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I.   INTRODUCCIÓN                            susceptible de ser divulgada o reproducida en
                                                               cualquier forma, conocida o por conocerse"1.
                  Muchos  utilizamos a  las citas  para  hacer refe­
                  rencia  a alguna  otra obra, en tanto nos sirven   Si bien ese es el concepto general de lo que se en­
                 de soporte para precisar un punto en particular,   tiende por obra en materia de derechos de autor,
                 en un trabajo que estemos desarrollando. Más   cabe señalar que dicha normativa también prevé
                 aún, las citas nos ayudan a comentar o criticar un   otros tipos de obra, tales como: la obra audiovi­
                  punto de vista de otro autor, o por último a de­  sual, obras dramáticas, obras de artes plásticas,
                  sarrollar o ilustrar un comentario determinado.  obras literarias, obras fotográficas, obra de arte
                                                               aplicado, obra literaria, obra plástica, entre otros.
                  Es así que el  avance de  la  tecnología,  ha  am­  Todas ellas, al tenor de lo que señala el artículo 3
                  pliado las posibilidades con las que uno puede   de la Ley sobre el Derecho de Autor:
                 expresarse. En el mismo sentido, se ha ampliado
                  las posibilidades en el uso de referencia a otras   "La  protección  de  autor  recae  sobre  las
                 obras,  y  que  no  necesariamente  sean  obras   obras  del  ingenio,  en  el  ámbito  literario
            U niversidad  de  Lima  y  hasta  obras  audiovisuales.  En  ese  sentido,   de explotarla, ya sea mediante su reproducción,
                                                                   o artístico, cualquiera  que  sea  su  género,
                 escritas,  sino  obras  plásticas,  obras  musicales
                                                                   forma de expresión, mérito o finalidad."2
                  las citas ya no se limitan a un uso exclusivo del
                                                               El autor de una obra goza del derecho exclusivo
                 ámbito  escrito,  y  bien  podrían  ser  usadas en
                 otras  formas  y soportes.  Ello  nos  lleva  a  pre­
                 guntarnos lo siguiente: ¿puede citarse una obra
                                                               otros,  así como  de  poder  impedir  su  uso  por
                 audiovisual, dentro de otra obra similar? o ¿es   comunicación,  distribución,  utilización  entre
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 que dicha práctica conllevaría a un uso ilícito de   terceros, sin que medie previa autorización.
                  la figura de la cita? De acuerdo a la legislación
                  de  la  materia,  ¿hasta  qué  punto se encuentra   Sin perjuicio de ello, la citada normativa permite
                  regulado dicho supuesto?                     que dicha explotación pueda ser realizada líci­
                                                               tamente por un tercero, sin que medie autori­
                  En el presente trabajo, abordaremos el derecho   zación del autor. Al que se le puede denominar
                  de cita, como límite a los derechos de autor. Y así   como límites o excepciones a la explotación del
                  desarrollar cómo la legislación nacional regula   derecho de autor.
                  su  uso y cuándo estamos ante un  uso ilícito o
                  lícito del mismo, específicamente dentro de las   2.   Límites a la explotación de los derechos
                  obras audiovisuales.                             de autor

                  II.   CONTENIDO                              El autor de una obra tiene por el sólo hecho de
                                                               su creación un derecho exclusivo de explotación
                  1.   Alcances del término obra               de su obra, caracterizado por comprender tanto
                                                               a los derechos morales y patrimoniales. Si bien
                  El Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho   tal  derecho  de explotación, de acuerdo  a  ley,
                 de  Autor  (en  adelante,  Ley  Sobre  el  Derecho   resulta ser un derecho exclusivo del autor, cabe
                 de  Autor), define  como obra  a "toda  creación   señalar  que  dicho  derecho  no  tiene  carácter
                  intelectual ya  sea  personal  y original, que sea  absoluto3, en tanto prevé algunas excepciones o


            128   1.   Artículo 2, inciso 17 de la Ley sobre el Derecho de Autor.
            ADVOCATUS   2.   intelectual en la obra audiovisual. Madrid: Dyckison, 2011, p. 399.
                     Articulo 3 de la Ley sobre el Derecho de Autor.
                 3.
                     Al  tenor de lo que señala  Héctor Ayllón  en  su ensayo "La  cita como  límite al  derecho de autor. ¿Es  posible en
                     el  ámbito  visual  y audiovisual?".  En  O' CALLAGHAN  MUÑOZ,  Xavier  (coordinador).  Los derechos de propiedad





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