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del proceso general de modernización de las el legislador chileno dispuso que los predios
economías que se inició en la región en las últi superficiales estén sujetos a las obligaciones
mas décadas del siglo XX. y limitaciones que la ley señale para facilitar la
actividad minera20. Sergio Gómez Núñez sigue
En esa línea, diversos juristas peruanos, entre esta misma línea indicando, por ejemplo, que
ellos el doctor Enrique Lastres Bérninzon, hicie "en estas circunstancias el predio superficial
ron notar que "no hay duda que los atributos que cumple un interés público impuesto por la Cons
concede al concesionario de minas la República de titución Política y que se refiere precisamente a
Chile se han constituido en un elemento coadyu las limitaciones y obligaciones que derivan de la
vante al desarrollo espectacular que ha caracte función social a que esta naturalmente sometida
rizado la actividad minera en este país, práctica la propiedad"2'.
mente en los últimos veinte años"'8. Agrega a su
vez que otro factor que ha sido considerado por En otras palabras, en Chile se somete la pro
los inversionistas "ha sido la estabilidad jurídica piedad superficial al servicio y desarrollo de las
que en general ha caracterizado la legislación actividades económicas del país, entre ellas,
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
chilena en los últimos veinticinco años, así como la minería, permitiendo así lograr una plena y
la estabilidad de sus instituciones"'9. efectiva coexistencia de dos dominios.
Ciertamente, el artículo 19 inciso 24 de la Cons Por lo tanto, somos de la opinión que se podría
titución de Chile señala que "(...) los predios analizar y discutir la posible propuesta de modi
superficiales estarán sujetos a las obligaciones ficación del artículo 70 de nuestra Constitución
y limitaciones que la ley señale para facilitar la basado en el artículo 19 inciso 24 de la Constitu
exploración, explotación y el beneficio de dichas ción Chilena para dotar de una potestad efectiva
minas (...)". Dicho en otras palabras, el dominio a la autoridad minera en la imposición de servi
minero en Chile tiene como característica prin dumbres legales, cual tenor sería el siguiente:
cipal facilitar su desarrollo pudiendo imponer
para ello limitaciones y obligaciones a los pro "Artículo 70-
pietarios superficiales para que así lo permitan.
Por lo tanto, significa que aunque se hallen El derecho de propiedad es inviolable. El estado
confundidos físicamente desde un punto de lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien
vista jurídico la riqueza mineral y el terreno su común y dentro de los límites de la ley. A nadie
perficial, serían completamente independientes puede privarse de su propiedad si no, exclusi
ya que sobre cada uno recaen derechos que son vamente por causa de seguridad nacional o
siempre diferentes. necesidad pública, declarada por ley, y previo
pago en efectivo de indemnización justiprecia
Desde el momento que se consagró la indepen da que incluya eventual compensación por el
dencia jurídica de las minas respecto del terreno eventual perjuicio. No obstante, la propiedad
de su ubicación, el constituyente chileno admi superficial de los sujetos de derecho donde se
tió la posibilidad de que se produjera una con encuentren recursos naturales estará sujeta
traposición de intereses entre el concesionario a las obligaciones v limitaciones que la lev
minero, por una parte, y el titular del terreno señale para facilitar las actividades de apro
superficial por otra. Para resolver esta situación, vechamiento sostenible de recursos naturales
AD VO C A TU S |35 20. OSSA BULNES, Juan Luis. Op. Cit., p. 57.
18. OSSA BULNES. Juan Luis. Op Cit., p. 49.
19. Loe Cit.
21. GÓMEZ NÚÑEZ, Sergio. Manual de Derecho de Minería. Primera Edición. Santiago de Chile: Editora Jurídica de
Chile, 1991, p. 29.
94 L o r e n a Z u a z o V i l l a r o e l / J e a n J . O s o r i o C o l q u i