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mente de responsabilidad penal que permite ción. Admite, en consecuencia, la lesión del «
declarar conforme a derecho actos que afectan bien jurídico protegido."8 Z Z
tipos legales. La legítima defensa se funda en c a r
el principio de que nadie puede ser obligado En esta línea recogemos la opinión de Niceto M -
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a soportar lo injusto, por lo que el ordena Alcalá, para quien el hombre sorpresivamen OO
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miento jurídico no solamente se compone te agredido por otro, no puede, aun en el
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de prohibiciones, sino también de normas supuesto de llevar el Código Penal encima, N ACIO NAL
permisivas que autorizan realizar hechos, en ponerse a leer o evocar las circunstancias de la
principio prohibidos por la ley; pero que por legítima defensa para acomodar su reacción.
causas justificadas son permitidos y, por lo Repelerá el ataque como y con lo que pueda, y
tanto, no son punibles. Es decir, existen causas luego será el tribunal quien declare si se atuvo
que excluyen la antijuricidad y convierten el a las cortapisas marcadas por el legislador o
hecho típico en uno perfectamente lícito y si las ha excedido.
aprobado por el ordenamiento jurídico; y si un
hecho o una acción no es antijurídica, esto es, Los parámetros para el control del ejercicio ra
no es contraria al orden jurídico porque la ley de la legítima defensa, deben estar referidos E
lo permite, entonces no es delito, y no siendo al texto del artículo 20.3 del Código Penal y cu
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delito al que actúa en legítima defensa no se el efecto final que se busca luego de agotado TS
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le puede sancionar5. el control será validar ese actuar, para homo “O
logarlo como una actuación legitima. Hay cu
Para Hurtado Pozo5, la legítima defensa supone una concurrencia del control para verificar la >
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una agresión que implica una lesión o la puesta actuación bajo los supuestos de la legítima
en peligro de un bien legamente protegido. defensa; el mecanismo a través del cual se cu
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Se trata de una conducta típica, pero no anti utilizará ese control será el proceso judicial y O
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jurídica, pues se actúa bajo el tipo permisivo el efecto que se logrará será el eximir de res cu
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de la defensa necesaria. Bajo el actuar de la ponsabilidad penal al autor de la vulneración cu
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legítima defensa se justifica la lesión del bien del bien jurídico. El propio texto del artículo cu
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jurídico protegido, el mismo que requiere de 137 del Código Penal cuando se refiere a las TS
ciertas circunstancias para que opere7. Estos injurias recíprocas proferidas en el calor de un ra
presupuestos que configuran la legítima de altercado, señala que será el juez quien podrá, u ra
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fensa, están contemplados en el artículo 20.3 según las circunstancias, declarar exentas de
del Código Penal como eximentes de respon pena a las partes o a una de ellas. Como se cu
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sabilidad penal. puede apreciar, hay la concurrencia de una o
acción directa frente a las injurias proferidas, c E
En opinión de Hurtado Pozo: como es el responder con injurias, bajo una 3
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reciprocidad frente al ataque. k—
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"Las causas de justificación que permiten a.
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declarar conforme a derecho actos que se Estamos ante un caso de autotutela promovi TS ro
adecúan a la descripción contenida en los do por la injuria previa y que desencadena en TS
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tipos legales, son casos excepcionales, en injurias recíprocas, y será el juez el que podrá ra
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los cuales la norma no puede ser respetada. declarar, según las circunstancias, exentas de >
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El orden jurídico permite entonces su viola pena a las partes o a una de ellas, generando con cc
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5. Sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín del 17/09/96. Expediente 1655-91. En
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA. Serie de Jurisprudencia. Tomo 3. Lima. 2000, p. 271.
§
6. HURTADO POZO, José. Manual de Derecho Penal: Parte general. Segunda edición. Lima: Edili, 1987, p. 373. 2
7. Ver el artículo 20.3 del Código Penal. §
Q
8. Ibíd.
L a s i n j u r i a s r e c í p r o c a s y h o m o l o g a c i ó n p r o c e s a l 419