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Es así que, existe una serie de cuerpos normati­  problemática  puesto que una  postura  sostiene
           vos que refieren el tema en mención, así como   que los predios de titularidad de Comunidades     <
           sucede con el Convenio 169 de la Organización   Campesinas y Nativas no  podrán ser objeto de     v
           Internacional delTrabajo sobre Pueblos Indíge­  servidum bres  mineras  ya  que  no  se  les  puede   LU
                                                                                                             CL
           nas y Tribales en  Países  Independientes,  ratifi­  obligaren limitar alguno de los derechos que po­  en
                                                                                                             LU
           cado por una serie de países incluyendo Perú y   seen por ser propietarios de terrenos y/o predios;
                                                                                                       DERECHO
           Chile. En dicho Convenio, se hace referencia en   y,  por otro  lado,  quienes sostienen  que  dichas   MINERO,
                                                                                                      AMBIENTAL
           el artículo 15 lo siguiente:                  áreas sí podrán ser materia de limitaciones a sus   Y DE LOS
                                                                                                      RECURSOS
                                                                                                      ENERGÉTICOS
                                                         derechos de propiedad en general.
               "Artículo 15:
                                                         IV.  POSIBLE SOLUCIÓN AL PROBLEMA
                7. Los derechos de los pueblos interesados a
               los recursos naturales existentes en sus tierras   1.   Propuesta de reforma constitucional.
               deberán  protegerse  especialm ente.  Estos
                                                                                                         i/i
               derechos  com prenden  el  derecho  de  esos   El entrampamiento en  el  que recae la  regula­  U J
                                                                                                         _i
               pueblos a participar en la utilización, admi­  ción del Derecho Minero peruano para acceder   <
               nistración y  conservación de dichos recursos.  a  la  constitución  de  servidum bres  mineras   O
                                                                                                         VJ
                                                         legales  se  debe  a  que  estamos  ante  normas   <
               2.  En  caso  de que pertenezcan  al Estado  la   especiales que carecen de un apoyo o soporte
                                                                                                         1/1
               propiedad de los minerales o de los recursos   constitucional.  Esta  carencia  se  evidencia  en   U J
                                                                                                         CC
               del subsuelo,  o  tenga  derechos  sobre  otros   la  insuficiente  redacción  del  artículo  70  de   O
                                                                                                         i—
               recursos existentes en las tierras, los gobiernos   nuestra Constitución ya que no logra dotar de   n
                                                                                                         <
               deberán establecer o mantener procedimien­  potestades  necesarias  a  las  autoridades  para
               tos con miras a consultara los pueblos intere­  imponer servidumbres legales en general.
               sados,  a  fin  de determinar si los intereses de
               esos pueblos serían perjudicados, y en qué me­  Esta  carencia  fue  superada  en  el  país  vecino
               dida, antes de emprender o autorizar cualquier   años  atrás.  En  efecto,  el  artículo  19  inciso  24
               programa de prospección o explotación de los   de  la  Constitución  Política  de  la  República  de
               recursos existentes en sus tierras. Los pueblos   Chile de  1980, se ha convertido de un tiempo
               interesados  deberán participar siempre que   acá,  en  la  piedra  angular sobre  la  cual  cobran
               sea posible en los beneficios que reporten ta­  eficacia  práctica  las  normas aplicables  para  la
               les actividades, y percibir una indemnización   imposición de servidumbre legales.
               equitativa por cualquier daño  que puedan
               sufrir como resultado de esas actividades".  La pregunta que surge es: ¿Porqué deberíamos
                                                         tomar como  referencia a  la  legislación  minera
           Al respecto, resulta importante mencionar que, si   chilena para solucionarla problemática jurídica
           bien existen normas peruanas que califican a las   indicada?  Al  respecto,  podemos  decir que  la
           tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas   Constitución de la República de Chile, así como
           como imprescriptibles, inalienables, etc., según   la normativa minera concebida a comienzos de
                                                                                                         <
           lo  establecido  en  la  Constitución  Política  del   la década de 1980 le ha permitido promover la   u
           Perú, así como en el Código Civil Peruano, existe   actividad extractiva dotándola de un marco de   U J
                                                                                                         C L
                                                                                                         un
           coalición de derechos los cuales resultan titulares   libertad, eficiencia técnica y seguridad y que ha   U J
           las Comunidades Campesinas y Nativas frente   servido de referencia para la modernización de
           a los derechos de titularidad de concesionarios   varias legislaciones latinoamericanas'7. Esto se
                                                                                                         ID
           mineros.  Es cierto,  actualmente existe división   comprueba al estudiar diversos cuerpos legales   ro
           tanto  política  como  doctrinaria  frente  a  esta  que se han dictado en otros países en el marco
                                                                                                         3
                                                                                                         K
                                                                                                         2
                                                                                                         §
                                                                                                         Q
           17.  OSSA BULNES, Juan Luis. Op. Cit., pp. 48 y 49.



             ¿  E  l    ú  l t i m  o     s  u  s  p  i r o     o    l a    r e  s  u  r r e  c  c  i ó  n     d  e     l a    S  e  r v  i d  u  m  b  r e     M  i n  e  r a     L  e  g  a  l ?
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