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mente de responsabilidad penal que permite       ción. Admite, en consecuencia, la lesión del    «
           declarar conforme a derecho actos que afectan    bien jurídico protegido."8                      Z Z
           tipos legales. La legítima defensa se funda en                                                   c a r
           el principio de que nadie puede ser obligado   En esta  línea  recogemos la opinión de Niceto    M -
                                                                                                            C-AJ
           a  soportar lo  injusto,  por lo que el  ordena­  Alcalá, para quien el hombre sorpresivamen­    OO
                                                                                                            OO
           miento jurídico  no  solamente se compone    te  agredido  por otro,  no  puede,  aun  en  el
                                                                                                      AUTOR
           de  prohibiciones,  sino también  de  normas   supuesto de  llevar el  Código  Penal  encima,   N ACIO NAL
           permisivas que autorizan  realizar hechos, en   ponerse a leer o evocar las circunstancias de la
           principio prohibidos por la ley; pero que por   legítima defensa para acomodar su reacción.
           causas justificadas  son  permitidos y,  por lo   Repelerá el ataque como y con lo que pueda, y
           tanto, no son punibles. Es decir, existen causas   luego será el tribunal quien declare si se atuvo
           que excluyen  la antijuricidad y convierten el   a las cortapisas marcadas por el legislador o
           hecho típico en  uno  perfectamente  lícito y   si las ha excedido.
           aprobado por el ordenamiento jurídico; y si un
           hecho o una acción no es antijurídica, esto es,   Los  parámetros  para el  control del ejercicio   ra
           no es contraria al orden jurídico porque la ley   de la legítima defensa, deben estar referidos   E
           lo permite, entonces no es delito, y no siendo   al texto del artículo 20.3 del Código Penal y   cu
                                                                                                        TS
           delito al que actúa en legítima defensa no se   el efecto final que se busca luego de agotado   TS
                                                                                                        ra
           le puede sancionar5.                         el control será validar ese actuar, para homo­  “O
                                                        logarlo  como  una  actuación  legitima.  Hay   cu
           Para Hurtado Pozo5, la legítima defensa supone   una concurrencia del control para verificar la   >
                                                                                                        c
                                                                                                        3
           una agresión que implica una lesión o la puesta   actuación  bajo los supuestos de  la  legítima
           en  peligro de un  bien  legamente protegido.   defensa; el  mecanismo a través del  cual  se   cu
                                                                                                        T5
           Se trata de una conducta típica, pero no anti­  utilizará ese control será el proceso judicial y   O
                                                                                                        - C
          jurídica, pues se actúa bajo el tipo permisivo   el efecto que se logrará será el eximir de res­  cu
                                                                                                        CU
           de la defensa  necesaria. Bajo el actuar de la   ponsabilidad penal al autor de la vulneración   cu
                                                                                                        O
           legítima defensa se justifica la lesión del bien   del bien jurídico. El propio texto del artículo   cu
                                                                                                        T3
          jurídico protegido, el mismo que requiere de   137 del Código Penal cuando se refiere a las   TS
           ciertas circunstancias para que opere7. Estos   injurias recíprocas proferidas en el calor de un   ra
           presupuestos que configuran  la legítima de­  altercado, señala que será el juez quien podrá,   u ra
                                                                                                        li-
          fensa, están contemplados en el artículo 20.3   según las circunstancias, declarar exentas de
           del Código Penal como eximentes de respon­   pena a  las partes o a  una de ellas. Como se   cu
                                                                                                        TS
           sabilidad penal.                             puede apreciar,  hay la concurrencia de  una    o
                                                        acción directa frente a las injurias proferidas,   c E
           En opinión de Hurtado Pozo:                  como es el responder con injurias, bajo una     3
                                                                                                        ra
                                                        reciprocidad frente al ataque.                  k—
                                                                                                        O
              "Las causas de justificación que permiten                                                 a.
                                                                                                        ra
              declarar conforme a derecho actos que se   Estamos ante un caso de autotutela promovi­    TS ro
              adecúan a la descripción contenida en los   do por la injuria previa y que desencadena en   TS
                                                                                                        CU
              tipos legales, son casos excepcionales, en   injurias recíprocas, y será el juez el que podrá   ra
                                                                                                        i/i
              los cuales la norma no puede ser respetada.   declarar, según  las circunstancias, exentas de   >
                                                                                                        cu
               El orden jurídico permite entonces su viola­  pena a las partes o a una de ellas, generando con  cc


                                                                                                        CO
                                                                                                        (N
          5.   Sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín del 17/09/96. Expediente 1655-91. En
              ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA. Serie de Jurisprudencia. Tomo 3. Lima. 2000, p. 271.
                                                                                                        §
          6.   HURTADO POZO, José. Manual de Derecho Penal: Parte general. Segunda edición. Lima: Edili, 1987, p. 373.  2
          7.   Ver el artículo 20.3 del Código Penal.                                                   §
                                                                                                        Q
          8.   Ibíd.




                                       L  a  s    i n  j u  r i a  s     r e  c  í p  r o  c  a  s     y    h  o  m  o  l o  g  a  c  i ó  n     p  r o  c  e  s  a  l    419
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