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entró en vigencia el 11  de octubre del mis­  14.  Debido a  que el  ámbito  de aplicación  de
                     mo año. La mencionada disposición es de       la  Ley  27444,  no  alcanza  a  cualquier tipo
                     obligatorio cumplimiento para  las entida­    de  regulaciones en  general39,  los  criterios
                     des de la Administración Pública.             de  razonabilidad  recogidos  en  dicha  Ley
                                                                   únicamente  pueden  ser aplicables en  las
                 12.  Dicha  Ley  exige  que  las  entidades  de  la   barreras burocráticas que afectan las normas
                     Administración Pública cumplan con actuar     y principios de simplificación administrativa
                     de manera proporcional a los fines públicos   (ya  sea  en  el  marco de  un  procedimiento
                     que desea tutelar, lo cual implica, identificar   administrativo o al momento de regular un
                     un fin público y analizar la proporcionalidad   procedimiento especial). Por otro lado, las ba­
                     de la medidas adoptada (numeral  1.4) del     rreras burocráticas que afectan el desarrollo
                     artículo IV del Título Preliminar). Asimismo,   de actividades económicas (ya sea por acceso
                     consagra  como  un  derecho  del  adminis­    o permanencia) aún continúan rigiéndose por
                     trado que las actuaciones de las entidades    los criterios establecidos en el POO.
                     que les afecten sean  llevadas a cabo en  la
           por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                     forma menos gravosa posible (numeral 10)   Vil.  RECOMENDACIONES
                     del artículo 55).
                                                               Se debería plantear la posibilidad de utilizar el
                 13.  Por tal motivo, desde que entró en vigencia   POO únicamente en aquellos aspectos que no
                     la  Ley  27444,  cualquier análisis  de  razo­  se encuentren  regulados  por la  Ley 27444.  En
                     nabilidad  no  debía  fundamentarse  en  el   los demás casos, no debería declararse carente
                     POO,  sino  en  dicha  disposición  legal.  De   de razonabilidad una barrera burocrática, sino
                     ese modo, ya no es posible alegar que una   ilegal, ya sea por contravenir el numeral 1.4) del
                     barrera burocrática era carente de razonabi­  artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444
                     lidad, por cuanto todas lasque pudieran ser   (cuando  no  existe  una  finalidad  pública  que
                     calificadas de ese modo, habrían vulnerado   tutelar o la medida es desproporcional) o el nu­
                     algún artículo de la Ley 27444, por lo que   meral 10) del artículo 55 (cuando no se acredite
                     debieron ser declaradas ilegales.         que la entidad impuso la medida menos gravosa
                                                               para el administrado).












           Revista  editada










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           ADVOCATUS   39.  Conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley N 27444.











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