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1. A efectos de contextualizar a nuestros lec La mencionada Ley, en su artículo segundo,
tores y en aras de un mejor desarrollo de la disponía que el pago debiera hacerse a valor
presente conversación, ¿podría ofrecer su nominal. Situación por demás imposible, ya que
visión sobre el marco jurídico del reciente ello significaba que el Estado tenía que pagar los
pronunciamiento delTribunal Constitucio Bonos de la Deuda Agraria, en una moneda que
nal, de fecha 16 de junio de 2013, acerca ya no existe, como era el Sol de Oro.
de los Bonos Agrarios?
Producto del Proceso de Inconstitucionalidad
Manuel Villa-García (MVG): Es un Auto emitido iniciado por el Colegio de Ingenieros del Perú,
en Ejecución de Sentencia, en el caso relacio el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia
nado a los Bonos de la Deuda Agraria, que ha publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 11
sido expedido por el Tribunal Constitucional, de mayo de 2001, recaída en el Expediente 022-
en el Expediente 022-96-l/TC, y cuya Sentencia 96-l/TC, declaró inconstitucionales los artículos
se emitió el 2001. Es decir, este auto (y dos más) primero y segundo del Decreto Ley 26597, y
se expidieron durante el 2013, doce (12) años estableció que el pago de los Bonos de la Deuda
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
después de su Sentencia. Agraria debía hacerse a valor de mercado (valor
actualizado/teoría valorista).
Por ello, nos preguntamos: ¿dónde queda la
seguridad jurídica? b) Proceso de Inconstitucionalidad referido
al Decreto de Urgencia 088-2000 / Expe
Y por supuesto, este Auto emitido vulnera el Artí diente 0009-2004-AI/TC
culo Vil del Título Preliminardel Código Procesal
Constitucional. Sin suda es una inexplicable El 10 de octubre de 2000, el Estado Peruano
intervención deTribunal Constitucional. emitió el Decreto de Urgencia 088-2000, el cual
señalaba un procedimiento administrativo para
Pasamos a explicar: la acreditación y pago de las deudas pendientes
del Estado, con motivo de la Reforma Agraria.
a) Proceso de Inconstitucionalidad referido
a la Lev 26597, de 1996 / Expediente 022- Este procedimiento tenía como base la conver
96-l/TC sión del principal impago a Dólares Americanos
más la aplicación de la tasa de los bonos del
por alum nos de la Durante el gobierno del General Velasco Al- tesoro americano.
varado, durante la década de 1970, el Estado
Nuevamente, producto de otro proceso de in
Peruano procedió a realizar una serie de expro
piaciones en virtud al Decreto Ley 17716, Ley
constitucionalidad, iniciado por el Colegio de
de la Reforma Agraria.
Abogados de lea, mediante Sentencia de fecha 2
Revista editada Como consecuencia de lo anterior, los Bonos de la de agosto de 2004, publicada en el Diario Oficial
El Peruano el día 28 de mayo de 2005, el Tribunal
Constitucional -en el Expediente 0009-2004-AI/
Deuda Agraria, expresados en Soles de Oro y que
TC- declaró que el procedimiento de pago de
fueron emitidos como medio de pago por dichas
expropiaciones, en muchos casos no pudieron
los Bonos de la Deuda Agraria -contenido en el
ser cobrados a raíz de la crisis económica en que
y no obligación, puesto que si fuera una obliga
se vio sumergido el país (hiperinflación y deva Decreto de Urgencia 088-2000- era una opción
luaciones monetarias, hasta llegar al Nuevo Sol). ción, ello sería inconstitucional.
128 Posteriormente, en 1996, el Estado Peruano Esta Sentencia es un precedente vinculante,
ADVOCATUS publicó la Ley 26597, referida a la forma en que toda vez que así lo ha señalado la misma Sen
se sustanciarían las expropiaciones efectuadas
tencia en su parte resolutiva, motivo por el cual,
con motivo de la Reforma Agraria (bajo el De
poderes del Estado.
creto Ley 17716). es de obligatorio cumplimiento para todos los
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