Page 97 - Edición N° 35
P. 97

del  proceso general  de  modernización  de  las   el  legislador chileno  dispuso  que  los  predios
                 economías que se inició en la región en las últi­  superficiales  estén  sujetos  a  las  obligaciones
                 mas décadas del siglo XX.                    y limitaciones que la  ley señale para facilitar la
                                                              actividad  minera20. Sergio Gómez Núñez sigue
                 En  esa  línea,  diversos juristas  peruanos, entre   esta  misma  línea  indicando, por ejemplo,  que
                 ellos el doctor Enrique Lastres Bérninzon, hicie­  "en  estas  circunstancias  el  predio  superficial
                 ron notar que "no hay duda que los atributos que   cumple un interés público impuesto por la Cons­
                 concede al concesionario de minas la República de   titución  Política y que se  refiere precisamente  a
                 Chile se han constituido en un elemento coadyu­  las limitaciones y obligaciones que derivan de la
                 vante al desarrollo espectacular que ha caracte­  función social a que esta naturalmente sometida
                 rizado la actividad minera en este país, práctica­  la propiedad"2'.
                 mente en los últimos veinte años"'8. Agrega a su
                 vez que otro factor que ha sido considerado por   En  otras  palabras,  en  Chile  se  somete  la  pro­
                 los inversionistas "ha sido la estabilidad jurídica   piedad superficial al servicio y desarrollo de las
                 que  en  general  ha  caracterizado  la  legislación   actividades  económicas  del  país,  entre  ellas,
           Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 chilena en los últimos veinticinco años, así como   la  minería,  permitiendo así  lograr una  plena  y
                 la estabilidad de sus instituciones"'9.      efectiva coexistencia de dos dominios.

                 Ciertamente, el artículo 19 inciso 24 de la Cons­  Por lo tanto, somos de la opinión que se podría
                 titución  de  Chile  señala  que "(...)  los predios   analizar y discutir la posible propuesta de modi­
                 superficiales  estarán  sujetos  a  las  obligaciones   ficación del artículo 70 de nuestra Constitución
                 y limitaciones  que la  ley señale para  facilitar la   basado en el artículo 19 inciso 24 de la Constitu­
                 exploración,  explotación y el beneficio de dichas   ción Chilena para dotar de una potestad efectiva
                 minas (...)". Dicho en otras palabras, el dominio   a la autoridad minera en la imposición de servi­
                 minero en Chile tiene como característica prin­  dumbres legales, cual tenor sería el siguiente:
                 cipal  facilitar su  desarrollo  pudiendo  imponer
                 para ello limitaciones y obligaciones a  los pro­  "Artículo 70-
                 pietarios superficiales para que así lo permitan.
                 Por  lo  tanto,  significa  que  aunque  se  hallen   El derecho de propiedad es inviolable. El estado
                 confundidos  físicamente  desde  un  punto  de   lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien
                 vista jurídico la riqueza mineral y el terreno su­  común y  dentro de los límites de la ley. A nadie
                 perficial, serían completamente independientes   puede privarse de su propiedad si no, exclusi­
                 ya que sobre cada uno recaen derechos que son    vamente por causa de seguridad nacional o
                 siempre diferentes.                              necesidad pública, declarada por ley, y previo
                                                                  pago en efectivo de indemnización justiprecia­
                 Desde el momento que se consagró la indepen­     da que incluya eventual compensación por el
                 dencia jurídica de las minas respecto del terreno   eventual perjuicio. No obstante, la propiedad
                 de su ubicación, el constituyente chileno admi­  superficial de los sujetos de derecho donde se
                 tió la posibilidad de que se produjera una con­  encuentren  recursos  naturales  estará sujeta
                 traposición de intereses entre el concesionario   a  las  obligaciones  v limitaciones  que  la  lev
                 minero,  por  una  parte,  y  el  titular del  terreno   señale para  facilitar las actividades de apro­
                 superficial por otra. Para resolver esta situación,  vechamiento sostenible de recursos naturales



           AD VO C A TU S   |35   20.  OSSA BULNES, Juan Luis. Op. Cit., p. 57.
                 18.  OSSA BULNES. Juan Luis. Op Cit., p. 49.
                 19.  Loe Cit.


                 21.  GÓMEZ NÚÑEZ, Sergio.  Manual de Derecho de Minería.  Primera  Edición.  Santiago de Chile:  Editora Jurídica de
                     Chile, 1991, p. 29.



          94     L  o  r e  n  a     Z  u  a  z  o     V  i l l a  r o  e  l    /    J  e  a  n     J .    O  s  o  r i o     C  o  l q  u  i
   92   93   94   95   96   97   98   99   100   101   102