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ción de imágenes que sea considerado análo
En ese sentido, si el artículo 37 señala que es « I
go a la cinematografía.
ilícita toda reproducción que se realice en forma Z Z
parcial sin autorización del autor, en concor OCX €
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Lo expuesto lleva a preguntarnos ¿es posible dancia con lo establecido en el artículo 44 de
que, atendiendo a la definición de obra audio la citada norma que solo señala la excepción a oc
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visual, dichas obras sean utilizadas a modo de dicha regla general, al tratarse de una cita, y en
AUTOR
cita dentro de una nueva y diferente obra audio tanto la norma no ha señalado expresamente NACIONAL
visual, sin que medie la autorización del autor? lo contrario, podríamos sostener, haciendo un
análisis restrictivo de la misma, que resulta lícita
Como hemos señalado líneas arriba, el artículo la reproducción de una obra audiovisual sin que
44 de la Ley sobre el Derecho de Autor establece previamente medie el consentimiento del autor,
que está permitido: "realizar, sin autorización siempre y cuando el uso de la misma, no inter
del autor ni pago de remuneración, citas de fiera con la explotación normal de la obra o no
obras lícitamente divulgadas, con la obligación cause un perjuicio injustificado a los intereses
de indicar el nombre del autor y la fuente, y a del autor o los titulares del derecho11. 03
condición de que tales citas se hagan conforme E
a los usos honrados y en la medida justificada En otras palabras, a diferencia de lo que se tu
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por el que se persiga". ñalan otras legislaciones, en el caso de Perú, ■O
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no habría una norma que establezca expresa T3
Como hemos podido revisar de la normativa mente que no se pueda realizar citas de obras
vigente, las normas que regulan el uso de las audiovisuales en obras de similar naturaleza,
citas, sólo hacen referencia al término "obras", dado que atendiendo a la naturaleza de las
por lo que entendemos que hace referencia a obras audiovisuales, como en el caso de las CU
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una acepción general de la misma, en tanto obras escritas, la misma puede ser fragmentada O
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no hace una mención específica a una "obra y resultaría posible realizar un uso proporcio u
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determinada". En ese orden de ideas, podría nado de la misma, siempre y cuando, incluya tu
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mos en primer momento suponer que la cita expresamente información de la fuente de tu
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de una obra no se encuentra restringida a un donde se tomó. Sin embargo, sería un uso -O
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uso exclusivo al ámbito de las obras escritas, desproporcionado de la misma la reproduc
sino que puede permitirse su uso en cualquier ción total de la obra audiovisual, dado que ello U
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tipo de obra protegida siempre y cuando se configuraría una trasgresión a los límites de los
cumpla con la condición de tratarse de una derechos de autor. tu
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obra divulgada. i/i
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Por ejemplo, en el caso de la legislación españo E
Sin embargo, de acuerdo a lo que señala el la, de acuerdo a lo que señala Fernández: D
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artículo 37 de la Ley sobre el Derecho de Autor: O
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"(...) los usuarios de cita que pretendan to
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"siempre que la Lev no dispusiere expre utilizar secuencias de obras audiovisuales to
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samente lo contrario, es ¡lícita toda repro en algún programa de televisión, espacio "O
tu
ducción. comunicación, distribución, o radiofónico o en cualquier otra película to
4-1
cualquier otra modalidad de explotación deberán obtener la autorización correspon
tu
de la obra, en forma total o parcial, que se diente del productor de la obra audiovisual cc
realice sin el consentimiento previo v escri que sea el titular exclusivo de los derechos
to del titular del derecho de autor." de explotación."12
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es
§
11. Al tenor de lo establecido en la Resolución 1327-2011/TPI-INDECOPI de fecha 26 de junio de 2011, al interpretar 2
las limitaciones al derecho de autor. §
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12. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, María Begoña. Op. cit., p. 462.
L a s c i t a s e n o b r a s a u d i o v i s u a l e s 4 9 5