicos".
               ¿Transferencia de propiedad forzosa
               análoga a la expropiación?                El  doctor Jo rg e  Avendaño,  a  diferencia  del
                                                         doctor  José  Piscoya,  menciona  que  a  su  pa­
           Refiramos  brevemente  los  aplicativos  legales   recer  no  procede  la  expropiación  para  fines
           referidos a la materia:                       mineros.  Efectivamente, el doctor Avendaño
                                                        es  de  la  posición  que  la  nueva  Constitución
           a)   La Constitución Política de 1979 establecía   ha  derogado  las  normas  de  rango  legal  que
               en su artículo 125 que:                  autorizaban  dicha  expropiación, al  limitar  la
                                                        expropiación a dos causas específicas: (i) se­
               "(...)  a  nadie puede privarse  su  propiedad   guridad  nacional  y,  (ii)  necesidad  pública. La
               sino por causa de necesidad y utilidad pública   utilidad pública y el interés social, que estaban
               o de interés social, declarada conforme a ley,   previstos en la Constitución de 1979 han sido
               y previo  pago  en  dinero  de indemnización   descartados.
               justipreciada (...)"
                                                                                                         <
                                                        La actividad  minera  es de utilidad  minera y la
                                                                                                         U
           b)   El TUO de  Minería  define  que  la  industria   inversión en  minería es de interés nacional; sin   U J
                                                                                                         CL
                                                                                                         i/i
               minera es de "utilidadpública''y la promo­  embargo,  ambos conceptos son  distintos  a  la   U J
               ción de inversiones en ella es de"interés na­  necesidad pública que establece la Constitución
               cional". Además, en su artículo 37 establece   de  1993,  puesto  que  la  necesidad  pública  es
                                                                                                        IO
               que el concesionario tiene derecho:      de todos y, como es lógico, la actividad minera   co
                                                        si  bien  le  interesa a  la  Nación y representa  un   co
                                                                                                        £
               "(. . . J 7 . A  solicitar la expropiación, previa in­  beneficio -utilidad- como menciona el doctor   2
               demnización justipreciada de los inmuebles   Avendaño, no responde a la necesidad de todos   §
               destinados a otro fin económico, si el área fue­  sino de  una  persona,  es decir un  inversionista   Q
               ra necesaria, a juicio de la autoridad minera,  en particular.




             ¿  E  l    ú  l t i m  o     s  u  s  p  i r o     o    l a    r e  s  u  r r e  c  c  i ó  n     d  e     l a    S  e  r v  i d  u  m  b  r e     M  i n  e  r a     L  e  g  a  l ?     9 1
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