Page 504 - Edición N° 30
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           cancelada por el Estado peruano de acuerdo a   criterio nominalista en el pago en desmedro de
                                                                                                             OO
           criterios valorativos y no nominalistas, porque,   un pago a valor de mercado (teoría valorista).  o o
           claro, dada  la  depreciación  de  la  moneda  du­                                                c a r
           rante estos 40 años de falta  de  pago,  la suma   Siendo  ello así,  bajo  la "protección  del  presu­
           de dinero a pagar a los Tenedores de los bonos,   puesto de la República", se vuelve a evitar pagar
           si  nos atenemos a  un  criterio  nominalista,  re­  -nuevamente- los bonos a valor real y lograr un
           sultaría ínfima.                              justiprecio en las expropiaciones.


           Pasaron  12  años  desde  entonces,  y  nada,  el   Téngase presente lo señalado por el connotado
           Estado  no  cumplió con  ejecutar  la  sentencia,   economista  Roberto  Abusada,  en  la  columna
           amagó  con  hacerlo  mediante  la  creación  de   "Uso de la Palabra", del diario Perú 21, del 2 de
           algunas  comisiones,  pero  lo cierto  es  que  no   febrero de 2014:
           cumplió con  pagar la deuda, por lo que el Tri­
           bunal Constitucional dispuso, en ejecución del    "A la hora de honrar la deuda con sus pro­
           mandato dado en el 2001, que el  Estado debe      pios  ciudadanos,  el  Perú  se  ubica  último   íT3
                                                                                                         £
           indemnizar a los expropiados, fijando unos cri­   de la lista."
           terios para la actualización de la deuda y, al ser   "A mi juicio el  gobierno debería  entender   a
                                                                                                         T3
           consciente del  impacto que este  pago tendrá     que ya no es el Estado fallido del final de los   ■o
                                                                                                         ro
           en  la caja fiscal, estableció un  plazo de 8 años   ochenta  (...) v enfrentar sus obligaciones   ~o
                                                                                                         i/i
           para su cancelación.                              como  lo que  es:  un  país  con  deuda  neta   ai
                                                                                                         >
                                                             insignificante v con acceso a cuanto crédito   c
                                                                                                         3
           2)  El Tribunal  Constitucional,  a  través  del   desee".                                    JO
               considerando número 21 de la Resolución       "Mi  recomendación:  emítase  un  bono en   a
                                                                                                         x>
               emitida  en  Ejecución  de  Sentencia  del    soles  por ese  monto,  o  reábrase  el  bono   o
                                                                                                         -C
               Expediente 22-96-PI/TC,  plantea  3 alter­    de muy largo plazo ya existente y sáldese   u
                                                                                                         a
               nativas para la actualización de la Deuda     esa deuda".                                 a
                                                                                                         O
               Agraria. Seguidamente, decide optar por                                                   a
                                                                                                         XS
               la  opción  que  supone  convertir  la  obli­  OUH: La primera razón de ello es que el método   XI
                                                                                                         ro
               gación  principal  a  Dólares Americanos,   de conversión a Dólares Americanos tiene sus­
                                                                                                         3
               desde la fecha que se dejó de pagar, más   tento legal en el Decreto de Urgencia 088-2000.   U
                                                                                                         ro
                                                                                                         LJ-
               la tasa de interés de los Bonos del Tesoro   La segunda razón es, en efecto, evitar un grave
               Americano. Ello en razón a que los otros   impacto  en  el  Presupuesto  de  la  República.   a
                                                                                                         x¡
               métodos de conversión  ocasionarían  un   Además, los dos métodos no considerados por     i/>
                                                                                                         o
                                                                                                         c
               grave impacto en  la  economía  nacional.   el Tribunal  harían  impracticable la cancelación   £
               ¿Considera que este razonamiento resulta   de  la  deuda  en  sí misma;  por  lo que también   3
                                                                                                         ro
               válido (o exacto)?                        afectarían  la concretización de otros derechos   O
                                                         fundamentales. De ahí que un criterio básico de   a.
                                                                                                         ro
           MVG: Ello no es exacto desde ningún punto de   la ponderación empleada fue que se pague la    X)
                                                                                                         ro
           vista,  sino,  es  una  nueva  manifestación  de  la   Deuda Agraria y, simultáneamente, se promue­  ■D
                                                                                                         a
           cultura del no pago del Estado.               va el  bienestar general. Al final, el Tribunal  ha   (O
                                                                                                         i/i
                                                         optado por un criterio de equidad.              >
                                                                                                         a
           Efectivamente, en palabras del Tribunal Consti­                                               cc
           tucional, se utiliza esta fórmula porque con ello   3)   Del tenor de la Resolución bajo análisis se
           se evitarían  "graves impactos en el presupuesto   desprende la aplicación, por parte de los   co
           de la República" (Fdto. 26).                      magistrados del Tribunal Constitucional,    <N
                                                             del  principio denominado "Previsión  de    §
           Sin embargo, esta fórmula está siendo analizada   Consecuencias", el cual impone a los ma­
                                                                                                         2
           por especialistas en Economía, los cuales, de un   gistrados  la  obligación  de anticiparse  a
                                                                                                         §
           análisis preliminar han  llegado a la conclusión   los resultados producto de la emisión de   Q
           que  dicha  fórmula  logra  la  aplicación  de  un  sus sentencias, para un mejor resolver. ¿La
                                L  o  s     B  o  n  o  s     d  e     l a    D  e  u  d  a  A  g  r a  r i a  :    ¿  C  u  l t u  r a     d  e  l    n o    p  a  g  o  ?     501
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