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status quo) no sólo se busca por razones pura concertaciones justifiquen su conducta en el
mente endógenas (preferencias personales), beneficio de los involucrados y de la industria. <
sino que también son el resultado del contexto Por ejemplo, en un reciente caso peruano, uno v
social dentro del cual se desenvuelve el indi de los implicados declaró lo siguiente: lli
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viduo, tal como explicaremos a continuación. LO
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"Declaración de El Veloz
DERECHO
2.2. Som os colusores, no delincuentes: Mi representada así como las diferentes em Y ECONOMÍA
CONDUCTUAL
disonancia cognitiva y norm as sociales presas que prestan servicios interprovinciales,
com o ju stificación para integrar un hemos acordado incrementar los pasajes, por
cartel55. el incremento del costo (sic) del combustible
a nivel nacional, pues el mismo era justo v
A diferencia de los delitos comunes (tales como necesario, con la finalidad de no menoscabar
agresiones, robos), la fijación de precios no nuestra economía"56 (Subrayado agregado).
parece evocar la figura del villano de teleno
vela. Para la persona promedio no es tan fácil En un caso similar se señaló lo siguiente: 03
identificar a la colusión como una conducta £
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evidentemente negativa para la sociedad. De "En el Acta de la sesión del Directorio de la -O
hecho, recordemos que se requiere de un aná empresa Alimentos Protina 5.A. del día 12 de X !
03
lisis económico complejo para entender por junio de 1995, figura que: XJ
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qué los carteles son siempre perjudiciales para OI
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el proceso competitivo. "El Ing. Raúl Ramos Buzaglo, comunicó res C
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pecto al acuerdo tomado recientemente en 03
Por el contrario, cuando uno revisa los casos de el Comité de Productores de pollos, manifes OI
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concertación en el mundo, suele encontrarse tando la inminente decisión de beneficiar v O
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una justificación moral seudo-positiva detrás congelar pollos a fin de evitar que los precios u
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de la decisión de concertar. bajen. Sostuvo finalmente que la Empre ai
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sa que logre nivelar su peso promedio en ai
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En casi ningún caso uno logrará identificar una 2.200 Ks. o menos, no se verá afectada con -a
03
fijación de precios cuyo objetivo sea expresa el acuerdo de beneficio y congelamiento"57
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mente "perjudicar al consumidor". Este daño (Subrayado agregado). 03
parece ser colateral, indirecto y generalmente JE
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im perceptible en el mercado porque suele Como es posible apreciar, la idea de justicia, T3
estar disperso. Se trata, en realidad, de un de beneficio y necesidad rodean la decisión de i/i
lito sin víctima (por lo menos sin una víctima concertar. ¿Significa esto que los concertadores
específica). no son conscientes de la ilegalidad de sus prác
ticas? Al contrario. Creemos que los individuos
Por el contrario, cuando uno revisa los casos de sí conocen las potenciales consecuencias de sus
concertación, suele encontrar que los integran actos, pero no por ello consideran que los mis
tes del acuerdo incluso sustentan sus actos en mos sean realmente negativos o, por lo menos,
supuestas justificaciones morales y económicas relativizan el perjuicio que generan. <a
("el precio era injusto", "la industria estaba co-
t
lapsando", "queríamos mejorar la calidad"). Es La explicación, desde el punto de vista cogni- 6C
común que los individuos involucrados en las tivo, es mucho más compleja que el simplismo
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55. Sección basada en parte en: DRAGO, Mario F.""Roba, pero hace obra" y la disonancia cognitiva". 2015. Disponible en:
<http://enfoquederecho.com/roba-pero-hace-obra-v-disonancia-coanitiva/>.
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56. Resolución 029-2014-TDC. p. 22. §
Q
57. Resolución 276-97-TDC. p. 45.
¿Colusores por naturaleza? Sobre cómo el B e h a v io r a l A n t i t r u s t puede ayudar a disuadir la cartelización de los mercados 125