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exigir el uso de cinturones de seguridad en los   Sobre este tema, Ernesto Garzón Valdés22 señala
           autos, obligar a los testigos de Jehová a recibir   que:                                          «
           transfusiones de sangre-. En el caso del paterna­
           lismo impuro, al tratar de proteger el bienestar   "el problema del paternalismo jurídico suele   ■ ■Hl
                                                                                                             OQ-
           de una clase de personas encontramos que la       ser también tratado dentro de un contexto       u x n
                                                                                                             LUX!
           única manera de hacerlo implicará la restricción   más amplio, es decir, el de una posible fun­
                                                                                                       DERECHO
           de la libertad de otras personas -ejemplo: res­   ción moralizante del orden jurídico, que no   CONSTITUCIONAL
                                                                                                        AUTOR
           tricciones a fumar en lugares públicos-.20        se limita a procurar prevenir daños físicos,   NACIONAL
                                                             psíquicos o económicos, sino que también
           Mili  no declara  que el  Gobierno  nunca  habría   podría prohibir conductas por considerarlas
           de interferir en la economía, sino más bien que:  intrínsecamente inmorales".23

               "(...) en cada momento, la prueba de pro­  En síntesis, son tres  las características  más  im­
               ducir  un  caso  difícil  debería  ser  realizada   portantes de un acto paternalista: hay una inter­
               no  por quien  se  resiste  a  la  interferencia   ferencia a la libertad del afectado; se pretender   ro
                                                                                                         £
               gubernamental, sino por quien la defiende.   alcanzar un  objetivo que cuida  sus  intereses y
               En  resumen,  la  práctica general  debe  ser   bienestar; y se actúa  sin  el  consentimiento del   a
                                                                                                         ■o
               laisser-faire; toda desviación de este princi­  afectado.24                               ~o
                                                                                                         ro
               pio, a menos que se precise por algún gran                                                jo
               bien, es un mal seguro".21                Así, independientemente de que sea o no ética­  a
                                                                                                         >
                                                         mente justificada, una norma es paternalista si se   c
           Ello significa que en cualquier caso en el que se   establece con el fin de obtener un bien para un   _ro
           pretenda justificar una  medida  paternalista, la   grupo de personas, sin contar con la aceptación   a
                                                                                                         TS
           carga de probar que es necesaria  pues evitará   de las personas afectadas. Se justifica éticamente   o
                                                                                                         sz
           daños  importantes  sin  restringir severamente   si v solo si los individuos a quienes se aplica no   a
                                                                                                         a
           las libertades básicas, recae en el Estado -la car­  pueden  prestar su  consentimiento  por poseer   a
                                                                                                         O
           ga de probar la necesidad de imponer el deber   algún  tipo de incapacidad  básica, transitoria o   a
                                                                                                         ~o
           de usar cinturón de seguridad, por ejemplo, es   no;y se puede presumir racionalmente que ellos   ■a
                                                                                                         ro
           más liviana que la que analizamos ahora, pues   prestarían su consentimiento si no estuvieran en
                                                                                                         Z j u
           se trata de una restricción que parece trivial-.  la situación de incapacidad indicada.25     ro
                                                                                                         LL.
                                                                                                         _ro
                                                                                                         a
                                                                                                         T3
                                                                                                         i/i
                                                                                                         O
                                                                                                         c
                                                                                                         E
           20.  DWORKIN, Gerald. Op. Cit., p. 150.                                                       3
                                                                                                         ro
           21.  MILL, John Stuart. Traducido por Teodoro Ortiz. Principios de economía política. F.C.E., México, 1978, p. 812. Citado
                                                                                                         O
               por DWORKIN, Gerald. Op. cit., p. 154.                                                    a
                                                                                                         ro
           22.  GARZÓN VALDÉS, Ernesto. ¿Es éticamente justificable el paternalismo jurídico?, Centro de Estudios Constitucionales   T3 ro
                                                                                                         4->
               y  Seminario  de  Filosofía  del  Derecho  de  la  Universidad  de Alicante,  Alicante,  1998.  En:  Doxa,  Cuadernos  de
               Filosofía del Derecho N° 5, p. 156.                                                       a
                                                                                                         ro
           23.  Para abordar el tema del peligro que puede ocasionar el planteamiento de imperativos morales bajo el argumento   i/i
                                                                                                         >
               del paternalismo, Garzón Valdés señala que un periódico londinense publicó un anuncio de una señora llamada   cc
                                                                                                         a
               Miss Tan: "Entusiasta de la humillación, mi pasatiempo favorito es humillar y disciplinar hombres maduros y sumisos,
               fuertemente atados; da encantadoramente bronceada invita humildes solicitantes, TV y ropa de cuero,  12 del mediodía
               hasta las 7 de la tarde". Los servicios prestados por Miss Tan fueron calificados como "particularmente repugnantes
                                                                                                         en
               y perversos", aunque los clientes se sometían  voluntariamente a  ello. Miss Tan fue condenada  a  seis  meses de
               arresto domiciliario.
                                                                                                         i
           24.  CSERNE,  Péter. Freedom ofchoice and paternalism in contract law: prospects and limits ofan economic approach.
               Thesis Summary. Supervisor: Prof. Dr. Hans-Bernd Scháfer. Universitát Hamburg, 2008.      3
                                                                                                         §
           25.  ATIENZA, Manuel, Paternalismo y Consenso. En: Muguerza, Javier y otros (editores). "El fundamento de los derechos
                                                                                                         Q
               humanos". Debate, Madrid, 1989. pp. 82-83.
                                         P  a  t e  r n  a  l i s m  o     j u  r í d  i c o     y    a  l i m  e  n  t a  c i ó  n     s a  l u  d  a  b  l e     1 2 3
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