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aplicación de dicho principio supone una   respuesta a la pregunta 1, vulneran dos Senten­
                     limitación en la protección de los intereses   cias con calidad de cosa juzgada, emitidas con
                     de los recurrentes?                       muchos años de antigüedad, lo cual es ¡legal.

                 MVG: El principio que mencionan tiene como    OUH:  Los  derechos  fundam entales  no  son
                 base que quien ejerce el poder público lo hace   absolutos.  Cuando  se  aplica  el  principio  de
                 con sujeción a la Constitución, a las leyes y con   previsión  de consecuencias,  el Tribunal  debe
                 las limitaciones y responsabilidades que éstas   compatibilizar en  la  mayor medida  posible la
                 establecen.                                   satisfacción  de  los  derechos  subjetivos,  pero
                                                               sin  afectar  otros  bienes  constitucionalmente
                 Bajo  dicha  lógica,  el Tribunal  Constitucional   protegidos. En  el ejercicio de la justicia cons­
                 puede "modular los efectos de sus resoluciones   titucional  no  se trata  de  aplicar  ciegamente
                 con la Intención de que de ellas no se derive una   aquella  máxima que dice fíat iustitia et pereat
                 inconstitucionalidad mayor que aquella que se   mundus (que se haga justicia aunque perezca
                 pretende solucionar" (Fdto. 58, STC 0005-2005-   el mundo). En consecuencia, no puede decirse
           U niversidad  de  Lima  Sin embargo, somos de la clara opinión que en   recurrentes, sino una satisfacción de ellos, de
                                                               que haya  una limitación a  los intereses de los
                 CC/TC).
                                                               acuerdo con la naturaleza relativa de los dere­
                 el  presente  caso  no hubo una correcta apli­
                                                               chos fundamentales.
                 cación del principio de "previsión de conse­
                                                               4)  Una  de  las  razones fundamentales  por
                 cuencias", toda vez que, como hemos señalado
                                                                   las  cuales  se  interpuso  la  demanda  de
                 al absolver la pregunta dos, el real impacto del
           Facultad  de  Derecho  de  la   Auto en Ejecución de Sentencia del  16 de julio   inconstitucionalidad, que motivó las sen­
                                                                   tencias del año 2001, 2004 y la presente
                 de 2013, es que los Bonistas afectados (que
                 durante 40 años no pudieron cobrar su deu­
                                                                   Resolución  de  ejecución  de  sentencia,
                                                                   fue la confiscatoriedad de la que adoleció
                 da), al final, terminen cobrando sumas real­
                                                                   el proceso de expropiación iniciado con
                 mente irrisorias, en  virtud  a  la "dolarización"
                                                                   la  Reforma  Agraria.  Si  bien  el Tribunal
                 impuesta por el Tribunal Constitucional.
                                                                   Constitucional  intenta  impartir justicia
                                                                   con la presente Resolución, ordenando al
                 Además,  en  vista  al  principio  de "previsión
                 de  consecuencias",  se  vulnera  una  norma  de
                                                                   Estado que cumpla con sus obligaciones,
           Revista  editada  por alum nos  de  la   carácter imperativo,  como  es  la  contenida  en   no parece ser muy consecuente al haber
                                                                   establecido  el  mecanismo  de  actuali­
                 el  artículo Vil  del Título  Preliminar del  Código
                                                                   zación  de  deuda  menos  oneroso,  toda
                 Procesal Constitucional.
                                                                   vez que el  Dólar Americano ha  perdido
                                                                   solidez  los  últimos  cuarenta  años.  Más
                 "Las Sentencias del Tribunal  Constitucional  que
                                                                   aun  si  advertimos  que  los  intereses  de
                 adquieren la calidad de Cosa Juzgada constituyen
                 precedente vinculante cuando así lo exprese
                                                                   los bonos del Tesoro Americano son  los
                                                                   más bajos del mundo. Teniendo esto en
                 la Sentencia,  precisando el extremo de su efecto
                 normativo. (...)"
                                                                   cuenta, ¿considera que la Resolución en
                                                                   Ejecución de Sentencia resulta justa?
                 En vista a ello, es ilegal que una Resolución de
                 menor jerarquía  (Autos  en  Ejecución  de  Sen­  MVG:  ¡De  ninguna  manera!  Claramente  nos
                 tencia), modifiquen el sentido de  la  Sentencia   encontramos, una vez más, ante la cultura del
           128   TC) y de la Sentencia del  2 de agosto de 2004   no pago de parte del Estado.
                 del  11  de mayo de 2011  (Expediente 022-96-1/
           ADVOCATUS   (Expediente 0009-2004-AI/TC).          justiprecio en las expropiaciones; sin embargo,
                                                               La Constitución, en el artículo 70, habla de un

                 Efectivamente, estos tres Autos, como resumi­
                                                               "dolarización".
                 mos en el cuadro comparativo contenido en la  esto claramente no es respetado al aplicarse la


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