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comunicarlo a  las  partes,  a  fin  de  que  la   sus testigos, expertos legales y peritos -  el final
                      parte agraviada pueda recusar al árbitro en   del proceso está cerca.
                      cuestión, se nombre un árbitro sustito y se
                      pueda continuar con el arbitraje.47      Imagine que el tribunal que usted  conforma
                                                               existe  una  mayoría  (el  presidente  y  usted)
                  •   En  caso  no  se tenga  pruebas fehacientes   que ha expresado que las pretensiones de la
                      que acrediten la filtración de información, lo   demandante deben ser declaradas fundadas.
                      recomendable es que esto no se comunique   Su  co-árbitro,  designado  por  la  demandada
                      a las partes. En este caso, los árbitros no par­  y claramente parcializado, está  en  desacuer­
                      cializados deberán  limitarse a analizar con   do. Y enfrentado a  la  mayoría  en  el  tribunal,
                      mayor cautela los argumentos que el árbitro   decide renunciar con la finalidad de dilatar la
                      informante presenta ante ellos durante las   emisión del laudo.
                      deliberaciones. Mejor aún, el tribunal debe­
                      ría realizar una lista con los asuntos contro­  Imaginemos otro escenario. Esta vez, su co-árbi­
                      vertidos o hechos que deberían recibir más   tro no renuncia, sino que comunica a las partes
            Universidad  de  Lima  •   estas,compartirla. Esto permitiría eliminarla   serie de "irregularidades".  No  precisa  a  qué  se
                                                               que no va a firmar el laudo porque existen una
                      atención de las partes y, con el acuerdo de
                      ventaja irregular de una de las partes en la
                                                               refiere ni adjunta prueba alguna. Su único ob­
                                                               jetivo ha sido "sembrar" una causal de nulidad
                      recepción de información.
                                                               en favor de la parte que lo designó.
                      Las reuniones de deliberación deben regis­
                                                               Estas son algunas de las tácticas de guerra uti­
                      trarse.  Por ejemplo,  se  puede elaborar un
            Facultad  de  Derecho  de  la   9.  El "árbitro kamikaze"  durante  su  elaboración  o  dejando "bombas"
                                                               lizadas por el Árbitro Kamikaze. un  sujeto que
                      memorándum que resuma las conclusiones
                                                               intenta  destruir el  laudo arbitral  inmolándose
                      arribadas y los puntos por discutir. Ello faci­
                      lita la detección y acreditación de una fuga
                                                               para que este sea anulado posteriormente.
                      de información dentro del tribunal arbitral.
                                                               Ahora,  ¿los  árbitros  pueden  continuar  con
                                                               el  arbitraje frente  a  una  renuncia  súbita  o  se
                                                               debe esperar a la designación de un sustituto?
                  La deliberación para la emisión del laudo es la
            por  alum nos  de  la   última fase  de  la  tarea  del  tribunal.  Luego de   Actualmente no existe consenso y se continúa
                  aproximadamente año y medio -  en el que ha
                                                               discutiendo, a nivel doctrinario y de cortes, si se
                                                               requiere un acuerdo expreso de las partes para
                  revisado  memoriales de demanda y contesta­
                                                               continuar con el proceso.4849
                  ción, escuchado a  los abogados de  las partes,


            Revista  editada   47.  Según la Ley de Arbitraje Peruana no es posible recusar a un árbitro luego del cierre de instrucción. Sin embargo,
                      sí sería posible impulsar su renuncia.
                  48.  Por un  lado, REDFERN y HUNTER consideran que los árbitros restantes pueden emitir un  laudo válido, siempre
                      que el  árbitro  que  renuncia  no  haya  presentado  una justificación  válida.  Además, jurisprudencia  en  el  mismo
                      sentido incluso llega a señalar que los árbitros restantes no solo tienen el derecho sino la obligación de seguir
                      con el arbitraje. REDFERN, Alan y Martin  HUNTER. Redfern and  Hunter on  International Arbitration. Six Edition.
                      Oxford  University Press, 2015,  p. 4.155. Ver también: ANCEL, Jean  Pierre. Measures Against Dilatory Tactics: The
                      Cooperation  Between  Arbitrators and  the Courts.  En:  ICCA  Congress  Series,  1999,  p. 419;  H im purna  C alifornia
            132       Energy Ltd.  v Republic o f Indonesia.  Laudo  parcial  del  26 de septiembre de  1999 y del  16  de  octubre de  1999.
                      Yearbook Commercial Arbitration 2000 -  Volume XXV, p. 194.
            A D V O C A T U S    49.  Del otro lado, POUDRET y BESSON, así como las cortes de Suiza, Francia, España e Inglaterra sostienen que a falta

                      de acuerdo expreso de  las  partes,  los árbitros restantes no  podrán  emitir un  laudo válido  hasta  que el  árbitro
                      renunciante haya sido reemplazado. Para ellos, proseguir con el arbitraje estaría yendo en contra del pacto de las
                      partes, abriendo las puertas a  la anulación del laudo arbitral. Ver POUDRET, Jean  Francois y Sebastien  BESSON.
                      Comparative Law of International Arbitration. Second Edition. London: Sweet & Maxwell, 2007, p. 658.



           160    J o  s  é     M  a  r í a     d e    l a    J a  r a     P  l a  z  a     /    J  u  l i o     O  l ó  r t e  g  u  i    H  u  a  m  á  n
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