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3. En  la  legislación comparada encontramos      ner la pena correspondiente a aquélla se        « C <
          también varios Códigos que acogen las injurias    rebajará la asignada para ésta."11              g  z
          reciprocas como posibilidad para eximir de pu­                                                    c a r
                                                                                                            h
          nición a las dos partes o a una de ellas. Veamos.  En el Código Penal de Colombia:         i h r
                                                                                                            U U .
                                                                                                     t u    O O
                                                                                                            r>r>
          El artículo 116 del Código Penal argentino pre­   "Si  las imputaciones o agravios a que se
                                                                                                      AUTOR
          senta el siguiente texto legal:                   refieren los artículos 220, 221 y 226 fueren   NACIO NAL
                                                            recíprocas, se podrán declarar exentos de
              "Cuando las injurias fueren recíprocas, el    responsabilidad a los injuriantes o calum­
              tribunal  podrá, según  las circunstancias,   niantes o a cualquiera de ellos."12
              declarar exentas de pena a las dos partes
              o alguna de ellas. La  reciprocidad de las   En el Código Penal del Ecuador:
              injurias  no significa  proporción  o equi­
              valencia  entre ellas.  El tribunal  es quien   "Cuando las injurias fueren recíprocas en
              dispone de la facultad de eximir de pena      el  mismo acto, ninguna de las personas     ro
              a ambas partes o a una de ellas, sin que el   ofendidas podrá intentar acción por las que   £
              Código le imponga limitaciones con res­       se hubieren inferido en dicho acto, sea cual   OI
                                                                                                        ■o
              pecto a la naturaleza y gravedad relativa     fuere la gravedad de las injurias no calum­  ■O
                                                                                                        re
              de las injurias."                             niosas que se hubieren recíprocamente di­   T3
                                                                                                        i/i
                                                            rigido; pero no hay compensación entre las   <U
                                                                                                        >
           En el Código Penal  boliviano encontramos la     injurias calumniosas y las no calumniosas."13  c
                                                                                                        3
          siguiente redacción:                                                                          ro
                                                        En el Código Penal de Honduras:                 ai
                                                                                                        "O
              "Si las ofensas o imputaciones fueren re­                                                 o
              cíprocas, el juez podrá, según las circuns­   "Cuando  las  injurias fueren  recíprocas,   u OI
              tancias, eximir de pena a las dos partes o a   el Juez  podrá  según  las circunstancias,   O tu
              alguna de ellas."10                           declararlas  no  punibles  con  respecto a   tu
                                                                                                        T J
                                                            ambas partes o a una de ellas. La misma     TJ
                                                                                                        ro
           En el Código Penal chileno:                      facultad  tendrá  el juzgador cuando  se    *-•
                                                                                                        rj
                                                            trate de injurias proferidas en estado de   u ro
              "En el caso de calumnias o injurias recípro­  ira,  determinado  por  el  hecho  injusto   ro
              cas, se observarán las reglas siguientes:     de otro e  inmediatamente después  de       TJ cu
               1. Si las más graves de las calumnias o inju­  conocido."14                              i/i
                                                                                                        O
                                                                                                        c
               rias recíprocamente inferidas merecieren                                                 £
                                                                                                        JO
               igual  pena, el tribunal  las dará todas por   En el Código Penal de Guatemala:          ro
               compensadas.                                                                             O
               2. Cuando la más grave de las calumnias o    "Cuando las injurias fueren  provocadas     Q.
                                                                                                        ro
               injurias imputadas por una de las partes,    o recíprocas, el tribunal  podrá, según las   T J ro
              tuviere señalado mayor castigo que la más     circunstancias, eximir de responsabilidad   ■ü
                                                                                                         cu
               grave de las imputadas por la otra, al impo­  penal a las dos partes o a alguna de ellas."15  ro
                                                                                                         i/i
                                                                                                         >
                                                                                                         tu
                                                                                                        cc
           10.  Artículo 290 del Código Penal boliviano.
                                                                                                        co
           11.  Artículo 430 del Código Penal chileno.
                                                                                                        co
           12.  Artículo 227 del Código Penal colombiano.
                                                                                                        5
           13.  Artículo 496 del Código Penal del Ecuador.                                              2
           14.  Artículo 159 del Código Penal de Honduras.                                              §
                                                                                                        Q
           15.  Artículo 163 del Código Penal de Guatemala.




                                       L as   i n  j u  r i a  s     r e  c  í p  r o  c  a  s     y    h  o  m  o  l o  g  a  c  i ó  n     p  r o  c  e  s  a  l    4 2 1
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