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• Contravienen el marco legal promotor de la 10. Para analizar la razonabilidad de una ba «
libre iniciativa privada (legalidad de fondo rrera burocrática, se debe pasar por dos Z Z
- por incompatibilidad [Tipo A]). etapas. La primera, en la cual el denun cccc
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ciante debe aportar elementos de juicio V_A_J
• Contravienen las normas y principios de sobre (1) la existencia de tratam ientos OO
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simplificación administrativa (legalidad de discriminatorios en la medida, (2) la ca
AUTOR
fondo - por incompatibilidad [Tipo B]). rencia de fundamentos o, (3) la presencia NACIONAL
de excesos con relación a los fines que
• No respetan los procedimientos y formali pretende alcanzar. Solo si se han aportado
dades necesarios para su imposición (lega indicios de este tipo (o en todo caso, si el
lidad de forma). INDECOPI los obtiene por otro medio, en
virtud de principio de verdad material),
8. Según el POO, las barreras burocráticas es posible seguir con la segunda etapa
carentes de razonabilidad son aquellas exi de análisis. De lo contrario, no se podría
gencias, requisitos, prohibiciones o cobros valorar la razonabilidad de la medida cues ro
que carecen de: tionada. En la segunda etapa, una vez que £
se hayan aportado los indicios respectivos, o>
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• Una justificación: No se justifican en un la entidad denunciada asume la carga de TJ ro
interés público a tutelar o no son idóneas la prueba debiendo acreditar el cumpli -O
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para cumplir con éste. miento de los siguientes aspectos37: CV
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• Una sustentación satisfactoria: Guardan • Que la barrera cuestionada se encuentra _ro
do relación con un interés público, son justificada por un interés público y que es o»
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desproporcionadas (costos mayores a los idónea para solucionar el problema que lo O
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beneficios). afecta. u
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• Una elección eficiente: No es la opción • Que la barrera cuestionada es proporcional QJ
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menos gravosa que existe para tutelar el a los fines que quiere alcanzar. TJ
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interés público. 3
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• Que, en términos generales, la barrera cues ro
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9. Si bien el POO dispone que el análisis de tionada es la medida menos gravosa para el
razonabilidad se realizará necesariamente administrado con relación a otras opciones QJ
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cuando se haya determinado la legalidad existentes. O
de la barrera burocrática cuestionada, no c E
prohíbe llevar este análisis cuando la ba 11. Luego de transcurridos pocos años desde 3
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rrera sea declarada ilegal, lo cual podría ser que se emitió y publicó el POO38, el 11 de 0
conveniente en determinados casos. abril de 2001 se publicó la Ley 27444 que 01
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37. A través de la Resolución 182-97-TDC, el Tribunal de INDECOPI estableció lo siguiente:
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"En tal sentido, la entidad denunciada tiene la carga de probar ante la Comisión: (i) El interés público que justificó la
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medida impugnada y los beneficios para la comunidad que se esperaban obtener con ella. Por ejemplo, indicando
en quéforma y en qué medida se había previsto que la exigencia impuesta contribuiría con el fin propuesto, (ii) Que
las cargas o restricciones impuestas sobre los administrados eran adecuadas o razonables, teniendo en cuenta los
fines que se pretendía alcanzar; lo que significa haber evaluado la magnitud y proporcionalidad de los costos que co
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los agentes económicos deberían soportar, así como los efectos que tales cargas tendrían sobre las actividades
productivas, (iii) Que existen elementos de juicio que permiten arribar a la conclusión, en términos generales, s
que la exigencia cuestionada era una de las opciones menos gravosas para los interesados, en relación con las
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demás opciones existentes para lograr el fin previsto. Ello implica demostrar que se analizó otras alternativas que
permitieran alcanzar el mismo objetivo a un menor costo y exponer las razones por las que fueron descartadas." §
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38. Emitido el 16 de julio de 1997 y publicado el 20 de agosto del mismo año.
Vigencia de la metodología de análisis de casos aplicada en materia de eliminación de barreras burocráticas 4 8 5