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Y ello, dado que  la  propia  ley de derechos de   el derecho de cita. Más aún podría configurarse
                  propiedad intelectual española establece como   un supuesto de aprovechamiento de la reputa­
                  requisito que para el uso de las citas, deberá de   ción ajena,  para dar a conocer mi  nueva obra,
                  tener una finalidad docente o de investigación.  lo que implica una violación a la buena fe y los
                                                               usos honrados.
                  Si  bien  nuestra  legislación  no  prevé  específi­
                  camente como requisito del  uso de las citas a   Por lo tanto, si  bien  la  normativa  no precisa el
                  una  finalidad  docente  o  de  investigación, ya   uso de elementos audiovisuales como citas en
                  que sólo  establece como  requisito  respecto a   una obra similar, resulta evidente que tampoco
                  la finalidad, que ésta sea justificada, ¿hasta que   hay una  precisión  en cuanto  hasta qué punto
                  punto  podríamos considerar que la  reproduc­  se  puede establecer que se está  haciendo  un
                  ción de una obra audiovisual, sin autorización   uso honrado de la cita en una obra audiovisual.
                  del autor podría ser utilizada para citar una obra
                  audiovisual?                                 III.  CONCLUSIONES
            por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                  La  reproducción  de  una  obra  a  decir de  Delia   1.   El uso de una cita, permite el uso gratuito de
                  Lipszyc  implica "la  realización  de  uno  o  más   una obra sin autorización del autor, en tanto
                  ejemplares  de  la  obra  o de  partes  de  ella  en   constituye una excepción a los derechos de
                  cualquier forma  natural,  con  inclusión  de  la   autor.
                  grabación sonora y visual".
                                                               2.   La  obra  que va  a  ser  utilizada  como  cita,
                  Si bien es cierto que la ley no restringe el con­  deberá de haber sido divulgada, de lo con­
                  cepto de cita a aquellas que se realizan a través   trario  estaríamos  infringiendo  el  derecho
                  de  la  escritura  u  obras  literarias, también  es   de divulgación de la obra.
                  cierto que tampoco excluye la posibilidad que
                  se  pueda  realizar citas  mediante otras formas   3.   La legislación no limita la utilización de las
                  de expresión  artística tales como son  las obra   citas al ámbito de las obras escritas, y bien
                  audiovisuales.                                   podría  creerse que  la  norma  permite que
                                                                   las  citas  puedan  ser  usadas  en  cualquier
                  Por lo tanto, bien podríamos alegar que, siempre   tipo de obra, siempre que se cumplan  los
                  y cuando se cumplan los requisitos establecidos   requisitos que figuran en el artículo 44 de
                  en la normativa a la hora de incluir una cita (que   la Ley sobre el Derecho de Autor.
                  implica como hemos señalado, un uso honrado
                  de los mismos, esto es que su uso no genere un   4.   El  uso  de  una  cita  audiovisual  dentro  de
                  menoscabo o afectación a la obra primigenia),    otra obra audiovisual,  podría ser conside­
                  podríamos tomar la posición que sólo en dicho    rado como un uso lícito que no amerite la
                  supuesto  no  se  configuraría  un  supuesto  de   autorización  del  autor,  siempre y cuando
            Revista  editada   requerir de la autorización del autor.  mos, y se cumpla para su uso los requisitos
                  ilicitud,  y  por  lo tanto  no  resultaría  necesario
                                                                   se respete los derechos morales de los mis­
                                                                   establecidos por ley.
                  Sin embargo, en el caso que una obra  incluya
                  una reproducción parcial de la obra audiovisual
                                                                   podríamos concluir que si el uso de la cita
                  original a medida de cita, pero cuya finalidad sea   5.   Dependiendo  de  la  finalidad  de  la  cita,
                  el de comercializar su nueva obra, en base a la   implica una lesión a  los derechos morales
            128   citada  obra audiovisual, consideramos que en    del autor, así como una finalidad económica
            ADVOCATUS   de ser considerada como un uso que necesitaría   la autorización del autor o en todo caso de
                                                                   de aquel que las incluye, es mejor requerir
                  este caso especifico, dicha reproducción debería
                  contar con la autorización del autor de la obra
                                                                   la Asociación  Peruana de Artistas Visuales
                  audiovisual,  en  tanto  se  estaría  haciendo  un
                  uso no acorde con los requisitos que establece   -   APSAV,  con  la  finalidad  de  tramitar  las
                                                                   autorizaciones correspondientes a la obra.


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