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•  Contravienen el marco legal promotor de la  10.  Para analizar la  razonabilidad  de  una  ba­  «
                libre iniciativa privada (legalidad de fondo   rrera  burocrática,  se  debe  pasar  por dos   Z Z
                -  por incompatibilidad [Tipo A]).           etapas.  La  primera,  en  la  cual  el  denun­  cccc
                                                                                                              H -
                                                             ciante  debe  aportar  elementos  de juicio     V_A_J
            •   Contravienen  las  normas y  principios de   sobre  (1)  la  existencia  de  tratam ientos   OO
                                                                                                             oo
                simplificación administrativa (legalidad de   discriminatorios  en  la  medida,  (2)  la  ca­
                                                                                                       AUTOR
                fondo -  por incompatibilidad [Tipo B]).     rencia de fundamentos o, (3) la presencia   NACIONAL
                                                             de  excesos  con  relación  a  los  fines  que
            •   No respetan  los procedimientos y formali­   pretende alcanzar. Solo si se han aportado
                dades necesarios para su imposición (lega­   indicios de este tipo (o en todo caso, si el
                lidad de forma).                             INDECOPI  los obtiene por otro medio, en
                                                             virtud  de  principio  de  verdad  material),
            8.   Según  el  POO,  las  barreras  burocráticas   es  posible  seguir  con  la  segunda  etapa
                carentes de razonabilidad son aquellas exi­  de  análisis.  De  lo  contrario,  no  se  podría
                gencias, requisitos, prohibiciones o cobros   valorar la razonabilidad de la medida cues­  ro
                que carecen de:                              tionada. En la segunda etapa, una vez que    £
                                                             se hayan aportado los indicios respectivos,   o>
                                                                                                         TJ
            •   Una justificación:  No  se justifican  en  un   la entidad denunciada asume la carga de   TJ ro
                interés público a tutelar o no son  idóneas   la  prueba  debiendo  acreditar el  cumpli­  -O
                                                                                                          i/i
                para cumplir con éste.                       miento de los siguientes aspectos37:         CV
                                                                                                          >
                                                                                                          c
                                                                                                         3
            •   Una  sustentación  satisfactoria:  Guardan­  •   Que  la  barrera  cuestionada  se encuentra   _ro
                do  relación  con  un  interés  público,  son   justificada por un interés público y que es   o»
                                                                                                         TJ
                desproporcionadas  (costos  mayores a  los   idónea para solucionar el problema que lo    O
                                                                                                         -C
                beneficios).                                 afecta.                                     u
                                                                                                          QJ
                                                                                                          QJ
                                                                                                         O
            •   Una  elección  eficiente:  No  es  la  opción   •  Que la barrera cuestionada es proporcional   QJ
                                                                                                         TJ
                menos  gravosa  que existe  para  tutelar el   a los fines que quiere alcanzar.          TJ
                                                                                                         ro
                interés público.                                                                          3
                                                                                                         u
                                                         •   Que, en términos generales, la barrera cues­  ro
                                                                                                         u_
            9.   Si  bien  el  POO dispone que el  análisis de   tionada es la medida menos gravosa para el
                razonabilidad  se realizará  necesariamente   administrado con relación a otras opciones   QJ
                                                                                                         T5
                cuando se  haya determinado  la  legalidad   existentes.                                 O
                de  la  barrera  burocrática  cuestionada,  no                                           c E
                prohíbe  llevar este  análisis cuando  la  ba­  11.  Luego de transcurridos pocos años desde   3
                                                                                                         ro
                rrera sea declarada ilegal, lo cual podría ser   que se emitió y publicó el  POO38, el  11  de   0
                conveniente en determinados casos.           abril de 2001  se publicó la  Ley 27444 que  01
                                                                                                         ro
                                                                                                         TJ
                                                                                                         ro
                                                                                                         *-*
                                                                                                         TJ
                                                                                                         QJ
                                                                                                         ro
            37.   A través de la Resolución 182-97-TDC, el Tribunal de INDECOPI estableció lo siguiente:
                                                                                                         i/i
                                                                                                         >
                "En tal sentido, la entidad denunciada tiene la carga de probar ante la Comisión: (i) El interés público que justificó la
                                                                                                         OJ
                                                                                                         cc
                medida impugnada y los beneficios para la comunidad que se esperaban obtener con ella. Por ejemplo, indicando
                en quéforma y en qué medida se había previsto que la exigencia impuesta contribuiría con el fin propuesto, (ii) Que
                las cargas o restricciones impuestas sobre los administrados eran adecuadas o razonables, teniendo en cuenta los
                fines que se pretendía alcanzar; lo que significa haber evaluado la magnitud y proporcionalidad de los costos que   co
                                                                                                         CN
                los agentes económicos deberían soportar, así como los efectos que tales cargas tendrían sobre las actividades
                productivas,  (iii) Que existen elementos de juicio que  permiten arribar a  la conclusión, en términos generales,   s
                que la exigencia cuestionada era una de las opciones menos gravosas para  los interesados, en  relación con  las
                                                                                                         2
                demás opciones existentes para lograr el fin previsto. Ello implica demostrar que se analizó otras alternativas que
                permitieran alcanzar el mismo objetivo a un menor costo y exponer las razones por las que fueron descartadas."  §
                                                                                                         O
            38.  Emitido el 16 de julio de 1997 y publicado el 20 de agosto del mismo año.
           Vigencia  de  la  metodología  de  análisis de  casos aplicada en  materia  de  eliminación  de  barreras  burocráticas   4 8 5
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