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Recordemos lo que menciona el jurista argen desprotección absoluta de los mismos. La reali
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tino, Roberto Dromi4: dad constitucional muchas veces exige que los OO
jueces constitucionales juzguen en un contexto OCX
"La competencia constitucional para ad del"aquí y del ahora". Y la solución por la que ha «
quirir dominio sobre el bien desapropiado optado el Tribunal es coherente, pues reafirma
está subordinada a la condición de que el el cumplimiento de las obligaciones del Estado,
patrimonio de su propietario quede indem pero al mismo tiempo considera la protección
ne, es decir, sin daño. Una expropiación del bien común.
sin indemnización, o con indemnización
injusta, importaría una confiscación o En esa línea de pensamiento, quisiera señalar
despojo carente de sentido jurídico. que un parámetro que puede dar luces sobre
(...) cuán justa ha sido la Resolución del Tribunal
La indemnización debe ser integralmente Constitucional es la reacción que han tenido
justa. Si bien la Constitución no lo declara frente a ella tanto un sector de la opinión públi
de modo expreso, ello surge del carácter y ca que simpatiza con la Reforma Agraria, cuanto 03
sentido de la indemnización, como modo un sector de los denominados bonistas. Es decir, £
de resarcimiento. Indemnizar quiere decir las dos posiciones extremas. Ambas nos han 0J
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dejar indemne o sin daño. Equivale a criticado con dureza, ya sea apelando a razones T3
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dar al expropiado en dinero, el mismo ideológicas (pues cuestionan que esa deuda la "O
valor de la propiedad que se le priva. La pague el Estado), o en el entendido que no han
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expropiación no debe empobrecer ni enri visto colmadas sus expectativas ya que aspi c
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quecer al expropiado, sino dejarlo en igual raban a más, respectivamente. Me parece que
situación económica. La indemnización, ese indicador permite concluir que el Tribunal 0J
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para ser justa, debe ser objetiva, actual ha optado por una solución equilibrada, alejada O
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e integral.'' de las posiciones extremas. u
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Y recordemos, una vez más, lo señalado por 5) A partir de la teoría conflictivista de los cu
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Roberto Abusada: derechos fundamentales, emerge el Test "O
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de Ponderación Constitucional como 4~*
"A la hora de honrar la deuda con sus pro método en virtud del cual se busca una u
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pios ciudadanos el Perú se ubica último de sentencia justa dentro de un escenario
la lista." de conflicto; ordenando así los princi ~o
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"A mi juicio el gobierno debería entender pios que concurren, en base a criterios o
que ya no es el estado fallido del final de de necesidad. El Tribunal Constitucional c £
los ochenta (...) v enfrentar su obligaciones recurre a dicho test para fundamentar su
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como lo que es: un país con deuda neta decisión en la elección del mecanismo de O
insignificante v con acceso a cuanto crédito actualización de la deuda. Sin embargo, Q.
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desee". se señala que éste parece haber tomado ro
"Mi recomendación: emítase un bono en en cuenta tan solo los intereses del Esta T Í
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soles por ese monto, o reábrase el bono do, en desmedro del de los bonistas ¿Se ro
de muy largo plazo ya existente y sáldese podría ratificar esta conjetura a la luz del >
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esa deuda". Decreto Supremo 017-2014-EF (en ade CC
lante, el "Reglamento") recientemente
OUH: En el derecho constitucional todo extre sancionado? ¿El Reglamento cumple con
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mismo debe ser rechazado. Ni una concepción lo resuelto por el Tribunal Constitucional CN
absoluta de los derechos fundamentales, ni una en la Resolución?
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4. Cit. por el Magistrado Calle Hayen, en el considerando décimo cuarto del voto singular emitido en la Sentencia del Q
Tribunal Constitucional de fecha 18 de junio de 2013, recaída en el Expediente 00319-2013-PA/TC.
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