Page 506 - Edición N° 30
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            Recordemos lo que menciona el jurista argen­  desprotección absoluta de los mismos. La reali­
                                                                                                             OO
           tino, Roberto Dromi4:                         dad constitucional muchas veces exige que los       OO
                                                         jueces constitucionales juzguen en un contexto      OCX
               "La  competencia  constitucional  para  ad­  del"aquí y del ahora". Y la solución por la que ha   «
               quirir dominio sobre el bien desapropiado   optado el Tribunal es coherente, pues reafirma
               está subordinada a la condición de que el   el cumplimiento de las obligaciones del Estado,
               patrimonio de su propietario quede indem­  pero al  mismo tiempo considera la protección
               ne,  es decir,  sin  daño.  Una expropiación   del bien común.
               sin indemnización, o con indemnización
               injusta, importaría una confiscación o    En  esa  línea  de  pensamiento,  quisiera  señalar
               despojo carente de sentido jurídico.      que  un  parámetro que puede dar luces sobre
               (...)                                     cuán justa  ha  sido  la  Resolución  del  Tribunal
               La  indemnización debe ser integralmente   Constitucional  es  la  reacción  que  han  tenido
               justa. Si  bien la Constitución  no lo declara   frente a ella tanto un sector de la opinión públi­
               de modo expreso, ello surge del carácter y   ca que simpatiza con la Reforma Agraria, cuanto   03
               sentido de la indemnización, como modo    un sector de los denominados bonistas. Es decir,   £
               de resarcimiento. Indemnizar quiere decir   las  dos  posiciones  extremas.  Ambas  nos  han   0J
                                                                                                         T J
               dejar indemne o sin daño. Equivale a      criticado con dureza, ya sea apelando a razones   T3
                                                                                                         ro
               dar al expropiado en dinero, el mismo     ideológicas (pues cuestionan que esa deuda la   "O
               valor de la propiedad que se le priva. La   pague el Estado), o en el entendido que no han
                                                                                                         CU
                                                                                                         >
               expropiación no debe empobrecer ni enri­  visto  colmadas  sus  expectativas  ya  que aspi­  c
                                                                                                         3
               quecer al expropiado, sino dejarlo en igual   raban a  más, respectivamente. Me parece que
               situación  económica.  La indemnización,   ese indicador permite concluir que el Tribunal   0J
                                                                                                         T J
               para ser justa, debe ser objetiva, actual   ha optado por una solución equilibrada, alejada   O
                                                                                                         -C
               e integral.''                             de las posiciones extremas.                     u
                                                                                                         CU
                                                                                                         QJ
                                                                                                         O
           Y  recordemos,  una  vez  más,  lo  señalado  por   5)  A  partir de  la teoría  conflictivista  de  los   cu
                                                                                                         T i
           Roberto Abusada:                                  derechos fundamentales, emerge el Test      "O
                                                                                                         ro
                                                             de  Ponderación  Constitucional  como       4~*
               "A la hora de honrar la deuda con sus pro­    método en  virtud  del cual  se  busca  una   u
                                                                                                         ro
                                                                                                         LL.
               pios ciudadanos el Perú se ubica último de    sentencia justa  dentro  de  un  escenario
               la lista."                                    de  conflicto;  ordenando  así  los  princi­  ~o
                                                                                                         QJ
               "A mi juicio el  gobierno debería entender    pios  que  concurren,  en  base  a  criterios   o
               que ya  no es el  estado fallido del final de   de  necesidad.  El Tribunal  Constitucional   c £
               los ochenta (...) v enfrentar su obligaciones   recurre a dicho test para fundamentar su
                                                                                                         ro
               como  lo  que es:  un  país  con  deuda  neta   decisión en la elección del mecanismo de   O
               insignificante v con acceso a cuanto crédito   actualización  de la deuda. Sin embargo,   Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                         "O
               desee".                                       se señala que éste parece haber tomado      ro
               "Mi  recomendación:  emítase  un  bono en     en cuenta tan solo los intereses del Esta­  T Í
                                                                                                         QJ
               soles  por ese  monto,  o  reábrase  el  bono   do, en  desmedro del de los bonistas ¿Se   ro
               de muy largo plazo ya existente y sáldese     podría ratificar esta conjetura a la luz del   >
                                                                                                         QJ
               esa deuda".                                   Decreto Supremo  017-2014-EF  (en  ade­     CC
                                                             lante,  el "Reglamento")  recientemente
           OUH: En el derecho constitucional todo extre­     sancionado? ¿El Reglamento cumple con
                                                                                                         03
           mismo debe ser rechazado. Ni una concepción       lo resuelto por el Tribunal Constitucional   CN
           absoluta de los derechos fundamentales, ni una    en la Resolución?
                                                                                                         §
                                                                                                         s
                                                                                                         §
           4.   Cit. por el Magistrado Calle Hayen, en el considerando décimo cuarto del voto singular emitido en la Sentencia del   Q
               Tribunal Constitucional de fecha 18 de junio de 2013, recaída en el Expediente 00319-2013-PA/TC.



                                L  o  s     B  o  n  o  s     d  e     l a    D  e  u  d  a     A  g  r a  r i a  :    ¿  C  u  l t u  r a     d  e  l    n o    p  a  g  o  ?     503
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