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cancelada por el Estado peruano de acuerdo a criterio nominalista en el pago en desmedro de
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criterios valorativos y no nominalistas, porque, un pago a valor de mercado (teoría valorista). o o
claro, dada la depreciación de la moneda du c a r
rante estos 40 años de falta de pago, la suma Siendo ello así, bajo la "protección del presu
de dinero a pagar a los Tenedores de los bonos, puesto de la República", se vuelve a evitar pagar
si nos atenemos a un criterio nominalista, re -nuevamente- los bonos a valor real y lograr un
sultaría ínfima. justiprecio en las expropiaciones.
Pasaron 12 años desde entonces, y nada, el Téngase presente lo señalado por el connotado
Estado no cumplió con ejecutar la sentencia, economista Roberto Abusada, en la columna
amagó con hacerlo mediante la creación de "Uso de la Palabra", del diario Perú 21, del 2 de
algunas comisiones, pero lo cierto es que no febrero de 2014:
cumplió con pagar la deuda, por lo que el Tri
bunal Constitucional dispuso, en ejecución del "A la hora de honrar la deuda con sus pro
mandato dado en el 2001, que el Estado debe pios ciudadanos, el Perú se ubica último íT3
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indemnizar a los expropiados, fijando unos cri de la lista."
terios para la actualización de la deuda y, al ser "A mi juicio el gobierno debería entender a
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consciente del impacto que este pago tendrá que ya no es el Estado fallido del final de los ■o
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en la caja fiscal, estableció un plazo de 8 años ochenta (...) v enfrentar sus obligaciones ~o
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para su cancelación. como lo que es: un país con deuda neta ai
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insignificante v con acceso a cuanto crédito c
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2) El Tribunal Constitucional, a través del desee". JO
considerando número 21 de la Resolución "Mi recomendación: emítase un bono en a
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emitida en Ejecución de Sentencia del soles por ese monto, o reábrase el bono o
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Expediente 22-96-PI/TC, plantea 3 alter de muy largo plazo ya existente y sáldese u
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nativas para la actualización de la Deuda esa deuda". a
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Agraria. Seguidamente, decide optar por a
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la opción que supone convertir la obli OUH: La primera razón de ello es que el método XI
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gación principal a Dólares Americanos, de conversión a Dólares Americanos tiene sus
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desde la fecha que se dejó de pagar, más tento legal en el Decreto de Urgencia 088-2000. U
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la tasa de interés de los Bonos del Tesoro La segunda razón es, en efecto, evitar un grave
Americano. Ello en razón a que los otros impacto en el Presupuesto de la República. a
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métodos de conversión ocasionarían un Además, los dos métodos no considerados por i/>
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grave impacto en la economía nacional. el Tribunal harían impracticable la cancelación £
¿Considera que este razonamiento resulta de la deuda en sí misma; por lo que también 3
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válido (o exacto)? afectarían la concretización de otros derechos O
fundamentales. De ahí que un criterio básico de a.
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MVG: Ello no es exacto desde ningún punto de la ponderación empleada fue que se pague la X)
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vista, sino, es una nueva manifestación de la Deuda Agraria y, simultáneamente, se promue ■D
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cultura del no pago del Estado. va el bienestar general. Al final, el Tribunal ha (O
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optado por un criterio de equidad. >
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Efectivamente, en palabras del Tribunal Consti cc
tucional, se utiliza esta fórmula porque con ello 3) Del tenor de la Resolución bajo análisis se
se evitarían "graves impactos en el presupuesto desprende la aplicación, por parte de los co
de la República" (Fdto. 26). magistrados del Tribunal Constitucional, <N
del principio denominado "Previsión de §
Sin embargo, esta fórmula está siendo analizada Consecuencias", el cual impone a los ma
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por especialistas en Economía, los cuales, de un gistrados la obligación de anticiparse a
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análisis preliminar han llegado a la conclusión los resultados producto de la emisión de Q
que dicha fórmula logra la aplicación de un sus sentencias, para un mejor resolver. ¿La
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