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aplicación de dicho principio supone una respuesta a la pregunta 1, vulneran dos Senten
limitación en la protección de los intereses cias con calidad de cosa juzgada, emitidas con
de los recurrentes? muchos años de antigüedad, lo cual es ¡legal.
MVG: El principio que mencionan tiene como OUH: Los derechos fundam entales no son
base que quien ejerce el poder público lo hace absolutos. Cuando se aplica el principio de
con sujeción a la Constitución, a las leyes y con previsión de consecuencias, el Tribunal debe
las limitaciones y responsabilidades que éstas compatibilizar en la mayor medida posible la
establecen. satisfacción de los derechos subjetivos, pero
sin afectar otros bienes constitucionalmente
Bajo dicha lógica, el Tribunal Constitucional protegidos. En el ejercicio de la justicia cons
puede "modular los efectos de sus resoluciones titucional no se trata de aplicar ciegamente
con la Intención de que de ellas no se derive una aquella máxima que dice fíat iustitia et pereat
inconstitucionalidad mayor que aquella que se mundus (que se haga justicia aunque perezca
pretende solucionar" (Fdto. 58, STC 0005-2005- el mundo). En consecuencia, no puede decirse
U niversidad de Lima Sin embargo, somos de la clara opinión que en recurrentes, sino una satisfacción de ellos, de
que haya una limitación a los intereses de los
CC/TC).
acuerdo con la naturaleza relativa de los dere
el presente caso no hubo una correcta apli
chos fundamentales.
cación del principio de "previsión de conse
4) Una de las razones fundamentales por
cuencias", toda vez que, como hemos señalado
las cuales se interpuso la demanda de
al absolver la pregunta dos, el real impacto del
Facultad de Derecho de la Auto en Ejecución de Sentencia del 16 de julio inconstitucionalidad, que motivó las sen
tencias del año 2001, 2004 y la presente
de 2013, es que los Bonistas afectados (que
durante 40 años no pudieron cobrar su deu
Resolución de ejecución de sentencia,
fue la confiscatoriedad de la que adoleció
da), al final, terminen cobrando sumas real
el proceso de expropiación iniciado con
mente irrisorias, en virtud a la "dolarización"
la Reforma Agraria. Si bien el Tribunal
impuesta por el Tribunal Constitucional.
Constitucional intenta impartir justicia
con la presente Resolución, ordenando al
Además, en vista al principio de "previsión
de consecuencias", se vulnera una norma de
Estado que cumpla con sus obligaciones,
Revista editada por alum nos de la carácter imperativo, como es la contenida en no parece ser muy consecuente al haber
establecido el mecanismo de actuali
el artículo Vil del Título Preliminar del Código
zación de deuda menos oneroso, toda
Procesal Constitucional.
vez que el Dólar Americano ha perdido
solidez los últimos cuarenta años. Más
"Las Sentencias del Tribunal Constitucional que
aun si advertimos que los intereses de
adquieren la calidad de Cosa Juzgada constituyen
precedente vinculante cuando así lo exprese
los bonos del Tesoro Americano son los
más bajos del mundo. Teniendo esto en
la Sentencia, precisando el extremo de su efecto
normativo. (...)"
cuenta, ¿considera que la Resolución en
Ejecución de Sentencia resulta justa?
En vista a ello, es ilegal que una Resolución de
menor jerarquía (Autos en Ejecución de Sen MVG: ¡De ninguna manera! Claramente nos
tencia), modifiquen el sentido de la Sentencia encontramos, una vez más, ante la cultura del
128 TC) y de la Sentencia del 2 de agosto de 2004 no pago de parte del Estado.
del 11 de mayo de 2011 (Expediente 022-96-1/
ADVOCATUS (Expediente 0009-2004-AI/TC). justiprecio en las expropiaciones; sin embargo,
La Constitución, en el artículo 70, habla de un
Efectivamente, estos tres Autos, como resumi
"dolarización".
mos en el cuadro comparativo contenido en la esto claramente no es respetado al aplicarse la
502 M a n u e l V i l l a - G a r c í a / O s c a r U r v i o l a H a n y