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Es así que, existe una serie de cuerpos normati problemática puesto que una postura sostiene
vos que refieren el tema en mención, así como que los predios de titularidad de Comunidades <
sucede con el Convenio 169 de la Organización Campesinas y Nativas no podrán ser objeto de v
Internacional delTrabajo sobre Pueblos Indíge servidum bres mineras ya que no se les puede LU
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nas y Tribales en Países Independientes, ratifi obligaren limitar alguno de los derechos que po en
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cado por una serie de países incluyendo Perú y seen por ser propietarios de terrenos y/o predios;
DERECHO
Chile. En dicho Convenio, se hace referencia en y, por otro lado, quienes sostienen que dichas MINERO,
AMBIENTAL
el artículo 15 lo siguiente: áreas sí podrán ser materia de limitaciones a sus Y DE LOS
RECURSOS
ENERGÉTICOS
derechos de propiedad en general.
"Artículo 15:
IV. POSIBLE SOLUCIÓN AL PROBLEMA
7. Los derechos de los pueblos interesados a
los recursos naturales existentes en sus tierras 1. Propuesta de reforma constitucional.
deberán protegerse especialm ente. Estos
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derechos com prenden el derecho de esos El entrampamiento en el que recae la regula U J
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pueblos a participar en la utilización, admi ción del Derecho Minero peruano para acceder <
nistración y conservación de dichos recursos. a la constitución de servidum bres mineras O
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legales se debe a que estamos ante normas <
2. En caso de que pertenezcan al Estado la especiales que carecen de un apoyo o soporte
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propiedad de los minerales o de los recursos constitucional. Esta carencia se evidencia en U J
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del subsuelo, o tenga derechos sobre otros la insuficiente redacción del artículo 70 de O
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recursos existentes en las tierras, los gobiernos nuestra Constitución ya que no logra dotar de n
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deberán establecer o mantener procedimien potestades necesarias a las autoridades para
tos con miras a consultara los pueblos intere imponer servidumbres legales en general.
sados, a fin de determinar si los intereses de
esos pueblos serían perjudicados, y en qué me Esta carencia fue superada en el país vecino
dida, antes de emprender o autorizar cualquier años atrás. En efecto, el artículo 19 inciso 24
programa de prospección o explotación de los de la Constitución Política de la República de
recursos existentes en sus tierras. Los pueblos Chile de 1980, se ha convertido de un tiempo
interesados deberán participar siempre que acá, en la piedra angular sobre la cual cobran
sea posible en los beneficios que reporten ta eficacia práctica las normas aplicables para la
les actividades, y percibir una indemnización imposición de servidumbre legales.
equitativa por cualquier daño que puedan
sufrir como resultado de esas actividades". La pregunta que surge es: ¿Porqué deberíamos
tomar como referencia a la legislación minera
Al respecto, resulta importante mencionar que, si chilena para solucionarla problemática jurídica
bien existen normas peruanas que califican a las indicada? Al respecto, podemos decir que la
tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas Constitución de la República de Chile, así como
como imprescriptibles, inalienables, etc., según la normativa minera concebida a comienzos de
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lo establecido en la Constitución Política del la década de 1980 le ha permitido promover la u
Perú, así como en el Código Civil Peruano, existe actividad extractiva dotándola de un marco de U J
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un
coalición de derechos los cuales resultan titulares libertad, eficiencia técnica y seguridad y que ha U J
las Comunidades Campesinas y Nativas frente servido de referencia para la modernización de
a los derechos de titularidad de concesionarios varias legislaciones latinoamericanas'7. Esto se
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mineros. Es cierto, actualmente existe división comprueba al estudiar diversos cuerpos legales ro
tanto política como doctrinaria frente a esta que se han dictado en otros países en el marco
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§
Q
17. OSSA BULNES, Juan Luis. Op. Cit., pp. 48 y 49.
¿ E l ú l t i m o s u s p i r o o l a r e s u r r e c c i ó n d e l a S e r v i d u m b r e M i n e r a L e g a l ?