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1.  A efectos de contextualizar a nuestros lec­  La  mencionada  Ley,  en  su  artículo  segundo,
                     tores y en aras de un mejor desarrollo de la   disponía  que el  pago debiera  hacerse a  valor
                     presente conversación, ¿podría ofrecer su   nominal. Situación por demás imposible, ya que
                     visión sobre el marco jurídico del reciente   ello significaba que el Estado tenía que pagar los
                     pronunciamiento delTribunal Constitucio­  Bonos de la Deuda Agraria, en una moneda que
                     nal, de fecha  16 de junio de 2013, acerca   ya no existe, como era el Sol de Oro.
                     de los Bonos Agrarios?
                                                               Producto  del  Proceso de  Inconstitucionalidad
                 Manuel Villa-García (MVG): Es un Auto emitido   iniciado por el Colegio de Ingenieros del  Perú,
                 en  Ejecución  de  Sentencia, en  el  caso  relacio­  el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia
                 nado a  los  Bonos de  la  Deuda Agraria, que ha   publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 11
                 sido  expedido  por el Tribunal  Constitucional,   de mayo de 2001, recaída en el Expediente 022-
                 en el Expediente 022-96-l/TC, y cuya Sentencia   96-l/TC, declaró inconstitucionales los artículos
                 se emitió el 2001. Es decir, este auto (y dos más)   primero  y  segundo  del  Decreto  Ley  26597,  y
                 se expidieron  durante el  2013,  doce (12)  años   estableció que el pago de los Bonos de la Deuda
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 después de su Sentencia.                      Agraria debía hacerse a valor de mercado (valor
                                                               actualizado/teoría valorista).
                 Por  ello,  nos  preguntamos:  ¿dónde  queda  la
                 seguridad jurídica?                           b)  Proceso de Inconstitucionalidad referido
                                                                   al Decreto de Urgencia 088-2000 / Expe­
                 Y por supuesto, este Auto emitido vulnera el Artí­  diente 0009-2004-AI/TC
                 culo Vil del Título Preliminardel Código Procesal
                 Constitucional.  Sin  suda  es  una  inexplicable   El  10 de octubre de  2000,  el  Estado  Peruano
                 intervención deTribunal Constitucional.       emitió el Decreto de Urgencia 088-2000, el cual
                                                               señalaba un procedimiento administrativo para
                 Pasamos a explicar:                           la acreditación y pago de las deudas pendientes
                                                               del Estado, con motivo de la Reforma Agraria.
                 a)   Proceso de Inconstitucionalidad referido
                     a la Lev 26597, de 1996 / Expediente 022-   Este procedimiento tenía como base la conver­
                     96-l/TC                                   sión del principal impago a Dólares Americanos
                                                               más  la  aplicación  de  la  tasa  de  los  bonos  del
            por  alum nos  de  la   Durante  el  gobierno  del  General Velasco  Al-   tesoro americano.
                 varado,  durante  la  década  de  1970, el  Estado
                                                               Nuevamente, producto de otro proceso de in­
                 Peruano procedió a realizar una serie de expro­
                 piaciones en virtud al  Decreto  Ley  17716, Ley
                                                               constitucionalidad,  iniciado  por el  Colegio  de
                 de la Reforma Agraria.
                                                               Abogados de lea, mediante Sentencia de fecha 2
            Revista  editada   Como consecuencia de lo anterior, los Bonos de la   de agosto de 2004, publicada en el Diario Oficial
                                                               El Peruano el día 28 de mayo de 2005, el Tribunal
                                                               Constitucional -en el Expediente 0009-2004-AI/
                 Deuda Agraria, expresados en Soles de Oro y que
                                                               TC- declaró que el  procedimiento de  pago de
                 fueron emitidos como medio de pago por dichas
                 expropiaciones, en  muchos  casos  no  pudieron
                                                               los Bonos de la Deuda Agraria -contenido en el
                 ser cobrados a raíz de la crisis económica en que
                                                               y no obligación, puesto que si fuera una obliga­
                 se vio sumergido el  país (hiperinflación y deva­  Decreto de Urgencia 088-2000- era una opción
                 luaciones monetarias, hasta llegar al Nuevo Sol).  ción, ello sería inconstitucional.
            128   Posteriormente,  en  1996,  el  Estado  Peruano   Esta  Sentencia  es  un  precedente  vinculante,
            ADVOCATUS   publicó la Ley 26597, referida a la forma en que   toda vez que así lo ha señalado la misma Sen­


                 se sustanciarían las expropiaciones efectuadas
                                                               tencia en su parte resolutiva, motivo por el cual,
                 con motivo de la Reforma Agraria (bajo el  De­
                                                               poderes del Estado.
                 creto Ley 17716).                             es de obligatorio cumplimiento para todos los



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