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distintas, las cuales no pueden ser puestas   justa  -precio  de  venta-  por  el  uso  de  su
                      en un mismo plano legal, es decir, no puede   predio -futuro predio sirviente-.
                      entenderse que la palabra “extinción"signi­
                      fique lo mismo que"limitación"con relación   e)   Las  servidumbres  mineras  podrán  ser va­
                      al derecho fundamental de propiedad.         riantes en  el  tiempo,  dependiendo de  las
                                                                   modificaciones  en  las  actividades  que el
                      No  com partim os  la  posición  de  que  la   concesionario minero realice, siempre que
                      servidumbre  minera  legal  constituya  una   éste responda a  criterios objetivos de acti­
                      transferencia de propiedad forzosa análoga   vidad  y  no a  cambios  injustificados.  Estas
                      a la expropiación como sostiene el doctor    variaciones deberán ser comunicados en su
                      José Piscoya, quien menciona que la única    oportunidad al propietario del predio y este
                      diferencia  entre  la expropiación  en  temas   deberá estar de acuerdo con las modificacio­
                      civiles y en temas mineros es que, en ésta   nes, sea ya para reducir o aumentar la carga
                      última, la transferencia se realiza a favor de   existente y, de ser necesario, se modificará el
                      un particular, mientras que en la primera se   monto de indemnización, previo acuerdo.
                      hace a favor del Estado.
            Revista  editada  por alumnos de  la  Facultad  de  Derecho de  la  Universidad  de  Lima
                                                               f )   Reconocemos la necesidad latente que exis­
                  c)   Reconocemos que las Comunidades Cam­        te en la actualidad con relación a la creación
                      pesinas  y  Nativas  poseen  derechos  de    e imposición de servidumbres mineras, sea
                      propiedad  con  relación  a  sus  tierras  que   ya ejercida de manera convencional o forza­
                      se caracterizan  por tener prioridad  sobre   da y esto, es la fiel prueba del aumento de
                      otros derechos de terceros; sin  embargo,    interés mundial en temas mineros, que se
                      creemos que dada la importancia e impli­     encuentran  concentrados en  nuestro país
                      cancia que resulta por el ejercicio de activi­  por ser netamente mineros.
                      dades mineras, los derechos de propiedad
                      sobre sus tierras sí podrían ser susceptibles   g)   Asim ism o,  opinam os  que  para  que  el
                      de negociación con concesionarios mine­      conjunto  de  preceptos  constitucionales,
                      ros,  siempre  que  exista  un  acuerdo  que   legales  y  reglam entarios  arm onicen  en
                      refleje la  realidad de las circunstancias así   torno  a  la  actividad  minera,  es  necesario
                      como,  de ser el  caso, el  otorgamiento  de   resguardar los intereses generales -nacio­
                      la  servidumbre  minera  legal  emitida  por   nales-, los intereses de los propietarios de
                      el  Ministerio de Energía y Minas por estar   los predios superficiales y los intereses de
                      de  acuerdo  al  objeto  y  necesidad  de  las   los concesionarios mineros, más aun con­
                      tierras  para  realizar  actividades  mineras   siderando  que  son  estos  últimos  quienes
                      de exploración y explotación.                asumen los riesgos de la actividad minera
                                                                   por la característica aleatoria y onerosa de
                  d)  Con relación a la utilidad de las servidum­  la propia actividad.
                      bres  mineras  realizadas  bajo  el  procedi­
                      miento  legal,  somos  de  la  posición  que   h)   Finalmente,  dotar de  un  apoyo  y soporte
                      esta  puede tener mejoras siempre que se     constitucional  a  la  figura jurídica  de  las
                      tome  en  cuenta  las  necesidades  del  con­  servidumbres  legales,  originaría  otorgar
                      cesionario minero, pero también teniendo     potestades  a  las  autoridades  para  la  im­
                      en cuenta  las limitaciones del  derecho de   posición  de  servidumbres  promoviendo
                      propiedad del tercero. Además, comparti­     la  actividad  extractiva  en  un  marco  de
                      mos  la  posición  que se deberá  de aplicar   este  sentido,  se  sometería  la  propiedad
                                                                   libertad, eficiencia técnica y seguridad. En
                      un  monto  de  indemnización  que  refleje
            A D V O C A TU S  135   efectivamente  la  demanda  del  mercado,   superficial  al  servicio  y  desarrollo  de  las
                                                                   actividades  económ icas  del  país  -entre
                      tom ando  en  cuenta  la  posibilidad  de  la
                                                                   ellas la minería-, generando el aumento de
                      venta del inmueble resultando forzosa para
                                                                   ingresos al erario nacional y propiciando el
                      el  concesionario  minero,  siempre  que  el
                                                                   desarrollo de los programas estatales.
                      tercero vea de este modo, la determinación



                  L  o  r e  n  a     Z  u  a  z  o     V  i l l a  r o  e  l    /    J  e  a  n     J .    O  s  o  r i o  C   o   I   q   u   i
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