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3. En la legislación comparada encontramos ner la pena correspondiente a aquélla se « C <
también varios Códigos que acogen las injurias rebajará la asignada para ésta."11 g z
reciprocas como posibilidad para eximir de pu c a r
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nición a las dos partes o a una de ellas. Veamos. En el Código Penal de Colombia: i h r
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El artículo 116 del Código Penal argentino pre "Si las imputaciones o agravios a que se
AUTOR
senta el siguiente texto legal: refieren los artículos 220, 221 y 226 fueren NACIO NAL
recíprocas, se podrán declarar exentos de
"Cuando las injurias fueren recíprocas, el responsabilidad a los injuriantes o calum
tribunal podrá, según las circunstancias, niantes o a cualquiera de ellos."12
declarar exentas de pena a las dos partes
o alguna de ellas. La reciprocidad de las En el Código Penal del Ecuador:
injurias no significa proporción o equi
valencia entre ellas. El tribunal es quien "Cuando las injurias fueren recíprocas en
dispone de la facultad de eximir de pena el mismo acto, ninguna de las personas ro
a ambas partes o a una de ellas, sin que el ofendidas podrá intentar acción por las que £
Código le imponga limitaciones con res se hubieren inferido en dicho acto, sea cual OI
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pecto a la naturaleza y gravedad relativa fuere la gravedad de las injurias no calum ■O
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de las injurias." niosas que se hubieren recíprocamente di T3
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rigido; pero no hay compensación entre las <U
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En el Código Penal boliviano encontramos la injurias calumniosas y las no calumniosas."13 c
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siguiente redacción: ro
En el Código Penal de Honduras: ai
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"Si las ofensas o imputaciones fueren re o
cíprocas, el juez podrá, según las circuns "Cuando las injurias fueren recíprocas, u OI
tancias, eximir de pena a las dos partes o a el Juez podrá según las circunstancias, O tu
alguna de ellas."10 declararlas no punibles con respecto a tu
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ambas partes o a una de ellas. La misma TJ
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En el Código Penal chileno: facultad tendrá el juzgador cuando se *-•
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trate de injurias proferidas en estado de u ro
"En el caso de calumnias o injurias recípro ira, determinado por el hecho injusto ro
cas, se observarán las reglas siguientes: de otro e inmediatamente después de TJ cu
1. Si las más graves de las calumnias o inju conocido."14 i/i
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rias recíprocamente inferidas merecieren £
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igual pena, el tribunal las dará todas por En el Código Penal de Guatemala: ro
compensadas. O
2. Cuando la más grave de las calumnias o "Cuando las injurias fueren provocadas Q.
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injurias imputadas por una de las partes, o recíprocas, el tribunal podrá, según las T J ro
tuviere señalado mayor castigo que la más circunstancias, eximir de responsabilidad ■ü
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grave de las imputadas por la otra, al impo penal a las dos partes o a alguna de ellas."15 ro
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10. Artículo 290 del Código Penal boliviano.
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11. Artículo 430 del Código Penal chileno.
co
12. Artículo 227 del Código Penal colombiano.
5
13. Artículo 496 del Código Penal del Ecuador. 2
14. Artículo 159 del Código Penal de Honduras. §
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15. Artículo 163 del Código Penal de Guatemala.
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